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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (31/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 232

TEXTO PAGINA: 107

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433199 producirse el mismo, con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, otros seguros que le fueran exigibles de acuerdo a su actividad, o no cumplía con la obligación de transmitir información a la autoridad mediante el sistema de monitoreo inalámbrico permanente salvo que el vehículo se encontrara dentro de las zonas de no cobertura de comunicación. (…)”. “Artículo 106.- Obligación de Registro 106.1 La autoridad competente de fi scalización deberá inscribir las sanciones fi rmes y las medidas preventivas que por incumplimientos e infracciones a las normas de transporte se impongan a transportistas, conductores habilitados, y titulares de infraestructura complementaria de transporte en el Registro correspondiente. En este Registro se deberá consignar como información mínima los datos completos del infractor, el número y fecha de la resolución de sanción y/o medida preventiva, lo que resuelve, los recursos impugnativos y procesos judiciales. (…)”. “Artículo 111.- Internamiento preventivo del vehículo (…) 111.1.1 Cuando no se hayan superado o removido las causas que motivaron la retención del vehículo, luego de transcurridas 24 horas, o en forma inmediata tratándose de la infracción tipifi cada con el código F.1 del Anexo 2 del presente Reglamento. (…)”. “Artículo 112.- Retención de la Licencia de Conducir (…) 112.2.1 En el caso de los supuestos previstos en los numerales 112.1.1, 112.1.2, 112.1.3, 112.1.7, 112.1.8, 112.1.11, 112.1.12 y/o 112.1.13, se levantará la medida preventiva cuando el conductor presente una declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado ante la autoridad competente. (…)”. “Artículo 113.- Suspensión precautoria del servicio (…) 113.3.4 Se utilice para la prestación del servicio uno o más vehículos, conductores o infraestructura complementaria de transporte que no se encuentre habilitada. 113.3.5 Se incurra en abandono del servicio o no se cumpla con prestar el servicio en el íntegro de la ruta autorizada. 113.3.6 Se utilice en la prestación del servicio uno o más vehículos o conductores cuya habilitación se encuentre suspendida. (…) 113.4 Tratándose del servicio de transporte regular de personas o mixto, la imposición de esta medida preventiva recaerá sobre la ruta en que se ha incurrido en cualquiera de las causales previstas en este numeral; o de ser el caso que se trate de más de una ruta, en cada una de ellas. Tratándose del servicio de transporte especial de personas o el servicio de transporte de mercancías, la imposición de esta medida recaerá sobre todo el servicio. La medida procederá: 113.4.1 En forma inmediata y sin necesidad de trámite previo, en el caso de los supuestos previstos en los numerales 113.3.1, 113.3.5, y 113.3.6. (…) 113.5.3 En el caso de los supuestos contenidos en los numerales 113.3.2 y/o 113.3.3 cuando se acredite ante la autoridad competente las medidas adoptadas para hacer que se cumplan las jornadas de conducción y/o restablecer el equilibrio entre el número de vehículos, el número de conductores, los servicios que ofrece y las frecuencias de los mismos; y que esta correspondencia permite que se respete la jornada máxima de trabajo de los conductores. La forma de acreditación será establecida mediante Resolución Directoral de la DGTT del MTC. (…)” “Artículo 114.- Suspensión precautoria de la Habilitación Vehicular (…) 114.1.3 El vehículo habilitado es utilizado para la prestación de servicios en forma distinta al servicio autorizado, o no cumpla con transmitir información a la autoridad competente mediante el sistema de monitoreo inalámbrico permanente del vehículo. (…)” “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES a) Infracciones contra la Formalización del Transporte CÓ- DI- GO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSE- CUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA F.1 INFRACCION DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACION: Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente. Muy grave Multa de 1 UIT En forma sucesiva: Interrupción del viaje. Internamiento del vehículo. F.4 INFRACCION DEL TRANSPORTISTA: Obstruir la labor de fi scalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar intencionalmente información no conforme, a la autoridad competente, durante la fi scalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. Muy Grave Al transportista: Suspensión por noventa (90) días de la autorización para prestar servicio en la ruta o rutas en que ocurrió la infracción; o en el servicio tratándose del transporte de mercancías o del servicio de transporte especial de personas.