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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410641 un convenio suscrito el 23 de julio de 1992 con el Banco Continental, el Banco de la Nación, esta Superintendencia y la Mutual. El Banco Continental se encargó del pago directo a los ahorristas hasta por un monto de S/.4 300,00 y los depósitos menores a S/.5,00 estuvieron a cargo de la propia Mutual; Que, en el transcurso de su proceso liquidatorio, la Mutual, ha logrado realizar sus activos y obtener ingresos, expresados en miles de soles, equivalentes a la suma de S/. 18 328 mil (Dieciocho millones trescientos veintiocho mil nuevos soles), con lo que procedió a pagar a sus acreedores reconocidos; Que, la Mutual ha logrado pagar sus acreencias hasta el orden de prelación “k” correspondiente al Tesoro Público, a quien se ha pagado en forma parcial, debido al agotamiento de sus activos, habiéndose amortizado con fecha 21 de junio de 2000 un importe ascendente a S/. 166 288,80 (Ciento sesenta y seis mil dos cientos ochenta y ocho y 80/100 nuevos soles); posteriormente, con fecha 31 de mayo de 2003, se realizó una transferencia de inmuebles y cesión de derechos, bajo la forma de Dación en Pago por un importe de S/. 4 079 770,20 (Cuatro millones setenta y nueve mil setecientos setenta y 20/100 nuevos soles), quedando pendiente al 31 de marzo de 2009, fecha de agotamiento de los activos de la Mutual, un saldo por pagar de S/.10 853 941,00 (Diez millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y uno y 00/100 nuevos soles); Que, el Balance General de Cierre de la Mutual al 31 de marzo de 2009, publicado en el Diario La República con fecha 11 de mayo de 2009, refl eja Activos igual a S/. 0,00 (Cero nuevos soles), Pasivos por S/. 20 958 mil (Veinte millones novecientos cincuenta y ocho mil nuevos soles) y Patrimonio igual a una pérdida de S/. 20 958 mil (Veinte millones novecientos cincuenta y ocho mil nuevos soles), con lo que se evidencia el agotamiento de activos, situación que se comunicó al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) mediante Carta N° 132-2009/MPL del 13 de mayo de 2009, así como al Ministerio de Economía y Finanzas, con Carta N° 133-2009/MPL de fecha 13 de mayo de 2009; Que, a la fecha se encuentra en giro un proceso laboral contra la Mutual, iniciado en el 5° Juzgado Laboral Transitorio. Al respecto, la Mutual, con fecha 18 de mayo de 2009, ha procedido a consignar a favor de la demandante la suma de S/. 1 312,75 (Mil trescientos doce y 75/100 nuevos soles) por concepto de reintegro de benefi cios sociales e intereses, informando a dicho Juzgado sobre la publicación de su Balance de Cierre y el agotamiento de sus activos. Existen también tres procesos civiles en su contra, en el 11° Juzgado Civil de Lima por “Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta”, en el 43° Juzgado Civil de Lima por “Anulabilidad de Acto Jurídico”, y en el 14° Juzgado Civil de Lima por “Otorgamiento de Escritura Pública”, los cuales aún no cuentan con sentencia fi rme, siendo el primer caso – ante una eventual sentencia contraria – de imposible ejecución, por haberse agotado los activos, el segundo caso se ha archivado de manera defi nitiva, en tanto que el tercer caso, se trata de una obligación de hacer que puede ser ejecutada por el juez de la causa; por lo que los procesos antes citados no representan contingencia alguna para la Mutual, ni impiden que esta Superintendencia dé por culminado el proceso liquidatorio; Que, la Mutual, oportunamente procedió a la clasifi cación y ordenamiento de archivos, conforme a las pautas del Archivo General de la Nación; Organismo que, luego de verifi car y dar su conformidad, el 31 de marzo de 2006 fi rmó el Acta de Transferencia, entregándose 379 cajas conteniendo la mayor parte del acervo documentario. Complementando el envío de documentos anteriormente efectuado, con fecha 14 de octubre de 2009, mediante Carta N° 275-2009/MPL, se ha comunicado al Jefe del Archivo General de la Nación, que se está procediendo al envío de las 49 últimas cajas, conteniendo el acervo documentario para su conservación; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y modifi catorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confi ere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Perú en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de la personería jurídica de la sociedad; disponiendo el traslado del acervo documental remanente al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado al señor Teodocio Juan Gutiérrez Prieto, para la representación y administración de la Mutual de Vivienda Perú en Liquidación y, en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 442396-1 Dan por concluido proceso liquidatorio de PERUINVEST Compañía de Fomento e Inversiones S.A. en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 16156-2009 Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe de Cierre del Proceso Liquidatorio de PERUINVEST Compañía de Fomento e Inversiones S.A. en Liquidación, en adelante sólo PERUINVEST en Liquidación, presentado y complementado con Cartas Nº L-179/2009, L-200/2009 y L-223/2009 por su Liquidadora, señora Rosario Patiño Marca; y el Informe Nº 137-2009- DACEL del 30 de diciembre de 2009, en el que se verifi ca que PERUINVEST se encuentra expedido para dar por concluido su proceso liquidatorio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 460-92 de fecha 04 de mayo de 1992 se declaró en disolución PERUINVEST, para la liquidación defi nitiva de sus bienes y negocios; Que, al inicio del proceso liquidatorio de PERUINVEST en Liquidación, el Balance General al 05 de mayo de 1992 registraba Activos por S/. 36 756 673,00 (Treinta y Seis Millones Setecientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), Pasivos ascendentes a S/. 34 521 898,00 (Treinta y Cuatro Millones Quinientos Veintiún Mil Ochocientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) y Patrimonio Neto de S/. 2 234 775,00 (Dos Millones Doscientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, durante la vigencia del proceso líquidatorio de PERUINVEST en Liquidación se pagaron todas las acreencias reconocidas en la Tercera Lista de Acreedores, con saldos al 04 de mayo de 1992, aprobada de conformidad con el artículo 228º del Decreto Legislativo Nº 770, asimismo, se obtuvieron ingresos ascendentes a S/. 64 759 713,01 (Sesenta y Cuatro Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Setecientos Trece y 01/100 Nuevos Soles) y se efectuaron gastos operativos por la suma de S/. 11 936 746,87 (Once Millones Novecientos Treinta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Seis y 87/100 Nuevos Soles); Que, los saldos de los depósitos de ahorros y de la Compensación por Tiempo de Servicios no reclamados por sus titulares, ascendentes a S/. 522 101,72 (Quinientos Veintidós Mil Ciento Uno y 72/100 Nuevos Soles) y US$ 188 853,78 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Tres y 78/100 Dólares Americanos), fueron objeto del proceso de Ofrecimiento y Consignación Judicial seguido ante el Veintiún Juzgado Civil de Lima, expediente número