TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410648 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 005-2009-MDPN Punta Negra, 27 de junio de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de junio de 2009, el Informe Nº 001-2009-GM-CEET, de fecha 25 de junio de 2009, emitido por la Comisión Especial conformada para la Elaboración del TUPA de la Entidad, designado con Resolución de Alcaldía Nº 097- 2009/AL/MDPN de fecha 21 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” y en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú determina para los gobiernos locales se establece en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Informe Nº 004-2009-GM/MDPN de la Gerencia Municipal señala que en atención a la adecuación de la normatividad vigente, determinada por la Ley N° 29060 “Ley del Silencio Administrativo Positivo” publicada el 07 de Julio del 2007 y el Decreto Supremo N° 0079-2007- PCM “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” publicado el 08 de setiembre del 2007; la entidad se encuentra en la obligación de adecuarse a los cambios normativos, elaborando, compendiando y sistematizando los procedimientos y servicios administrativos que presta en exclusividad la Municipalidad Distrital de Punta Negra, con arreglo a Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 097-2009/ AL/MDPN de fecha 21 de Mayo del 2009, se designa la Comisión Especial para la Elaboración del TUPA de la Entidad; Que, la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General” tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico, aplicable para la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico general; Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, incluyendo la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, el numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444, señala las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 establece la obligatoriedad de todas las entidades de la Administración Pública de elaborar y aprobar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, encontrándose dentro de ellas las Municipalidades; Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27444, dispone que cuando para la entidad implique la prestación de un servicio específi co o individualizado a favor del administrado, procede establecer derechos de los procedimientos administrativos en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado, que incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento; Que, la norma precitada precisa que en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por Ordenanza Municipal, publicándose en su integridad cada dos años, pudiendo hacerlo antes cuando se considere que las modifi caciones producidas en el mismo lo amerite, o cuando existe alguna normatividad que así lo exija; Que, mediante Ordenanza Nº 607-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el procedimiento de ratifi cación de las ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que crean, modifi can o regulen tasas de contribuciones, dentro del ámbito de sus respectivas Jurisdicciones; Que, mediante Directiva Nº 001-006-00000001-SAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT establece las pautas metodológicas para la determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a los tributos para efectos de la ratifi cación de Ordenanzas Municipales Distritales en la provincia de Lima; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007- PCM, Se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, así como las disposiciones para el cumplimiento de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo; Que, mediante Informe Nº 130-2009-GAJ/MDPN, la Gerencia de Asesoría Jurídica, recomienda la aprobación de la Ordenanza en materia de autos, así como de los procedimientos contenidos en ella, la aprobación del cuadro de tasas y derechos de los procedimientos; indicando que lo que se somete a ratifi cación, no es el texto ni los requisitos no pecuniarios de cada procedimiento establecido en el TUPA, sino la norma municipal que aprueba el derecho que se cobra al administrado por cada procedimiento; Que, del informe técnico y legal se infi ere que el proyecto propuesto ha sido elaborado en coordinación estricta con las unidades orgánicas que tienen bajo responsabilidad procedimientos, el mismo que se encuentra acorde con la estructura orgánica de la corporación, habiendo tenido presente los dispositivos legales en que se sustentan los diversos procedimientos y costos, enmarcados dentro de la Ley Nº 27444 y Directiva Nº 001-006-00000001-SAT; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 29091 y el numeral 3.1 del artículo 3º de su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el TUPA deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el pleno del Concejo Municipal luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMNISTRATIVOS-TUPA, de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que en Anexo I, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, los procedimientos y derechos de los servicios administrativos, así como, los requisitos y derechos de trámite que se establecen y están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que apruebe su ratifi cación de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º de la Ordenanza N° 607- MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Artículo Cuarto.- DEROGAR todas las Normas que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las demás Unidades Orgánicas y Ejecutoras el cumplimiento, publicación y difusión oportuna y masiva de la presente Ordenanza y específi camente a la Ofi cina de Abastecimiento y Soporte Técnico la publicación en el portal institucional de la entidad (www.munipuntanegra.gob.