Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
RETRIBUCION ECONOMICA S/. M3 USO AGRARIO 0.00044 0.00051 0.00064 0.00048 0.0005 0.00082 0.00076 0.00041 0.00047 0.00044 0.0004 0.00078 0.00045 0.00041 0.00038 0.00039 0.00045 0.00039 0.00062 0.00062 0.00062 0.00066 0.00039 0.00042 0.00069 0.00081 0.00063 0.00042 0.00077 0.00038 0.00048 0.00058 0.0017 0.00102 0.00068 0.00072 0.00085 0.00038 0.00041 0.00087 USO POBLACIONAL 0.00203 0.00237 0.00296 0.00222 0.0023 0.0038 0.00355 0.00191 0.00217 0.00203 0.00186 0.00363 0.00209 0.00192 0.00177 0.00181 0.00207 0.00179 0.00289 0.00289 0.00289 0.00308 0.0018 0.00195 0.00319 0.00378 0.00293 0.00195 0.00358 0.00178 0.00221 0.0027 0.00786 0.00472 0.00314 0.00333 0.00396 0.00177 0.00192 0.00403 USO INDUSTRIAL Y MINERO 0.00288 0.00337 0.00421 0.00316 0.00327 0.00541 0.00504 0.00271 0.00308 0.00288 0.00265 0.00516 0.00297 0.00273 0.00252 0.00257 0.00294 0.00254 0.00411 0.0041 0.0041 0.00438 0.00256 0.00278 0.00453 0.00537 0.00416 0.00277 0.00509 0.00253 0.00314 0.00384 0.01118 0.0067 0.00446 0.00474 0.00564 0.00252 0.00273 0.00572

433115



ACUIFERO

4.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volumenes menores o iguales a 100 000 m3/ano, realizaran el pago de la retribucion economica de la siguiente manera:
Pago por volumenes menores o iguales a 100 000 m3 (S/) 400 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) 1 000 (un mil y 00/100 nuevos soles)

1 Zarumilla 2 Tumbes 3 Casitas 4 Medio y Bajo MORDAZA 5 Alto MORDAZA 6 Olmos 7 Motupe 8 La Leche 9 Chancay - MORDAZA 10 Zana 11 Jequetepeque 12 Chicama 13 Moche 14 MORDAZA 15 Chao 16 MORDAZA 17 Lacramarca 18 Nepena 19 Casma 20 Culebras 21 Huarmey 22 Fortaleza 23 Pativilca 24 Chancay - Huaral 25 Chillon 26 MORDAZA 27 Lurin 28 Mala 29 MORDAZA 30 Canete 31 Chincha 32 MORDAZA 33 Villacuri 34 Ica 35 Palpa 36 Nasca 37 Acari 38 Chili 39 MORDAZA 40 Caplina

Vertimiento Agua residual domestica Agua residual industrial

ARTICULO 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 584593-6

Decreto Supremo que define las acciones y fortalece los mecanismos de articulacion entre la Autoridad Administrativa CITES - Peru para las especies de MORDAZA y fauna que se reproducen en tierra y la Autoridad Cientifica CITES - Peru, para la determinacion e implementacion del cupo nacional de exportacion de la especie caoba comprendida en el apendice II de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas en Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES
DECRETO SUPREMO N° 019-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 de fecha 22 de enero de 1975, se aprobo la Convencion para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres - CITES, suscrita por el Peru en la MORDAZA de MORDAZA Suiza, el 30 de diciembre de 1974, la cual tiene dentro de sus objetivos, la proteccion de ciertas especies de fauna y MORDAZA MORDAZA contra su explotacion excesiva a traves del comercio internacional; Que, de conformidad con el articulo IV del Texto de la Convencion CITES, la exportacion de cualquier especimen de una especie incluida en el Apendice II requerira la previa concesion y MORDAZA de un permiso de exportacion, el cual unicamente se concedera una vez satisfechos los siguientes requisitos: i) que una Autoridad Cientifica del Estado de exportacion MORDAZA manifestado que esa exportacion no perjudicara la supervivencia de esa especie; ii) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportacion MORDAZA verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion vigente en dicho Estado sobre la proteccion de su fauna y flora; Que, el inciso a), Seccion VIII de la Resolucion Conf.12.3 (Rev CoP 14), recomienda que si una Parte ha establecido voluntariamente cupos nacionales de exportacion para especimenes de especies del Apendice I, con fines no comerciales, y/o del Apendice II y III, informe a la Secretaria sobre los cupos MORDAZA de expedir permisos de exportacion, asi como de cualquier cambio de los mismos tan pronto se efectue; Que, en la 14ª reunion de la Conferencia de las Partes (La MORDAZA, 2007) se emite la Decision 14.145 (PC 18

2.2 Los valores de las retribuciones economicas por uso de aguas subterraneas de acuiferos no senalados en el numeral precedente, en nuevos soles por metro cubico, seran los siguientes:
RETRIBUCION ECONOMICA S/. M3 USO AGRARIO 0.00059 USO POBLACIONAL 0.00274 USO INDUSTRIAL Y MINERO 0.01118

Articulo 3º.- Retribucion economica por el uso de agua superficial para el 2011 que abonaran las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestacion de servicios de saneamiento en los centros poblados del ambito rural, abonaran para el ano 2011, una Retribucion Economica Plana, equivalente a cincuenta nuevos soles (S/. 50.00). Articulo 4º.- Valores a pagar por concepto de las retribuciones economicas por vertimiento de agua residual tratada para el 2011. 4.1 El valor de la retribucion economica por vertimiento de agua residual tratada para el 2011 por m3, que abonaran las personas naturales o juridicas que efectuan vertimientos en las MORDAZA naturales de agua, se realizara de acuerdo al siguiente detalle:
Vertimiento Autorizado Agua residual domestica Agua residual industrial Costo por m3 (S/.) 0,004 0,010

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