Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010 I.2 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) No exhibir en cada vehiculo habilitado al servicio de transporte regular de personas, la razon social y el nombre comercial si lo tuviera. b) En el servicio de transporte provincial de personas, no colocar en lugar visible para el usuario, la informacion sobre las tarifas vigentes y la ruta autorizada. INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: a) Realizar enmendaduras o anotaciones que modifiquen o invaliden la informacion contenida en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, con el proposito de hacer incurrir en error a la autoridad. b) No cumplir con llenar la informacion necesaria en la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios o de pasajeros, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y normas complementarias. INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: No proporcionar instrucciones al conductor respecto de las obligaciones que deben ser observadas durante la prestacion del servicio de transporte. INFRACCION DEL GENERADOR DE CARGA: a) No entregar al transportista autorizado las mercancias debidamente rotuladas y embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores, conforme a las exigencias de su naturaleza, con excepcion de las cargas liquidas y a granel. b) No identificar al destinatario e indicar el domicilio de este. c) No declarar verazmente, en los documentos del transporte, la identificacion y contenido de las mercancias embaladas, encajonadas, enfardadas, en barricas o en contenedores y, de ser el caso, las condiciones para su manejo, asi como toda otra informacion de su responsabilidad que deba constar en los indicados documentos. Grave Multa de 0.1 de la UIT

NORMAS LEGALES
En forma sucesiva: Interrupcion de viaje. Retencion del vehiculo. Internamiento del vehiculo. T.2 Modificar las caracteristicas o condiciones de operacion de la infraestructura complementaria, sin contar con la autorizacion de la autoridad competente. Operar una infraestructura complementaria sin contar con el respectivo Certificado de Habilitacion Tecnica. Muy Grave Multa de 0.5 de la UIT

433201

T.3

Muy Grave

Multa de 0.5 de la UIT

C l a u s u r a temporal de la infraestructura.

I.3

Muy Grave

Multa de 0.5 de la UIT

I.4

Leve

Multa de 0.05 de la UIT

Articulo 2º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC Incorporese el numeral 3.1.21 al articulo 3; el MORDAZA, tercero, MORDAZA y MORDAZA parrafos al numeral 42.1.23 del articulo 42; el MORDAZA parrafo al numeral 82.2.1 y el numeral 82.4 al articulo 82; los numerales 103.2.7, 103.2.8, 103.2.9 y 103.2.10 al articulo 103; el numeral 105.3 al articulo 105; el MORDAZA parrafo al numeral 108.3 del articulo 108; el tercer parrafo al numeral 112.2.1 del articulo 112; el MORDAZA parrafo al numeral 120.2 y el numeral 120.4 al articulo 120; la Decimo Setima Disposicion Complementaria Final y las infracciones de codigos F.6, S.10, I.6, I.7 y T.4 al Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2009-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 3.- Definiciones (...) 3.1.21 SUTRAN.- Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias". "Articulo 42.- Condiciones especificas de operacion que se deben cumplir para prestar servicio de transporte publico de personas, bajo la modalidad de transporte regular (...) 42.1.23 (...) En el servicio diurno, cuando la prestacion del servicio en una ruta demande un tiempo de viaje de hasta seis (6) horas, el transportista podra presentar a la autoridad competente de fiscalizacion un proyecto de programacion de conduccion detallado y sustentado, que permita el relevo del conductor que inicia el servicio por otro, en un punto intermedio de la ruta. En ningun caso, los conductores podran exceder la jornada MORDAZA de conduccion continua prevista en la norma. El proyecto de programa de conduccion debera detallar como minimo la obligacion del transportista de comunicar semanalmente a la autoridad el rol de los conductores habilitados que realizaran el servicio. Igualmente detallara el horario de conduccion, el lugar de relevo, la acumulacion de jornadas de conduccion por cada uno de los conductores presentados y las medidas que implementara el transportista para dar cumplimiento al programa propuesto. La autoridad en materia de fiscalizacion debera verificar que el referido programa cumpla con todos los aspectos establecidos en el articulo 30 del presente Reglamento, y podra exigir, de considerarlo necesario, el cumplimiento de condiciones adicionales, a efectos de otorgar la aprobacion correspondiente. Si el transportista incumple con el Programa de Conduccion propuesto, se sujeta al regimen aplicable a los incumplimientos establecido en el presente Reglamento, siendo la consecuencia juridica la perdida de los beneficios del programa aprobado. (...)". "Articulo 82.- Manifiesto de usuarios (...) 82.2.1 (...) Asimismo, en el manifiesto de usuarios se debera incluir a los menores de edad, asi como la referencia del documento

I.5

Grave

Multa de 0.1 de la UIT

d) Infracciones relacionadas con la infraestructura complementaria de transporte
CODIGO CALIFI- CONSECACION CUENCIA Grave Multa de 0.1 de la UIT MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA

INFRACCION

T.1

a) Permitir el comercio ambulatorio de productos dentro de la infraestructura, en las areas de embarque y desembarque de usuarios. b) Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tranquilidad de los usuarios y/o de los vecinos de la infraestructura mientras hacen uso de la infraestructura. c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestructura, incumpliendo lo que dispone el reglamento interno, directivas o normas de uso de la infraestructura.

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