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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433198 de las medidas adoptadas por la autoridad administrativa de transporte ante la comisión de infracciones al RENAT; Que, mediante Decreto Supremo No. 042-2008- MTC, se modifi có el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC, disponiéndose que a partir del 01 de abril del 2009 se sustituiría el control de peso bruto vehicular y el peso por eje de los vehículos de la categoría M3 clase III por un control de los bienes transportados en bodega y en el salón del vehículo, así como también suspendió el control de peso por eje simple o conjunto de ejes de los vehículos que circulen por la red vial nacional hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, la Ley No. 29380 creó la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías, en adelante la SUTRAN, como entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en la red vial nacional y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos; Que, el Reglamento de la SUTRAN aprobado por Decreto Supremo No. 033-2009-MTC, establece en su artículo 5, que las funciones de supervisión, fi scalización y control abarcan, entre otros aspectos, el régimen de infracciones al transporte terrestre, a sus servicios complementarios y las derivadas del control de pesos y medidas vehiculares; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 021-2010-MTC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUTRAN, modifi cada por el artículo 1 de Decreto Supremo No. 043-2010-MTC, el proceso de transferencia de los bienes, pasivos, activos, acervo documentario y personal a la SUTRAN culmina el 31 de diciembre del 2010; Que, sin embargo, la SUTRAN para ejercer sus funciones de supervisión y fi scalización debe implementar los mecanismos tecnológicos necesarios así como los sistemas logísticos indispensables para realizar el control de pesos y medidas vehiculares máximos para operar en la red vial nacional, una vez culminado el proceso de transferencia; en ese sentido, resulta necesario suspender el control de peso por eje simple y conjunto de ejes así como el control de peso bruto vehicular; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modifi caciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Modifíquese el numeral 19.2.3 del artículo 19, el numeral 20.1.10 del artículo 20, el numeral 82.2 del artículo 82; los numerales 100.5.1, 100.5.2 y 100.5.3 del artículo 100; los numerales 103.2, 103.2.1 y 103.2.5 del artículo 103; el numeral 106.1 del artículo 106; el numeral 111.1.1 del artículo 111; el primer párrafo del numeral 112.2.1 del artículo 112; los numerales 113.3.4, 113.3.5, 113.3.6, 113.4, 113.4.1 y 113.5.3 del artículo 113; el numeral 114.1.3 del artículo 114 y las infracciones tipificadas con los códigos F.1, F.4, F.5, S.1, S.2, S.3, S.4, S.5, S.6, S.8, I.1, I.2, I.3, I.4, I.5, T.1, T.2 y T.3 del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 19.- Condiciones técnicas básicas exigibles a los vehículos destinados al transporte terrestre (…) 19.2.3 Cuya carrocería no haya sido objeto de alteraciones o modifi caciones destinadas a incrementar el número de usuarios que pueden ser transportados, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; y que tratándose de vehículos destinados al transporte de personas de ámbito nacional y regional, ésta cumple con lo que disponen las Normas Técnicas Peruanas Nº 383.070 y 383.072, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. El cambio del número de asientos no constituye una alteración o modificación de la carrocería del vehículo, siempre que se efectúe respetando el máximo de asientos indicado por el fabricante, la distancia mínima entre los mismos, así como las demás condiciones establecidas en las Normas Técnicas antes citadas. En el caso de los vehículos destinados al transporte de personas de ámbito provincial de la categoría M3, la carrocería de los mismos debe cumplir con lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana 383.071, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento. Estos vehículos, además, están regulados por las disposiciones complementarias que determine la autoridad competente de ámbito provincial. (…)”. “Artículo 20.- Condiciones técnicas específi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial. (…) 20.1.10 Que cuenten con un sistema de control y monitoreo inalámbrico que transmita a la autoridad en forma permanente la información del vehículo en ruta. Las características técnicas y funcionalidades son establecidas mediante Resolución Directoral de la DGTT. (…)”. “Artículo 82.- El Manifi esto de Usuarios (…) 82.2 Se elabora en original y copia, debiendo quedar el original en las ofi cinas del transportista donde se inicia el viaje, y la copia deberá ser portada en el vehículo. Este manifi esto deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…)”. “Artículo 100.- Sanciones Administrativas (…) 100.5.1 La sanción pecuniaria por infracciones califi cadas como leves es 0.05 de la UIT. 100.5.2 La sanción pecuniaria por infracciones califi cadas como graves es 0.1 de la UIT. 100.5.3 La sanción pecuniaria por infracciones califi cadas como muy graves es 0.5 de la UIT, y en el caso de la infracción tipifi cada con código F.1 es 1 UIT. (…)”. “Artículo 103.- Procedimiento en casos de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia (…) 103.2 No procede el otorgamiento del plazo a que hace referencia el numeral anterior y se dará inicio inmediato al procedimiento sancionador contra el transportista, conductor o titular de la infraestructura complementaria, según corresponda, cuando el incumplimiento esté relacionado con: 103.2.1 La prestación de servicio de transporte sin contar con autorización y/o la utilización de vehículos que no cuenten con habilitación. (…) 103.2.5. Los casos de accidentes de tránsito en los que el vehículo interviniente no contaba, al momento de