Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 11232009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 1239-2009PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA NUNTON MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL11901-CM, otorgado por Resolucion De Direccion Regional Sectorial Nº 043-2000-CTAR-LAMB/DRPE modificada por la Resolucion Directoral Nº 017-2004-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-11901-CM consignada en la Resolucion De Direccion Regional Sectorial Nº 043-2000-CTAR-LAMB/ DRPE modificada por la Resolucion Directoral Nº 0172004-PRODUCE/DNEPP. Articulo 4º.- Incorporar al senor MORDAZA MORDAZA NUNTON MORDAZA como el MORDAZA titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA 2 de matricula PL-11901-CM en los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

441409-7

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, presentado por personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 966-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 10 de diciembre del 2009 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00016226 de fecha 3 de marzo, 19 de junio, 12 de agosto de 2009 y escrito de registro Nº 00032425 de 27 de MORDAZA de 2009, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA LLONTOP y MORDAZA YOVANA MORDAZA BERNAL. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca ­ entre otros derechos administrativos ­ son

derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresnde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 104-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de MORDAZA de 2005, se resuelve en su Articulo 1º.- Modificar el Art. 1º de la Resolucion Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/DIREPE, MORDAZA por el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 035-2002-PRE/P-LL en el extremo referido al numero de matricula de la embarcacion "NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2" que ahora es PL-17411-CM, embarcacion que debera efectuar sus faenas de pesca de los recursos jurel y caballa fuera de las diez (10) millas de la costa. Asimismo, en su Articulo 2º.- se aprobo a favor de MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA LLONTOP el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 010-99CTAR-LL/DIREPE, modificado por la Resolucion Directoral Nº 035-2002-PRE/P-LL y por el articulo 1º de la presente Resolucion para operar la precitada embarcacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA LLONTOP y MORDAZA YOVANA MORDAZA MORDAZA, solicitan el cambio de titular de permiso de pesca de la E/P "NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2" de matricula Nº PL 17411-CM; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJjrisi de fecha 08 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica manifesto que en el MORDAZA parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debe interpretarse en sentido teleologico, "que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion pesquera por concepto de multas impuestas por la administracion, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original"; Que, a traves de Oficios Nº 2803-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Nº 3846-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 4527-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 6635-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fechas 15 de MORDAZA, 08 de junio, 15 de MORDAZA y 20 de octubre de 2009 respectivamente, se requirio reiterativamente a los administrados que cumplan con el pago correspondiente de su deuda pendiente; sin que hasta la fecha se MORDAZA cumplido con la misma; Que, mediante Oficio Nº 0271-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 20 de marzo de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva, informo que respecto a la embarcacion pesquera "NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2", impuesta con Resolucion Nº 418-2002-PE/DINSECOVI, de fecha 19 de MORDAZA de 2002, deudas cuya ejecucion se esta tramitando ante dicha Oficina; Que, a traves de Oficio Nº 0564-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 01 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva informo a esta Direccion General que respecto a la embarcacion pesquera "NUESTRA SENORA DE MORDAZA 2", de matricula PL-17411-CM, existe un expediente coactivo Nº 269-2009, el cual se encuentra pendiente de pago; Que, como consecuencia de la interpretacion efectuada por la Oficina General de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGA-jrisi, dado que

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