Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

empleo de un sistema virtual puesto a disposicion de los usuarios en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe. El ingreso al sistema virtual se MORDAZA a traves del numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC de la empresa y el numero de la Clave SOL entregado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Articulo 6°.- Organo responsable La Direccion de Normalizacion y Certificacion de Competencias Laborales de la Direccion General de Formacion Profesional y Capacitacion Laboral, sistematiza la informacion incluida en el Programa de Capacitacion presentada por las empresas. Articulo 7°.- Remision de Informacion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo remitira a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, la informacion que esta MORDAZA necesite para sus fines, en la oportunidad y forma que se establezca. Articulo 8°.- Publicacion de actividades de capacitacion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo podra publicar en su MORDAZA institucional, la relacion de empresas que presentaron su Programa de Capacitacion incluyendo a sus capacitadores. Articulo 9°.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion y el anexo, en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en la pagina web del MORDAZA del Estado Peruano, www.peru. gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 584568-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesion del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao
DECRETO SUPREMO N° 062-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 3, inciso 8, de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye un lineamiento esencial de la Politica Portuaria Nacional el fomento de la participacion del sector privado, preferentemente a traves de la inversion en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios; Que, segun lo previsto en la Vigesimo Octava Disposicion Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, para el tratamiento de la promocion de la inversion privada que involucre proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos en materia portuaria, que se produzcan como consecuencia de la iniciativa privada, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 015-2004-PCM, las facultades que

en dicha MORDAZA corresponden al Organismo Promotor de la Inversion Privada Nacional se ejercen a traves de la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, en el caso de puertos nacionales y de las Autoridades Portuarias Regionales en caso de puertos regionales, las que conduciran los procesos, de conformidad con lo dispuesto en la referida Ley; Que, el numeral 5.6.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP, aprobado por Decreto Supremo No. 0062005-MTC y sus modificatorias, dispone que la APN y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada, en adelante PROINVERSION, de conformidad con el Convenio MORDAZA que celebren, llevaran a cabo los procesos de promocion de la inversion privada en puertos; Que, con fecha 04 de febrero de 2009, se suscribio un Convenio MORDAZA de Cooperacion entre la APN y PROINVERSION, mediante el cual la APN le encargo a PROINVERSION la evaluacion y ejecucion de las iniciativas privadas en materia portuaria, las que deberan llevarse de acuerdo con lo previsto en la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No.1012, sus respectivos reglamentos y normas que los modifiquen y conforme a los lineamientos del PNDP; Que, con fecha 03 de MORDAZA de 2009, Consorcio Transportadora Callao presento una iniciativa privada para la ejecucion de un proyecto de inversion denominado Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, con fecha 21 de marzo de 2010 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 0132010-MTC, mediante el cual se modifico el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido al MORDAZA Terminal de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, el 29 MORDAZA de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Gestion, la Declaracion de Interes de la iniciativa privada presentada por el Consorcio Transportadora Callao de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1012; Que, luego de transcurrido el plazo establecido en el Decreto Legislativo No. 1012 sin que existan terceros que hayan expresado su interes, la APN procedio a la adjudicacion directa, a favor del Consorcio Transportadora Callao del proyecto de inversion Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; adjudicacion que tambien fue aprobada por el Consejo Directivo de PROINVERSION; Que, mediante Acuerdo No. 1329-372-10-CDOSITRAN, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte Publico - OSITRAN, emitio opinion favorable sobre la version final del Proyecto de Contrato de Concesion del Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, con Oficio No. 426-2010-EF/15.01 de fecha 21 de diciembre de 2010 el Viceministro de Economia y Finanzas remitio el Informe No. 251-2010-EF/67.01, mediante el cual la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia e Inversion Privada, emitio opinion favorable respecto de la version final del Proyecto de Contrato de Concesion del Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, el Directorio de la APN, mediante Acuerdo No. 931-211/22/12/2010/D de fecha 22 de diciembre de 2010, aprobo la version final del Proyecto de Contrato descrito en los considerandos precedentes; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en Sesion No. 397 de fecha 27 de diciembre de 2010, se aprobo el Proyecto de la version final del Contrato de Concesion para la ejecucion de la iniciativa privada Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, en el presente caso se cuenta con las opiniones requeridas en el numeral 9.3 del articulo 9 del Decreto Legislativo No. 1012, concordado con el articulo 8 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 146-2008-EF, habiendo quedado aprobado el Proyecto de la version final del Contrato de Concesion para la ejecucion de la iniciativa privada Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, el articulo 10, numeral 10.2 de la Ley No. 27943 establece que de conformidad con el PNDP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo,

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