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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410657 GAF-MDSJB, señalada en el párrafo precedente, solicitud y propuesta formulada por el Gerente de Administración y Finanzas para la Devolución Económica ascendente a S/. 3,242.98 Nuevos Soles que Rechaza de manera fi rme. Que, con Ofi cio N° 446 – 2008 – GAF – MDSJB. de fecha el 18.09.2008,dirigido a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite la información que a la fecha 15-08-08, no se ha reportado mediante la Gerencia de Rentas el ingreso de dinero por concepto de devolución económica de las personas notifi cadas vía notarial; documento que se deriva mediante Proveído N° 7228-Gerencia Municipal, a la Ofi cian de Asesoría Legal, para opinión, quien a su vez dirige Ofi cio a la Sub Gerencia de Recursos Humanos , solicitando información sobre el tipo de relación contractual y hasta que fecha laboraron los ex funcionarios: Ing. Jorge Colichón Romero; al ex. Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura - Friedrich Horacio Tello Bardales; al ex. Gerente de Desarrollo Urbano y Rural – Arq. César A. Quezada Aguilar; y al Ex. Gerente de Desarrollo Urbano y Rural – Ing. Ramiro Cueva Obando; dando respuesta la Sub-Gerencia de Recursos Humanos, mediante Ofi cio N° 449-2008-SGRR.HH-GAyF- MDSJB, de fecha 24.09.2008, consecuentemente con Ofi cio N° 329-2008-OAL-MDSJB, del 03.10.2008,dirigido a la Gerencia Municipal, la Jefatura de Asesoría Legal, remite el expediente para ser derivado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios – CEPAD, a fi n que proceda a efectuar las investigaciones a determinar responsabilidades. Que, la CEPAD, mediante Ofi cio N° 492-GM-MDSJB, del 06.10.2008, recepciona el Expediente Administrativo sobre el caso de la construcción de Pozo Artesiano a los Ex – Funcionarios presuntos responsable de esta Institución Edil; se inicia la investigación con el Ofi cio N° 025-2009- CEPAD-MDSJB, del 02.08.2009, mediante el cual se solicita la información a la Sub. Gerencia de Tesorería, respecto a los ex - funcionarios comprendidos en el presente caso sobre el cumplimiento de pago del monto establecido como perjuicio económico en la Actividad de Control N° 2-5322-2008-003 – Informe de Seguimiento de Medidas Correctivas y de Procesos Judiciales Periodo I Semestre del 2008. Que, asimismo, con Ofi cio N° 026-2009-CEPAD- MDSJB, del 02.08.2009, se solicita información a la Sub. Gerencia de Recursos Humanos, a fi n de determinar si los funcionarios comprendidos en este caso, cuentan con Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad con los hallazgos hechos en la Actividad de Control N° 2-5322-2008-003 – Informe de Seguimiento de Medidas Correctivas y de Procesos Judiciales Periodo I Semestre del 2008 Que, con Informe N° 002-2009-JCHV-SGT-GAYF- MDSJB, del 14.07.2009, la Encargada del Fondo de Caja Chica; da a conocer que los ex – funcionarios, no realizaron hasta la fecha de la documentación ningún pago alguno de devolución de dinero. Que, mediante Ofi cio N° 030-2009-CEPAD-MDSJB, del 23.07.2009, dirigido a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, se solicita Autorización para evaluar expediente sobre Ex. Funcionarios inmersos en el caso: Construcción Pozos Artesianos”. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, estipula que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los funcionarios y servidores públicos cuando incurran en faltas administrativas disciplinarias serán sometidos a proceso administrativo disciplinario. Que, el Capítulo IV - del Decreto Legislativo Nº 276, en su Artículo 21°, establece Las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos de los servidores, los mismos que son: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; Así mismo el Artículo 25° de la misma norma señala que “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan, concordante con el Artículo 153° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. También el Artículo 26° de la misma norma se refi ere a las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y d) Destitución. Que el Artículo 152° del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, señala que la califi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, según corresponda. Los elementos que se consideran para califi car la falta serán enunciados por escrito. Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Juan Bautista, en el artículo 80, señala las funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura - Inciso 2) Revisar y Aprobar los Expedientes Técnicos (previa aprobación y viabilidad de los proyectos bajo el Sistema Nacional de Inversión Pública), para fi nes de construcción de obras públicas de acuerdo a la normatividad vigente de la materia, asimismo el artículo 82° señala que: es el órgano encargado de planifi car, dirigir, controlar y ejecutar los estudios y obras públicas; y de elaborar los estudios de Pre Inversión de acuerdo a la normatividad vigente referida al Sistema Nacional de Inversión Pública. Que a merito de la normatividad señalada; y en uso de las facultades conferidas en el articulo 152° y 166° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios al haber analizado los hechos y al haber encontrado indicios razonables de presunta comisión de falta administrativa disciplinaria por parte los ex funcionarios ING. JORGE COLICHON ROMERO – Ex Sub. Gerente de Estudios y Obras – MDSJB; ARQ. FRIEDRICH HORACIO TELLO BARDALES – Ex Gerente De Desarrollo Urbano e Infraestructura; ARQ. CÉSAR A. QUEZADA AGUILAR – Ex Gerente De Desarrollo Urbano y Rural – MDSJB; y ING. RAMIRO CUEVA OBANDO – Ex Gerente De Desarrollo Urbano y Rural – MDSJB; por haber incumplido sus obligaciones, la misma que se encuentra estipulada en el Inciso a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del Artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con el artículo 21° de la misma ley acotada, en los incisos: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; y d) Conocer y exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño; por presunta falta administrativa disciplinaria, en la Ejecución de la Obra “Construcción de Pozos Artesianos”, que no se ha ejecutado de acuerdo a las especifi caciones técnicas detalladas en los planos del Expediente Técnico, ocasionando perjuicio económico a la Municipalidad Distrital de san Juan Bautista, por un monto de S/. 3,242.98 Nuevos Soles y; Que, estando a los considerandos expuestos, a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, contándose con las visaciones de la Ofi cina Asesoría Legal y de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista; y. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los ex funcionarios ING. JORGE COLICHON ROMERO – Ex Sub. Gerente de Estudios y Obras – MDSJB, ARQ. FRIEDRICH HORACIO TELLO BARDALES – Ex Gerente De Desarrollo Urbano e Infraestructura, ARQ. CÉSAR A. QUEZADA AGUILAR – Ex Gerente De Desarrollo Urbano y Rural – MDSJB, ING. RAMIRO CUEVA OBANDO – Ex Gerente De Desarrollo Urbano y Rural – MDSJB., por presunto incumplimiento de sus deberes funcionales, contemplada en el Inciso a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento; del Artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en concordancia con el artículo 21° de la misma ley acotada, en los incisos: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; y d) Conocer y exhaustivamente