TEXTO PAGINA: 104
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433196 empleo de un sistema virtual puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe. El ingreso al sistema virtual se hará a través del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de la empresa y el número de la Clave SOL entregado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 6°.- Órgano responsable La Dirección de Normalización y Certifi cación de Competencias Laborales de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, sistematiza la información incluida en el Programa de Capacitación presentada por las empresas. Artículo 7°.- Remisión de Información El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitirá a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la información que esta última necesite para sus fi nes, en la oportunidad y forma que se establezca. Artículo 8°.- Publicación de actividades de capacitación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá publicar en su portal institucional, la relación de empresas que presentaron su Programa de Capacitación incluyendo a sus capacitadores. Artículo 9°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y el anexo, en la página web del Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en la página web del Portal del Estado Peruano, www.peru. gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 584568-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao DECRETO SUPREMO N° 062-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3, inciso 8, de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, constituye un lineamiento esencial de la Política Portuaria Nacional el fomento de la participación del sector privado, preferentemente a través de la inversión en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuarios; Que, según lo previsto en la Vigésimo Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, para el tratamiento de la promoción de la inversión privada que involucre proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en materia portuaria, que se produzcan como consecuencia de la iniciativa privada, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 015-2004-PCM, las facultades que en dicha norma corresponden al Organismo Promotor de la Inversión Privada Nacional se ejercen a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, en el caso de puertos nacionales y de las Autoridades Portuarias Regionales en caso de puertos regionales, las que conducirán los procesos, de conformidad con lo dispuesto en la referida Ley; Que, el numeral 5.6.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario - PNDP, aprobado por Decreto Supremo No. 006- 2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que la APN y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en adelante PROINVERSIÓN, de conformidad con el Convenio Marco que celebren, llevarán a cabo los procesos de promoción de la inversión privada en puertos; Que, con fecha 04 de febrero de 2009, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación entre la APN y PROINVERSIÓN, mediante el cual la APN le encargó a PROINVERSIÓN la evaluación y ejecución de las iniciativas privadas en materia portuaria, las que deberán llevarse de acuerdo con lo previsto en la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No.1012, sus respectivos reglamentos y normas que los modifi quen y conforme a los lineamientos del PNDP; Que, con fecha 03 de julio de 2009, Consorcio Transportadora Callao presentó una iniciativa privada para la ejecución de un proyecto de inversión denominado Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, con fecha 21 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo No. 013- 2010-MTC, mediante el cual se modifi có el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido al nuevo Terminal de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, el 29 abril de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Gestión, la Declaración de Interés de la iniciativa privada presentada por el Consorcio Transportadora Callao de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1012; Que, luego de transcurrido el plazo establecido en el Decreto Legislativo No. 1012 sin que existan terceros que hayan expresado su interés, la APN procedió a la adjudicación directa, a favor del Consorcio Transportadora Callao del proyecto de inversión Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; adjudicación que también fue aprobada por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; Que, mediante Acuerdo No. 1329-372-10-CD- OSITRAN, de fecha 21 de diciembre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte Público - OSITRAN, emitió opinión favorable sobre la versión fi nal del Proyecto de Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, con Ofi cio No. 426-2010-EF/15.01 de fecha 21 de diciembre de 2010 el Viceministro de Economía y Finanzas remitió el Informe No. 251-2010-EF/67.01, mediante el cual la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, emitió opinión favorable respecto de la versión fi nal del Proyecto de Contrato de Concesión del Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, el Directorio de la APN, mediante Acuerdo No. 931-211/22/12/2010/D de fecha 22 de diciembre de 2010, aprobó la versión fi nal del Proyecto de Contrato descrito en los considerandos precedentes; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en Sesión No. 397 de fecha 27 de diciembre de 2010, se aprobó el Proyecto de la versión fi nal del Contrato de Concesión para la ejecución de la iniciativa privada Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, en el presente caso se cuenta con las opiniones requeridas en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo No. 1012, concordado con el artículo 8 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 146-2008-EF, habiendo quedado aprobado el Proyecto de la versión fi nal del Contrato de Concesión para la ejecución de la iniciativa privada Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, el artículo 10, numeral 10.2 de la Ley No. 27943 establece que de conformidad con el PNDP, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo,