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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410585 sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1123- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 1239-2009- PRODUCE/DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor LUIS ABEL NUNTON IMAN, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN PABLO 2 de matrícula PL- 11901-CM, otorgado por Resolución De Dirección Regional Sectorial Nº 043-2000-CTAR-LAMB/DRPE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 017-2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodega de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN PABLO 2 de matrícula PL-11901-CM consignada en la Resolución De Dirección Regional Sectorial Nº 043-2000-CTAR-LAMB/ DRPE modifi cada por la Resolución Directoral Nº 017- 2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Incorporar al señor LUIS ABEL NUNTON IMAN como el nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN PABLO 2 de matrícula PL-11901-CM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441409-7 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, presentado por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 966-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de diciembre del 2009 Visto el expediente con escritos de registro Nº 00016226 de fecha 3 de marzo, 19 de junio, 12 de agosto de 2009 y escrito de registro Nº 00032425 de 27 de abril de 2009, presentados por los señores SIMON PALMA LLONTOP y MAYTA YOVANA HUAMANCHUMO BERNAL. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca – entre otros derechos administrativos – son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresnde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de abril de 2005, se resuelve en su Artículo 1º.- Modifi car el Art. 1º de la Resolución Directoral Nº 010-99-CTAR-LL/DIREPE, ampliado por el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 035-2002-PRE/P-LL en el extremo referido al número de matrícula de la embarcación “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2” que ahora es PL-17411-CM, embarcación que deberá efectuar sus faenas de pesca de los recursos jurel y caballa fuera de las diez (10) millas de la costa. Asimismo, en su Artículo 2º.- se aprobó a favor de JUAN DE DIOS PALMA LLONTOP el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 010-99- CTAR-LL/DIREPE, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 035-2002-PRE/P-LL y por el artículo 1º de la presente Resolución para operar la precitada embarcación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de los escritos del visto, los señores SIMON PALMA LLONTOP y MAYTA YOVANA HUAMANCHUMO BERNAL, solicitan el cambio de titular de permiso de pesca de la E/P “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2” de matrícula Nº PL 17411-CM; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi de fecha 08 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica manifestó que en el segundo párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debe interpretarse en sentido teleológico, “que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los transferentes comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”; Que, a través de Ofi cios Nº 2803-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, Nº 3846-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 4527-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 6635-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fechas 15 de abril, 08 de junio, 15 de julio y 20 de octubre de 2009 respectivamente, se requirió reiterativamente a los administrados que cumplan con el pago correspondiente de su deuda pendiente; sin que hasta la fecha se haya cumplido con la misma; Que, mediante Ofi cio Nº 0271-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 20 de marzo de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informó que respecto a la embarcación pesquera “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2”, impuesta con Resolución Nº 418-2002-PE/DINSECOVI, de fecha 19 de abril de 2002, deudas cuya ejecución se está tramitando ante dicha Ofi cina; Que, a través de Ofi cio Nº 0564-2009-PRODUCE/ OGA/OEC, de fecha 01 de julio de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó a esta Dirección General que respecto a la embarcación pesquera “NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE 2”, de matrícula PL-17411-CM, existe un expediente coactivo Nº 269-2009, el cual se encuentra pendiente de pago; Que, como consecuencia de la interpretación efectuada por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGA-jrisi, dado que