Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSEC, de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publique y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

442612-1

promover las realizacion de actividades culturales, espectaculos publicos no deportivos y/o eventos socioculturales de caracter temporal, en el Auditorio, Sala Multiusos y Sala de Arte de esta Corporacion Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Articulo 9º y del Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban exoneraciones para el uso del auditorio, sala multiusos y sala de arte de la Municipalidad
ORDENANZA N° 281-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 29 de diciembre de 2009, el Dictamen N° 008-2009-COM-IMAPVCD/MSI de la Comision de Comunicaciones, Imagen, Participacion Vecinal, Cultura y Deporte; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 150-2006/MSI, publicada el 19 de MORDAZA del 2006, se exonera de varios derechos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, fomentando la realizacion de actividades culturales, espectaculos publicos no deportivos y/o eventos sociales de caracter temporal, alquiler del auditorio de la biblioteca municipal y alquiler de la sala de conferencias de la biblioteca municipal, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2006; Que, por Ordenanza Nº 181-2006/MSI, publicada el 16 de diciembre del 2006, se amplia la vigencia de la Ordenanza Nº 150-2006/MSI, hasta el 31 de enero del 2007; Que, con Ordenanza Nº 196-2007/MSI, publicada el 28 de enero del 2007, se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 150-2006/MSI, modificada por la Ordenanza 181-MSI, hasta el 31 de diciembre del 2008, se establecen, entre otros beneficios, exoneraciones a las instituciones culturales y educativas del pago de los derechos administrativos y/o tarifas por el uso de las instalaciones deportivas (excepto del Gimnasio Municipal) el Auditorio Municipal, la Sala de Conferencias, el Teatrin de El MORDAZA y el Anfiteatro del MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad para las actividades sin fines de lucro. Que, la Ordenanza Nº 201-2007/MSI, publicada el 17 de MORDAZA del 2007, se regula el uso de la Sala de Arte MORDAZA Cossio del Pomar; Que, por Ordenanza Nº 206-2007/MSI, publicada el 16 de MORDAZA del 2007, se establecen disposiciones complementarias a la Ordenanza Nº 150-2006/MSI, referente a la liberacion de derechos por el uso de local. Senalando que en las instalaciones de la Sala de Conferencias y el Auditorio Municipal, a que se refiere el Articulo 9º de la Ordenanza Nº 150-MSI, quedaran liberadas del pago del 15% por derecho de uso de local, por el valor total de las entradas vendidas, solo cuando se trate de actividades desarrolladas por unica vez, y si el evento a realizarse tiene varias presentaciones, quedara liberado del pago del 15% por el derecho del uso del local, solo el primer dia del evento, todo ello sin perjuicio del Pago del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos; Que, es politica de la Municipalidad de San MORDAZA

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS EXONERACIONES PARA EL USO DEL AUDITORIO, SALA MULTIUSOS Y SALA DE ARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO.
Articulo Primero.- Los usuarios que realicen un evento cultural y/o academico en el Auditorio, previamente evaluado y seleccionado por la Subgerencia de Cultura para formar parte del programa cultural de la Municipalidad de San MORDAZA, y que cobren por entrada, deberan abonar a favor de la Municipalidad el 15% del total de las entradas vendidas, por concepto de uso de Auditorio, sin perjuicio de lo que se tenga que abonar por concepto del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos, quedando exonerados del pago en los siguientes casos: a. Cuando la actividad consta de varias fechas (temporada), quedaran exonerados del pago por concepto de uso del Auditorio solo por la primera fecha. b. Cuando la actividad consta de una unica fecha, quedaran exonerados del pago por concepto de uso del Auditorio. Articulo Segundo.- Los usuarios que realicen una exposicion cultural en la Sala de Arte, previamente evaluada y seleccionada por la Subgerencia de Cultura para formar parte del programa cultural de la Municipalidad de San MORDAZA, no realizaran pago por su uso, ni abonaran a favor de la Municipalidad comision alguna por concepto de la venta de sus obras. Articulo Tercero.- Los usuarios que realicen un evento cultural y/o academico en la Sala Multiusos, previamente evaluado y seleccionado por la Subgerencia de Cultura para formar parte del programa cultural de la Municipalidad de San MORDAZA, deberan abonar a favor de la Municipalidad el 15% del total recaudado, por concepto de uso de la Sala Multiusos, quedando exonerados del pago en los siguientes casos: a. En caso de una exposicion cultural, al igual que en la Sala de Arte, el usuario no realizara pago por su uso, ni abonara a favor de la Municipalidad comision alguna por concepto de la venta de sus obras. b. Cuando la actividad conste de una unica fecha. Articulo Cuarto.- No podran acceder al beneficio citado en los Articulos Primero y Tercero, aquellos usuarios que hacen uso del Auditorio Municipal o Sala Multiusos, bajo la modalidad de alquiler, ya que dichos eventos no forman parte del programa cultural de la Municipalidad de San Isidro. Articulo Quinto.- En caso que una institucion cultural o educativa solicite el uso del Auditorio o Sala Multiusos, sin costo, para la realizacion de una actividad de caracter cultural y sin fines de lucro, que no forma parte del programa cultural de la Municipalidad de San MORDAZA, la Subgerencia de Cultura queda facultada para evaluar dicha solicitud y decidir sobre la misma. Dicha unidad organica podra denegar el uso de las citadas instalaciones por razones de servicio, no procediendo reclamo alguno. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 201-2007/MSI, que regula el uso de la Sala de Arte MORDAZA Cossio del Pomar, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Articulo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a traves de la Subgerencia de Cultura, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Disponer que la presente Ordenanza sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y el texto integro se difunda en el MORDAZA de la Municipalidad de San Isidro: www.msi.gob.pe

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