Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410453

aduana transmite la solicitud de rectificacion electronica indicando el motivo y los datos a rectificar, asi como las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaracion por los tributos, intereses y recargos aplicables que hubiera efectuado voluntariamente por efecto de la rectificacion solicitada, de existir incidencia. Asimismo, transmite las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaracion por las multas aplicables que hubiera efectuado voluntariamente con el acogimiento al regimen de incentivos, de corresponder. 2. El SIGAD valida que los datos enviados esten conformes, que la transmision se MORDAZA efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 3 de la seccion VI del presente procedimiento; en caso contrario rechaza la transmision y envia al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la informacion transmitida, el SIGAD registra los datos en un archivo temporal hasta la conformidad del funcionario aduanero, no afecta la garantia existente ni MORDAZA las autoliquidaciones enviadas hasta que la rectificacion sea evaluada y aceptada y responde al despachador de aduana en tal sentido. 4. El despachador de aduana debe adjuntar los documentos que sustentan su rectificacion al momento de presentar la documentacion para la revision documentaria o reconocimiento fisico de las declaraciones seleccionadas a los MORDAZA naranja o MORDAZA, respectivamente. 5. El funcionario aduanero designado para la revision documentaria o reconocimiento fisico, previo al registro de la diligencia de levante, evalua la documentacion que sustenta la rectificacion y la informacion registrada temporalmente en el SIGAD, a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la rectificacion solicitada, la aplicacion de sanciones, y el acogimiento al regimen de incentivos. 6. De ser procedente o procedente en parte la rectificacion solicitada, el funcionario aduanero registra la procedencia con el sustento correspondiente y el SIGAD verifica si la rectificacion solicitada incide en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables, pudiendo darse los siguientes supuestos: a) Si no incide en la liquidacion, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en definitivos y notifica electronicamente al despachador de aduana la procedencia o procedencia en parte de la rectificacion con el sustento correspondiente. b) Si incide en la liquidacion, el SIGAD verifica lo siguiente: b.1) Si la declaracion esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley, que la garantia este vigente y con saldo operativo suficiente, realizando las siguientes acciones: i. El SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un MORDAZA C.D.A. de la declaracion sin alterar la fecha de vencimiento de pago, afecta el saldo operativo de la garantia con el MORDAZA monto de la reliquidacion, convierte los datos registrados temporalmente en definitivos y notifica electronicamente al despachador de aduana la procedencia o procedencia en parte de la rectificacion con el sustento correspondiente, indicando el MORDAZA C.D.A. de la declaracion con el monto garantizado. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. original de la declaracion que impida efectuar su reliquidacion, el SIGAD genera una liquidacion de cobranza por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion y afecta el saldo operativo de la garantia por el monto de la liquidacion de cobranza, convierte los datos registrados temporalmente en definitivos y notifica electronicamente al despachador de aduana la procedencia o procedencia en parte de la rectificacion con el sustento correspondiente, indicando el numero de la liquidacion de cobranza y su C.D.A. con el monto garantizado. b.2) Si la declaracion no esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley o estando amparada la garantia no esta vigente o no cuenta con saldo operativo suficiente:

i. De existir autoliquidaciones enviadas, el SIGAD valida si los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion se encuentran totalmente cancelados con las autoliquidaciones. De encontrarse totalmente cancelados, el SIGAD convierte los datos registrados temporalmente en definitivos, MORDAZA las autoliquidaciones enviadas para que no puedan utilizarse nuevamente y notifica electronicamente al despachador de aduana la procedencia o procedencia en parte de la rectificacion con el sustento correspondiente. De no encontrarse estos totalmente cancelados, el SIGAD notifica electronicamente al despachador de aduana sobre el saldo por cancelar, quedando la solicitud pendiente de evaluacion por parte del funcionario aduanero hasta la cancelacion del saldo o la emision de la resolucion de determinacion que dispone el cobro respectivo. ii. De no existir autoliquidaciones enviadas, el SIGAD genera una liquidacion de cobranza por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion, convierte los datos registrados temporalmente en definitivos y notifica electronicamente al despachador de aduana la procedencia o procedencia en parte de la rectificacion con el sustento correspondiente, indicando el numero de la liquidacion de cobranza y su C.D.A. con el monto liquidado, para su cancelacion MORDAZA de la diligencia de levante. 7. De ser improcedente la rectificacion solicitada, el funcionario aduanero registra la improcedencia con el sustento correspondiente y el SIGAD deja sin efecto el archivo temporal y notifica electronicamente al despachador de aduana la improcedencia de la rectificacion con el sustento respectivo. 8. El funcionario aduanero no debe registrar la diligencia del levante si existe una solicitud de rectificacion electronica asociada a la declaracion pendiente de atencion. C. RECTIFICACION DE LA DECLARACION CON MORDAZA DE CONTROL NARANJA Y MORDAZA DESPUES DE LA DILIGENCIA DE LEVANTE O MORDAZA DE CONTROL MORDAZA CON O SIN LEVANTE 1. En las declaraciones con MORDAZA de control naranja y MORDAZA despues de la diligencia de levante y MORDAZA de control MORDAZA con o sin levante, el despachador de aduana transmite la solicitud indicando el motivo y los datos a rectificar. Del mismo modo, de existir incidencia debe enviar obligatoriamente las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaracion por los tributos, intereses y recargos aplicables por efecto de la rectificacion solicitada, salvo que la declaracion se encuentre amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley y esta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afecta la garantia. Asimismo, transmite las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaracion por las multas aplicables que hubiera efectuado voluntariamente con el acogimiento al regimen de incentivos, de corresponder. 2. El SIGAD valida que los datos enviados esten conformes, que la transmision se efectue de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 3 de la seccion VI del presente procedimiento; caso contrario, rechaza la transmision y envia al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la informacion transmitida, el SIGAD registra los datos en un archivo temporal hasta la conformidad del funcionario aduanero, no afecta la garantia existente ni MORDAZA las autoliquidaciones enviadas hasta que la rectificacion sea evaluada y aceptada y responde al despachador de aduana en tal sentido. 4. El despachador de aduana, dentro de los tres (03) dias habiles siguientes a la aceptacion del envio de la solicitud de rectificacion electronica, presenta en la ventanilla del area competente los documentos que sustentan su rectificacion, adjuntando adicionalmente el Anexo 1 solo en caso que la rectificacion se realice con posterioridad a la etapa de conclusion del despacho. El personal asignado a la ventanilla recibe los documentos y genera la Guia de Entrega de Documentos (GED) - MORDAZA Rectificacion, la cual es remitida al jefe encargado del area para la designacion respectiva o al funcionario aduanero

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