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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410649 pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSEC, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíque y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 442612-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban exoneraciones para el uso del auditorio, sala multiusos y sala de arte de la Municipalidad ORDENANZA N° 281-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 29 de diciembre de 2009, el Dictamen N° 008-2009-COM-IMA- PVCD/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 150-2006/MSI, publicada el 19 de abril del 2006, se exonera de varios derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro, fomentando la realización de actividades culturales, espectáculos públicos no deportivos y/o eventos sociales de carácter temporal, alquiler del auditorio de la biblioteca municipal y alquiler de la sala de conferencias de la biblioteca municipal, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2006; Que, por Ordenanza Nº 181-2006/MSI, publicada el 16 de diciembre del 2006, se amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 150-2006/MSI, hasta el 31 de enero del 2007; Que, con Ordenanza Nº 196-2007/MSI, publicada el 28 de enero del 2007, se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 150-2006/MSI, modifi cada por la Ordenanza 181-MSI, hasta el 31 de diciembre del 2008, se establecen, entre otros benefi cios, exoneraciones a las instituciones culturales y educativas del pago de los derechos administrativos y/o tarifas por el uso de las instalaciones deportivas (excepto del Gimnasio Municipal) el Auditorio Municipal, la Sala de Conferencias, el Teatrín de El Olivar y el Anfi teatro del Parque Cáceres de la Municipalidad para las actividades sin fi nes de lucro. Que, la Ordenanza Nº 201-2007/MSI, publicada el 17 de mayo del 2007, se regula el uso de la Sala de Arte Felipe Cossio del Pomar; Que, por Ordenanza Nº 206-2007/MSI, publicada el 16 de julio del 2007, se establecen disposiciones complementarias a la Ordenanza Nº 150-2006/MSI, referente a la liberación de derechos por el uso de local. Señalando que en las instalaciones de la Sala de Conferencias y el Auditorio Municipal, a que se refi ere el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 150-MSI, quedaran liberadas del pago del 15% por derecho de uso de local, por el valor total de las entradas vendidas, sólo cuando se trate de actividades desarrolladas por única vez, y si el evento a realizarse tiene varias presentaciones, quedará liberado del pago del 15% por el derecho del uso del local, sólo el primer día del evento, todo ello sin perjuicio del Pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos; Que, es política de la Municipalidad de San Isidro promover las realización de actividades culturales, espectáculos públicos no deportivos y/o eventos socioculturales de carácter temporal, en el Auditorio, Sala Multiusos y Sala de Arte de esta Corporación Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS EXONERACIONES PARA EL USO DEL AUDITORIO, SALA MULTIUSOS Y SALA DE ARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO. Artículo Primero.- Los usuarios que realicen un evento cultural y/o académico en el Auditorio, previamente evaluado y seleccionado por la Subgerencia de Cultura para formar parte del programa cultural de la Municipalidad de San Isidro, y que cobren por entrada, deberán abonar a favor de la Municipalidad el 15% del total de las entradas vendidas, por concepto de uso de Auditorio, sin perjuicio de lo que se tenga que abonar por concepto del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, quedando exonerados del pago en los siguientes casos: a. Cuando la actividad consta de varias fechas (temporada), quedarán exonerados del pago por concepto de uso del Auditorio sólo por la primera fecha. b. Cuando la actividad consta de una única fecha, quedarán exonerados del pago por concepto de uso del Auditorio. Artículo Segundo.- Los usuarios que realicen una exposición cultural en la Sala de Arte, previamente evaluada y seleccionada por la Subgerencia de Cultura para formar parte del programa cultural de la Municipalidad de San Isidro, no realizarán pago por su uso, ni abonarán a favor de la Municipalidad comisión alguna por concepto de la venta de sus obras. Artículo Tercero.- Los usuarios que realicen un evento cultural y/o académico en la Sala Multiusos, previamente evaluado y seleccionado por la Subgerencia de Cultura para formar parte del programa cultural de la Municipalidad de San Isidro, deberán abonar a favor de la Municipalidad el 15% del total recaudado, por concepto de uso de la Sala Multiusos, quedando exonerados del pago en los siguientes casos: a. En caso de una exposición cultural, al igual que en la Sala de Arte, el usuario no realizará pago por su uso, ni abonará a favor de la Municipalidad comisión alguna por concepto de la venta de sus obras. b. Cuando la actividad conste de una única fecha. Artículo Cuarto.- No podrán acceder al benefi cio citado en los Artículos Primero y Tercero, aquellos usuarios que hacen uso del Auditorio Municipal o Sala Multiusos, bajo la modalidad de alquiler, ya que dichos eventos no forman parte del programa cultural de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Quinto.- En caso que una institución cultural o educativa solicite el uso del Auditorio o Sala Multiusos, sin costo, para la realización de una actividad de carácter cultural y sin fi nes de lucro, que no forma parte del programa cultural de la Municipalidad de San Isidro, la Subgerencia de Cultura queda facultada para evaluar dicha solicitud y decidir sobre la misma. Dicha unidad orgánica podrá denegar el uso de las citadas instalaciones por razones de servicio, no procediendo reclamo alguno. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 201-2007/MSI, que regula el uso de la Sala de Arte Felipe Cossío del Pomar, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a través de la Subgerencia de Cultura, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Disponer que la presente Ordenanza sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro se difunda en el portal de la Municipalidad de San Isidro: www.msi.gob.pe