Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES
(...) 120.2 (...)

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

que autoriza su viaje, cuando este viaje solo. En caso de que el menor de edad viaje con una persona mayor se debera detallar la relacion que existe entre ambos. (...) 82.4 Se MORDAZA por cumplida la obligacion de contar con el manifiesto de usuarios si durante el desarrollo del servicio de transporte se MORDAZA el denominado "Manifiesto de Pasajeros" regulado por las normas tributarias de la SUNAT y este contiene todos los requisitos exigidos en el presente articulo." "Articulo 103.- Procedimiento en casos de Incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia (...) 103.2.7 Cuando el conductor realice maniobras evasivas con el vehiculo para evitar la fiscalizacion, siempre que el vehiculo se encuentre incumpliendo una condicion de acceso y permanencia establecida en el Reglamento. Este supuesto MORDAZA inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el transportista. 103.2.8 Cuando el operador de una infraestructura complementaria permita el uso de sus instalaciones para la venta de boletos, embarque y/o desembarque de usuarios a transportistas no autorizados, vehiculos no habilitados o cuya habilitacion se encuentre suspendida. 103.2.9 Cuando se detecte en las acciones de fiscalizacion que el transportista cuenta con SOAT y/ o Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular que no corresponden a la realidad. 103.2.10 Cuando se detecte en las acciones de fiscalizacion que el conductor cuenta con certificacion de los cursos de capacitacion que no corresponda a la realidad. Este supuesto MORDAZA inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el conductor. (...)". "Articulo 105.- Reduccion de la multa por pronto pago (...) 105.3 La reduccion de la multa por pronto pago previsto en el presente articulo no sera aplicable a las infracciones tipificadas con codigos F.1, F.5, S.1, S.5, I.3.a, T.2 y T.3 del Anexo 2 del presente Reglamento, las que deberan ser canceladas en su totalidad." "Articulo 108.- Interrupcion de Viaje (...) 108.3 (...) No procedera el lapso de tiempo senalado en el parrafo anterior, para la infraccion tipificada con el codigo F.1 del Anexo 2 del presente Reglamento, debiendose aplicar directamente el internamiento del vehiculo. (...)". "Articulo 112.- Retencion de la Licencia de Conducir (...) 112.2.1 (...) Para los conductores de: (i) vehiculos no habilitados; (ii) vehiculos que MORDAZA detectados prestando servicios no autorizados; y (iii) conductores que por MORDAZA vez incurren en cualquiera de los supuestos previstos en el presente numeral, se devolvera la licencia de conducir dentro del plazo de treinta (30) dias calendario. (...)".

"Articulo 120.- Notificacion al infractor

La autoridad competente podra establecer mecanismos de notificacion mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electronico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, acorde con lo que dispone la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...) 120.4 Las actas de control en las que consten presuntas infracciones del transportista deberan ser notificadas durante el plazo de sesenta (60) dias habiles, de ocurridas las mismas. En caso que la autoridad competente notificara despues del plazo establecido en el parrafo precedente pero dentro de los seis (06) meses de levantada el acta de control, las consecuencias juridicas derivadas de la infraccion seran las siguientes: a) Las sanciones pecuniarias se reduciran en un 50%. b) La sancion no pecuniaria se sustituira por la sancion pecuniaria que corresponda a la infraccion Muy Grave. En caso que la autoridad competente realice la notificacion vencido el plazo de seis (6) meses, el acta de control perdera validez, debiendo disponerse el archivamiento del procedimiento sancionador, asi como el respectivo inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inaccion administrativa. No sera aplicable lo senalado en el parrafo precedente cuando la notificacion realizada fuera del plazo de seis (06) meses se deba a causas no imputables a la autoridad competente." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Decima Setima.- Plazo de Notificacion Lo dispuesto por el numeral 120.4 del articulo 120 del presente Reglamento, sera aplicable a partir del 01 de enero del 2012." "ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES a) Infracciones contra la Formalizacion del Transporte
CODIGO F.6 CALIFI- CONSECACION CUENCIA Muy Grave MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGUN CORRESPONDA Suspension Retencion de por noventa la Licencia de (90) dias Conducir. de la habilitacion para conducir vehiculos del servicio de transporte.

INFRACCION

INFRACCION DEL CONDUCTOR: Obstruir la labor de fiscalizacion en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la informacion o documentacion correspondiente al vehiculo, a su habilitacion como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar informacion no conforme, a la autoridad competente, durante la fiscalizacion con el proposito de hacerla incurrir en error respecto de la autorizacion para prestar el servicio, de la habilitacion del vehiculo o la del conductor. c) Realizar maniobras evasivas con el vehiculo para evitar la fiscalizacion. d) Incurrir en actos de simulacion, suplantacion u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorizacion para prestar el servicio, o respecto de la habilitacion del vehiculo o la del conductor.

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