Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410657

GAF-MDSJB, senalada en el parrafo precedente, solicitud y propuesta formulada por el Gerente de Administracion y Finanzas para la Devolucion Economica ascendente a S/. 3,242.98 Nuevos Soles que Rechaza de manera firme. Que, con Oficio N° 446 ­ 2008 ­ GAF ­ MDSJB. de fecha el 18.09.2008,dirigido a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administracion y Finanzas, remite la informacion que a la fecha 15-08-08, no se ha reportado mediante la Gerencia de Rentas el ingreso de dinero por concepto de devolucion economica de las personas notificadas via notarial; documento que se deriva mediante Proveido N° 7228-Gerencia Municipal, a la Ofician de Asesoria Legal, para opinion, quien a su vez dirige Oficio a la Sub Gerencia de Recursos Humanos , solicitando informacion sobre el MORDAZA de relacion contractual y hasta que fecha laboraron los ex funcionarios: Ing. MORDAZA Colichon Romero; al ex. Gerente de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bardales; al ex. Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural ­ Arq. MORDAZA A. MORDAZA Aguilar; y al Ex. Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural ­ Ing. MORDAZA MORDAZA Obando; dando respuesta la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, mediante Oficio N° 449-2008-SGRR.HH-GAyFMDSJB, de fecha 24.09.2008, consecuentemente con Oficio N° 329-2008-OAL-MDSJB, del 03.10.2008,dirigido a la Gerencia Municipal, la Jefatura de Asesoria Legal, remite el expediente para ser derivado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD, a fin que proceda a efectuar las investigaciones a determinar responsabilidades. Que, la CEPAD, mediante Oficio N° 492-GM-MDSJB, del 06.10.2008, recepciona el Expediente Administrativo sobre el caso de la construccion de MORDAZA Artesiano a los Ex ­ Funcionarios presuntos responsable de esta Institucion Edil; se inicia la investigacion con el Oficio N° 025-2009CEPAD-MDSJB, del 02.08.2009, mediante el cual se solicita la informacion a la Sub. Gerencia de Tesoreria, respecto a los ex - funcionarios comprendidos en el presente caso sobre el cumplimiento de pago del monto establecido como perjuicio economico en la Actividad de Control N° 2-5322-2008-003 ­ Informe de Seguimiento de Medidas Correctivas y de Procesos Judiciales Periodo I Semestre del 2008. Que, asimismo, con Oficio N° 026-2009-CEPADMDSJB, del 02.08.2009, se solicita informacion a la Sub. Gerencia de Recursos Humanos, a fin de determinar si los funcionarios comprendidos en este caso, cuentan con Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad con los hallazgos hechos en la Actividad de Control N° 2-5322-2008-003 ­ Informe de Seguimiento de Medidas Correctivas y de Procesos Judiciales Periodo I Semestre del 2008 Que, con Informe N° 002-2009-JCHV-SGT-GAYFMDSJB, del 14.07.2009, la Encargada del Fondo de MORDAZA Chica; da a conocer que los ex ­ funcionarios, no realizaron hasta la fecha de la documentacion ningun pago alguno de devolucion de dinero. Que, mediante Oficio N° 030-2009-CEPAD-MDSJB, del 23.07.2009, dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, se solicita Autorizacion para evaluar expediente sobre Ex. Funcionarios inmersos en el caso: Construccion Pozos Artesianos". Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, estipula que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, de conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los funcionarios y servidores publicos cuando incurran en faltas administrativas disciplinarias seran sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario. Que, el Capitulo IV - del Decreto Legislativo Nº 276, en su Articulo 21°, establece Las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de los servidores, los mismos que son: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; Asi mismo el Articulo 25° de la misma MORDAZA senala que "Los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan, concordante con el Articulo 153° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Tambien el Articulo 26° de la misma MORDAZA se refiere a las sanciones por faltas

disciplinarias pueden ser: a) Amonestacion verbal o escrita; b) Suspension sin goce de remuneraciones hasta por treinta dias; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y d) Destitucion. Que el Articulo 152° del Decreto Supremo N° 00590-PCM, senala que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda. Los elementos que se consideran para calificar la falta seran enunciados por escrito. Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Municipalidad de San MORDAZA MORDAZA, en el articulo 80, senala las funciones de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura - Inciso 2) Revisar y Aprobar los Expedientes Tecnicos (previa aprobacion y viabilidad de los proyectos bajo el Sistema Nacional de Inversion Publica), para fines de construccion de obras publicas de acuerdo a la normatividad vigente de la materia, asimismo el articulo 82° senala que: es el organo encargado de planificar, dirigir, controlar y ejecutar los estudios y obras publicas; y de elaborar los estudios de Pre Inversion de acuerdo a la normatividad vigente referida al Sistema Nacional de Inversion Publica. Que a merito de la normatividad senalada; y en uso de las facultades conferidas en el articulo 152° y 166° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM ­ Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios al haber analizado los hechos y al haber encontrado indicios razonables de presunta comision de falta administrativa disciplinaria por parte los ex funcionarios ING. MORDAZA COLICHON MORDAZA ­ Ex Sub. Gerente de Estudios y Obras ­ MDSJB; ARQ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente De Desarrollo MORDAZA e Infraestructura; ARQ. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente De Desarrollo MORDAZA y Rural ­ MDSJB; y ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente De Desarrollo MORDAZA y Rural ­ MDSJB; por haber incumplido sus obligaciones, la misma que se encuentra estipulada en el Inciso a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del Articulo 28 del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en concordancia con el articulo 21° de la misma ley acotada, en los incisos: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; y d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; por presunta falta administrativa disciplinaria, en la Ejecucion de la Obra "Construccion de Pozos Artesianos", que no se ha ejecutado de acuerdo a las especificaciones tecnicas detalladas en los planos del Expediente Tecnico, ocasionando perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de san MORDAZA MORDAZA, por un monto de S/. 3,242.98 Nuevos Soles y; Que, estando a los considerandos expuestos, a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, contandose con las visaciones de la Oficina Asesoria Legal y de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA Bautista; y. En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972 y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los ex funcionarios ING. MORDAZA COLICHON MORDAZA ­ Ex Sub. Gerente de Estudios y Obras ­ MDSJB, ARQ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente De Desarrollo MORDAZA e Infraestructura, ARQ. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente De Desarrollo MORDAZA y Rural ­ MDSJB, ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente De Desarrollo MORDAZA y Rural ­ MDSJB., por presunto incumplimiento de sus deberes funcionales, contemplada en el Inciso a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del Articulo 28 del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en concordancia con el articulo 21° de la misma ley acotada, en los incisos: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; y d) Conocer y exhaustivamente

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