Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa de transporte ante la comision de infracciones al RENAT; Que, mediante Decreto Supremo No. 042-2008MTC, se modifico el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC, disponiendose que a partir del 01 de MORDAZA del 2009 se sustituiria el control de peso MORDAZA vehicular y el peso por eje de los vehiculos de la categoria M3 clase III por un control de los bienes transportados en bodega y en el salon del vehiculo, asi como tambien suspendio el control de peso por eje simple o conjunto de ejes de los vehiculos que circulen por la red vial nacional hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, la Ley No. 29380 creo la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias, en adelante la SUTRAN, como entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancias en los ambitos nacional e internacional, asi como supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el MORDAZA en la red vial nacional y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, el Reglamento de la SUTRAN aprobado por Decreto Supremo No. 033-2009-MTC, establece en su articulo 5, que las funciones de supervision, fiscalizacion y control abarcan, entre otros aspectos, el regimen de infracciones al transporte terrestre, a sus servicios complementarios y las derivadas del control de pesos y medidas vehiculares; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No. 021-2010-MTC, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUTRAN, modificada por el articulo 1 de Decreto Supremo No. 043-2010-MTC, el MORDAZA de transferencia de los bienes, pasivos, activos, acervo documentario y personal a la SUTRAN culmina el 31 de diciembre del 2010; Que, sin embargo, la SUTRAN para ejercer sus funciones de supervision y fiscalizacion debe implementar los mecanismos tecnologicos necesarios asi como los sistemas logisticos indispensables para realizar el control de pesos y medidas vehiculares maximos para operar en la red vial nacional, una vez culminado el MORDAZA de transferencia; en ese sentido, resulta necesario suspender el control de peso por eje simple y conjunto de ejes asi como el control de peso MORDAZA vehicular; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Articulo 1.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Modifiquese el numeral 19.2.3 del articulo 19, el numeral 20.1.10 del articulo 20, el numeral 82.2 del articulo 82; los numerales 100.5.1, 100.5.2 y 100.5.3 del articulo 100; los numerales 103.2, 103.2.1 y 103.2.5 del articulo 103; el numeral 106.1 del articulo 106; el numeral 111.1.1 del articulo 111; el primer parrafo del numeral 112.2.1 del articulo 112; los numerales 113.3.4, 113.3.5, 113.3.6, 113.4, 113.4.1 y 113.5.3 del articulo 113; el numeral 114.1.3 del articulo 114 y las infracciones tipificadas con los codigos F.1, F.4, F.5, S.1, S.2, S.3, S.4, S.5, S.6, S.8, I.1, I.2, I.3, I.4, I.5, T.1, T.2 y T.3 del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 19.- Condiciones tecnicas basicas exigibles a los vehiculos destinados al transporte terrestre (...) 19.2.3 Cuya carroceria no MORDAZA sido objeto de alteraciones o modificaciones destinadas a incrementar el numero de usuarios que pueden ser transportados, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; y que tratandose de vehiculos destinados al transporte de personas de ambito

nacional y regional, esta cumple con lo que disponen las Normas Tecnicas Peruanas Nº 383.070 y 383.072, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. El cambio del numero de asientos no constituye una alteracion o modificacion de la carroceria del vehiculo, siempre que se efectue respetando el MORDAZA de asientos indicado por el fabricante, la distancia minima entre los mismos, asi como las demas condiciones establecidas en las Normas Tecnicas MORDAZA citadas. En el caso de los vehiculos destinados al transporte de personas de ambito provincial de la categoria M3, la carroceria de los mismos debe cumplir con lo dispuesto por la MORDAZA Tecnica Peruana 383.071, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento. Estos vehiculos, ademas, estan regulados por las disposiciones complementarias que determine la autoridad competente de ambito provincial. (...)". "Articulo 20.- Condiciones tecnicas especificas minimas exigibles a los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ambito nacional, regional y provincial. (...) 20.1.10 Que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalambrico que transmita a la autoridad en forma permanente la informacion del vehiculo en ruta. Las caracteristicas tecnicas y funcionalidades son establecidas mediante Resolucion Directoral de la DGTT. (...)". "Articulo 82.- El Manifiesto de Usuarios (...) 82.2 Se elabora en original y MORDAZA, debiendo quedar el original en las oficinas del transportista donde se inicia el viaje, y la MORDAZA debera ser portada en el vehiculo. Este manifiesto debera cumplir con los siguientes requisitos: (...)". "Articulo 100.- Sanciones Administrativas (...) 100.5.1 La sancion pecuniaria por infracciones calificadas como leves es 0.05 de la UIT. 100.5.2 La sancion pecuniaria por infracciones calificadas como graves es 0.1 de la UIT. 100.5.3 La sancion pecuniaria por infracciones calificadas como muy graves es 0.5 de la UIT, y en el caso de la infraccion tipificada con codigo F.1 es 1 UIT. (...)". "Articulo 103.- Procedimiento en casos de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia (...) 103.2 No procede el otorgamiento del plazo a que hace referencia el numeral anterior y se MORDAZA inicio inmediato al procedimiento sancionador contra el transportista, conductor o titular de la infraestructura complementaria, segun corresponda, cuando el incumplimiento este relacionado con: 103.2.1 La prestacion de servicio de transporte sin contar con autorizacion y/o la utilizacion de vehiculos que no cuenten con habilitacion. (...) 103.2.5. Los casos de accidentes de MORDAZA en los que el vehiculo interviniente no contaba, al momento de

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