Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
La medida procedera:

433199

producirse el mismo, con el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular, el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, otros seguros que le fueran exigibles de acuerdo a su actividad, o no cumplia con la obligacion de transmitir informacion a la autoridad mediante el sistema de monitoreo inalambrico permanente salvo que el vehiculo se encontrara dentro de las zonas de no cobertura de comunicacion. (...)". "Articulo 106.- Obligacion de Registro 106.1 La autoridad competente de fiscalizacion debera inscribir las sanciones firmes y las medidas preventivas que por incumplimientos e infracciones a las normas de transporte se impongan a transportistas, conductores habilitados, y titulares de infraestructura complementaria de transporte en el Registro correspondiente. En este Registro se debera consignar como informacion minima los datos completos del infractor, el numero y fecha de la resolucion de sancion y/o medida preventiva, lo que resuelve, los recursos impugnativos y procesos judiciales. (...)". "Articulo vehiculo (...) 111.1.1 Cuando no se hayan superado o removido las causas que motivaron la retencion del vehiculo, luego de transcurridas 24 horas, o en forma inmediata tratandose de la infraccion tipificada con el codigo F.1 del Anexo 2 del presente Reglamento. (...)". 111.Internamiento preventivo del

113.4.1 En forma inmediata y sin necesidad de tramite previo, en el caso de los supuestos previstos en los numerales 113.3.1, 113.3.5, y 113.3.6. (...) 113.5.3 En el caso de los supuestos contenidos en los numerales 113.3.2 y/o 113.3.3 cuando se acredite ante la autoridad competente las medidas adoptadas para hacer que se cumplan las jornadas de conduccion y/o restablecer el equilibrio entre el numero de vehiculos, el numero de conductores, los servicios que ofrece y las frecuencias de los mismos; y que esta correspondencia permite que se respete la jornada MORDAZA de trabajo de los conductores. La forma de acreditacion sera establecida mediante Resolucion Directoral de la DGTT del MTC. (...)" "Articulo 114.- Suspension precautoria de la Habilitacion Vehicular (...) 114.1.3 El vehiculo habilitado es utilizado para la prestacion de servicios en forma distinta al servicio autorizado, o no cumpla con transmitir informacion a la autoridad competente mediante el sistema de monitoreo inalambrico permanente del vehiculo. (...)"

"ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES "Articulo 112.- Retencion de la Licencia de Conducir (...) 112.2.1 En el caso de los supuestos previstos en los numerales 112.1.1, 112.1.2, 112.1.3, 112.1.7, 112.1.8, 112.1.11, 112.1.12 y/o 112.1.13, se levantara la medida preventiva cuando el conductor presente una declaracion jurada de compromiso de no volver a cometer la infraccion o no incurrir en el incumplimiento detectado ante la autoridad competente. (...)". "Articulo servicio (...) 113.3.4 Se utilice para la prestacion del servicio uno o mas vehiculos, conductores o infraestructura complementaria de transporte que no se encuentre habilitada. 113.3.5 Se incurra en abandono del servicio o no se cumpla con prestar el servicio en el integro de la ruta autorizada. 113.3.6 Se utilice en la prestacion del servicio uno o mas vehiculos o conductores cuya habilitacion se encuentre suspendida. (...) 113.4 Tratandose del servicio de transporte regular de personas o mixto, la imposicion de esta medida preventiva recaera sobre la ruta en que se ha incurrido en cualquiera de las causales previstas en este numeral; o de ser el caso que se trate de mas de una ruta, en cada una de ellas. Tratandose del servicio de transporte especial de personas o el servicio de transporte de mercancias, la imposicion de esta medida recaera sobre todo el servicio. 113.Suspension precautoria del
F.4 CODIGO F.1 INFRACCION CALIFICACION Muy grave CONSECUENCIA Multa de 1 UIT MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA En forma sucesiva: Interrupcion del viaje. Internamiento del vehiculo.

a) Infracciones Transporte

contra

la

Formalizacion

del

INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION: Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancias o mixto, sin contar con autorizacion otorgada por la autoridad competente. INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Obstruir la labor de fiscalizacion en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la informacion o documentacion correspondiente al vehiculo, a su habilitacion como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar intencionalmente informacion no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalizacion con el proposito de hacerla incurrir en error respecto de la autorizacion para prestar el servicio, de la habilitacion del vehiculo o la del conductor. c) Incurrir en actos de simulacion, suplantacion u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorizacion para prestar el servicio, o respecto de la habilitacion del vehiculo o la del conductor.

Muy Grave

Al transportista: Suspension por noventa (90) dias de la autorizacion para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrio la infraccion; o en el servicio tratandose del transporte de mercancias o del servicio de transporte especial de personas.

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