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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de diciembre de 2010 433202 que autoriza su viaje, cuando este viaje solo. En caso de que el menor de edad viaje con una persona mayor se deberá detallar la relación que existe entre ambos. (…) 82.4 Se dará por cumplida la obligación de contar con el manifi esto de usuarios si durante el desarrollo del servicio de transporte se porta el denominado “Manifi esto de Pasajeros” regulado por las normas tributarias de la SUNAT y éste contiene todos los requisitos exigidos en el presente artículo.” “Artículo 103.- Procedimiento en casos de Incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia (…) 103.2.7 Cuando el conductor realice maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fi scalización, siempre que el vehículo se encuentre incumpliendo una condición de acceso y permanencia establecida en el Reglamento. Este supuesto dará inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el transportista. 103.2.8 Cuando el operador de una infraestructura complementaria permita el uso de sus instalaciones para la venta de boletos, embarque y/o desembarque de usuarios a transportistas no autorizados, vehículos no habilitados o cuya habilitación se encuentre suspendida. 103.2.9 Cuando se detecte en las acciones de fi scalización que el transportista cuenta con SOAT y/ o Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular que no corresponden a la realidad. 103.2.10 Cuando se detecte en las acciones de fi scalización que el conductor cuenta con certifi cación de los cursos de capacitación que no corresponda a la realidad. Este supuesto dará inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el conductor. (…)”. “Artículo 105.- Reducción de la multa por pronto pago (…) 105.3 La reducción de la multa por pronto pago previsto en el presente artículo no será aplicable a las infracciones tipifi cadas con códigos F.1, F.5, S.1, S.5, I.3.a, T.2 y T.3 del Anexo 2 del presente Reglamento, las que deberán ser canceladas en su totalidad.” “Artículo 108.- Interrupción de Viaje (…) 108.3 (…) No procederá el lapso de tiempo señalado en el párrafo anterior, para la infracción tipifi cada con el código F.1 del Anexo 2 del presente Reglamento, debiéndose aplicar directamente el internamiento del vehículo. (…)”. “Artículo 112.- Retención de la Licencia de Conducir (…) 112.2.1 (…) Para los conductores de: (i) vehículos no habilitados; (ii) vehículos que sean detectados prestando servicios no autorizados; y (iii) conductores que por segunda vez incurren en cualquiera de los supuestos previstos en el presente numeral, se devolverá la licencia de conducir dentro del plazo de treinta (30) días calendario. (…)”. “Artículo 120.- Notifi cación al infractor (…) 120.2 (…) La autoridad competente podrá establecer mecanismos de notifi cación mediante telegrama, correo certifi cado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, acorde con lo que dispone la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) 120.4 Las actas de control en las que consten presuntas infracciones del transportista deberán ser notifi cadas durante el plazo de sesenta (60) días hábiles, de ocurridas las mismas. En caso que la autoridad competente notifi cara después del plazo establecido en el párrafo precedente pero dentro de los seis (06) meses de levantada el acta de control, las consecuencias jurídicas derivadas de la infracción serán las siguientes: a) Las sanciones pecuniarias se reducirán en un 50%. b) La sanción no pecuniaria se sustituirá por la sanción pecuniaria que corresponda a la infracción Muy Grave. En caso que la autoridad competente realice la notifi cación vencido el plazo de seis (6) meses, el acta de control perderá validez, debiendo disponerse el archivamiento del procedimiento sancionador, así como el respectivo inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa. No será aplicable lo señalado en el párrafo precedente cuando la notifi cación realizada fuera del plazo de seis (06) meses se deba a causas no imputables a la autoridad competente.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Décima Sétima.- Plazo de Notifi cación Lo dispuesto por el numeral 120.4 del artículo 120 del presente Reglamento, será aplicable a partir del 01 de enero del 2012.” “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES a) Infracciones contra la Formalización del Transporte CÓ- DI- GO INFRACCIÓN CALIFI- CACIÓN CONSE- CUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES SEGÚN CORRESPONDA F.6 INFRACCION DEL CONDUCTOR: Obstruir la labor de fi scalización en cualesquiera de los siguientes casos: a) Negarse a entregar la información o documentación correspondiente al vehículo, a su habilitación como conductor, al servicio que presta o actividad de transporte que realiza, al ser requerido para ello. b) Brindar información no conforme, a la autoridad competente, durante la fi scalización con el propósito de hacerla incurrir en error respecto de la autorización para prestar el servicio, de la habilitación del vehículo o la del conductor. c) Realizar maniobras evasivas con el vehículo para evitar la fi scalización. d) Incurrir en actos de simulación, suplantación u otras conductas destinadas a hacer incurrir en error a la autoridad competente respecto de la autorización para prestar el servicio, o respecto de la habilitación del vehículo o la del conductor. Muy Grave Suspensión por noventa (90) días de la habilitación para conducir vehículos del servicio de transporte. Retención de la Licencia de Conducir.