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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433201 I.2 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) No exhibir en cada vehículo habilitado al servicio de transporte regular de personas, la razón social y el nombre comercial si lo tuviera. b) En el servicio de transporte provincial de personas, no colocar en lugar visible para el usuario, la información sobre las tarifas vigentes y la ruta autorizada. Grave Multa de 0.1 de la UIT En forma sucesiva: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. I.3 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifi quen o invaliden la información contenida en la hoja de ruta o el manifi esto de usuarios o de pasajeros, con el propósito de hacer incurrir en error a la autoridad. b) No cumplir con llenar la información necesaria en la hoja de ruta o el manifi esto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y normas complementarias. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT I.4 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: No proporcionar instrucciones al conductor respecto de las obligaciones que deben ser observadas durante la prestación del servicio de transporte. Leve Multa de 0.05 de la UIT I.5 INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA: a) No entregar al transportista autorizado las mercancías debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepción de las cargas líquidas y a granel. b) No identifi car al destinatario e indicar el domicilio de éste. c) No declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identifi cación y contenido de las mercancías embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, así como toda otra información de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos. Grave Multa de 0.1 de la UIT d) Infracciones relacionadas con la infraestructura complementaria de transporte CÓ- DI- GO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSE- CUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA T.1 a) Permitir el comercio ambulatorio de productos dentro de la infraestructura, en las áreas de embarque y desembarque de usuarios. b) Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad de los usuarios y/o de los vecinos de la infraestructura mientras hacen uso de la infraestructura. c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, incumpliendo lo que dispone el reglamento interno, directivas o normas de uso de la infraestructura. Grave Multa de 0.1 de la UIT T.2 Modifi car las características o condiciones de operación de la infraestructura complementaria, sin contar con la autorización de la autoridad competente. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT T.3 Operar una infraestructura complementaria sin contar con el respectivo Certifi cado de Habilitación Técnica. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT C l a u s u r a temporal de la infraestructura. Artículo 2º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incorpórese el numeral 3.1.21 al artículo 3; el segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos al numeral 42.1.23 del artículo 42; el segundo párrafo al numeral 82.2.1 y el numeral 82.4 al artículo 82; los numerales 103.2.7, 103.2.8, 103.2.9 y 103.2.10 al artículo 103; el numeral 105.3 al artículo 105; el segundo párrafo al numeral 108.3 del artículo 108; el tercer párrafo al numeral 112.2.1 del artículo 112; el segundo párrafo al numeral 120.2 y el numeral 120.4 al artículo 120; la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final y las infracciones de códigos F.6, S.10, I.6, I.7 y T.4 al Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Defi niciones (…) 3.1.21 SUTRAN.- Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías”. “Artículo 42.- Condiciones específi cas de operación que se deben cumplir para prestar servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte regular (…) 42.1.23 (…) En el servicio diurno, cuando la prestación del servicio en una ruta demande un tiempo de viaje de hasta seis (6) horas, el transportista podrá presentar a la autoridad competente de fi scalización un proyecto de programación de conducción detallado y sustentado, que permita el relevo del conductor que inicia el servicio por otro, en un punto intermedio de la ruta. En ningún caso, los conductores podrán exceder la jornada máxima de conducción continua prevista en la norma. El proyecto de programa de conducción deberá detallar como mínimo la obligación del transportista de comunicar semanalmente a la autoridad el rol de los conductores habilitados que realizarán el servicio. Igualmente detallará el horario de conducción, el lugar de relevo, la acumulación de jornadas de conducción por cada uno de los conductores presentados y las medidas que implementará el transportista para dar cumplimiento al programa propuesto. La autoridad en materia de fi scalización deberá verifi car que el referido programa cumpla con todos los aspectos establecidos en el artículo 30 del presente Reglamento, y podrá exigir, de considerarlo necesario, el cumplimiento de condiciones adicionales, a efectos de otorgar la aprobación correspondiente. Si el transportista incumple con el Programa de Conducción propuesto, se sujeta al régimen aplicable a los incumplimientos establecido en el presente Reglamento, siendo la consecuencia jurídica la pérdida de los benefi cios del programa aprobado. (…)”. “Artículo 82.- Manifi esto de usuarios (…) 82.2.1 (…) Asimismo, en el manifi esto de usuarios se deberá incluir a los menores de edad, así como la referencia del documento