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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410453 aduana transmite la solicitud de rectifi cación electrónica indicando el motivo y los datos a rectifi car, así como las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por los tributos, intereses y recargos aplicables que hubiera efectuado voluntariamente por efecto de la rectifi cación solicitada, de existir incidencia. Asimismo, transmite las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por las multas aplicables que hubiera efectuado voluntariamente con el acogimiento al régimen de incentivos, de corresponder. 2. El SIGAD valida que los datos enviados estén conformes, que la transmisión se haya efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 3 de la sección VI del presente procedimiento; en caso contrario rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la información transmitida, el SIGAD registra los datos en un archivo temporal hasta la conformidad del funcionario aduanero, no afecta la garantía existente ni marca las autoliquidaciones enviadas hasta que la rectifi cación sea evaluada y aceptada y responde al despachador de aduana en tal sentido. 4. El despachador de aduana debe adjuntar los documentos que sustentan su rectifi cación al momento de presentar la documentación para la revisión documentaria o reconocimiento físico de las declaraciones seleccionadas a los canales naranja o rojo, respectivamente. 5. El funcionario aduanero designado para la revisión documentaria o reconocimiento físico, previo al registro de la diligencia de levante, evalúa la documentación que sustenta la rectifi cación y la información registrada temporalmente en el SIGAD, a fi n de determinar la procedencia o improcedencia de la rectifi cación solicitada, la aplicación de sanciones, y el acogimiento al régimen de incentivos. 6. De ser procedente o procedente en parte la rectifi cación solicitada, el funcionario aduanero registra la procedencia con el sustento correspondiente y el SIGAD verifi ca si la rectifi cación solicitada incide en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, pudiendo darse los siguientes supuestos: a) Si no incide en la liquidación, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana la procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación con el sustento correspondiente. b) Si incide en la liquidación, el SIGAD verifi ca lo siguiente: b.1) Si la declaración está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, que la garantía esté vigente y con saldo operativo sufi ciente, realizando las siguientes acciones: i. El SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración sin alterar la fecha de vencimiento de pago, afecta el saldo operativo de la garantía con el nuevo monto de la reliquidación, convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana la procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación con el sustento correspondiente, indicando el nuevo C.D.A. de la declaración con el monto garantizado. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. original de la declaración que impida efectuar su reliquidación, el SIGAD genera una liquidación de cobranza por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación y afecta el saldo operativo de la garantía por el monto de la liquidación de cobranza, convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana la procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación con el sustento correspondiente, indicando el número de la liquidación de cobranza y su C.D.A. con el monto garantizado. b.2) Si la declaración no está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley o estando amparada la garantía no está vigente o no cuenta con saldo operativo sufi ciente: i. De existir autoliquidaciones enviadas, el SIGAD valida si los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación se encuentran totalmente cancelados con las autoliquidaciones. De encontrarse totalmente cancelados, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos, marca las autoliquidaciones enviadas para que no puedan utilizarse nuevamente y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana la procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación con el sustento correspondiente. De no encontrarse estos totalmente cancelados, el SIGAD notifi ca electrónicamente al despachador de aduana sobre el saldo por cancelar, quedando la solicitud pendiente de evaluación por parte del funcionario aduanero hasta la cancelación del saldo o la emisión de la resolución de determinación que dispone el cobro respectivo. ii. De no existir autoliquidaciones enviadas, el SIGAD genera una liquidación de cobranza por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación, convierte los datos registrados temporalmente en defi nitivos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana la procedencia o procedencia en parte de la rectifi cación con el sustento correspondiente, indicando el número de la liquidación de cobranza y su C.D.A. con el monto liquidado, para su cancelación antes de la diligencia de levante. 7. De ser improcedente la rectifi cación solicitada, el funcionario aduanero registra la improcedencia con el sustento correspondiente y el SIGAD deja sin efecto el archivo temporal y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana la improcedencia de la rectifi cación con el sustento respectivo. 8. El funcionario aduanero no debe registrar la diligencia del levante si existe una solicitud de rectifi cación electrónica asociada a la declaración pendiente de atención. C. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACION CON CANALES DE CONTROL NARANJA Y ROJO DESPUES DE LA DILIGENCIA DE LEVANTE O CANAL DE CONTROL VERDE CON O SIN LEVANTE 1. En las declaraciones con canales de control naranja y rojo después de la diligencia de levante y canal de control verde con o sin levante, el despachador de aduana transmite la solicitud indicando el motivo y los datos a rectifi car. Del mismo modo, de existir incidencia debe enviar obligatoriamente las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por los tributos, intereses y recargos aplicables por efecto de la rectifi cación solicitada, salvo que la declaración se encuentre amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre vigente y con saldo operativo sufi ciente, en cuyo caso se afecta la garantía. Asimismo, transmite las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por las multas aplicables que hubiera efectuado voluntariamente con el acogimiento al régimen de incentivos, de corresponder. 2. El SIGAD valida que los datos enviados estén conformes, que la transmisión se efectúe de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 3 de la sección VI del presente procedimiento; caso contrario, rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la información transmitida, el SIGAD registra los datos en un archivo temporal hasta la conformidad del funcionario aduanero, no afecta la garantía existente ni marca las autoliquidaciones enviadas hasta que la rectifi cación sea evaluada y aceptada y responde al despachador de aduana en tal sentido. 4. El despachador de aduana, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la aceptación del envío de la solicitud de rectifi cación electrónica, presenta en la ventanilla del área competente los documentos que sustentan su rectifi cación, adjuntando adicionalmente el Anexo 1 sólo en caso que la rectifi cación se realice con posterioridad a la etapa de conclusión del despacho. El personal asignado a la ventanilla recibe los documentos y genera la Guía de Entrega de Documentos (GED) - Tipo Rectifi cación, la cual es remitida al jefe encargado del área para la designación respectiva o al funcionario aduanero