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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410646 de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, de los establecimientos de las Unidades Ejecutoras de su jurisdicción, para la ubicación del personal destacado y rotado, según sea el caso, a la Sede de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, priorizándose el fortalecimiento del Hospital Regional de Ayacucho y Establecimientos de Salud ubicados dentro de la ciudad de Ayacucho que pertenecen a la Red de Servicios de Salud de Huamanga y a los Establecimientos de Salud de las Unidades Ejecutoras pertinentes según sea el caso, que correspondan a los servidores del sector que hayan laborado en condición de destacados y rotados al 31 de diciembre del 2008, salvo excepciones justifi cadas. Así mismo, a partir de la fecha debe normarse la restricción de los destaques y rotaciones para el año 2010 en adelante. Artículo Segundo.- PRECISAR que la Transferencia de Plazas aprobado por la presente Ordenanza, regirá exclusivamente para los trabajadores nombrados dentro del ámbito de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho; no siendo de aplicación para los trabajadores que se encuentran laborando en calidad de destacados en otras Regiones del país ni para los que proceden de otras regiones. Artículo Tercero.- DISPONER a la Dirección Regional de Salud Ayacucho la formulación de los documentos de Gestión en coordinación con las Unidades Ejecutoras y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, debiendo para el efecto establecer las directivas y procedimientos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza, en el plazo máximo de treinta días que deberá ser aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la determinación del costo de las plazas a transferir en coordinación con las Unidades Ejecutoras y efectuar las modifi caciones a los documentos de gestión y presupuestarias correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud Ayacucho la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su Promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. EMILIANO CHUCHON CASTRO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y Cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil nueve. ERNESTO MOLINA CHÁVEZ Presidente 442307-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos correspondientes a 44 procedimientos y servicios administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 005-2009-MDPN de la Municipalidad de Punta Negra ACUERDO DE CONCEJO Nº 552 Lima, 22 de diciembre de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2009, el Ofi cio N° 001-090-00005590 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, remite la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 005-2009- MDPN, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo del 2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la documentación sustentatoria, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-181-00000084, que procede la ratifi cación de la Ordenanza, porque los derechos aprobados por la misma han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria - SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 374-2009-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car los 62 derechos correspondientes a un total de 44 procedimientos y servicios administrativos, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 005-2009-MDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe Nº 004-181-00000084 del Servicio de Administración Tributaria. Cabe señalar que la presente ratifi cación, no alcanza a los derechos de trámite establecidos respecto de los procedimientos 43.3 denominados “licencia de obra – modalidad B (para los primeros 1,200 m2 de área techada y/o cercos hasta 2,000 ml)”, 44 “regularización de edifi caciones – modalidad A” y “regularización de edifi caciones – modalidad B”, 48 “conformidad de obra sin variaciones y declaratoria de fábrica – modalidad A”, 49.1 “conformidad de obra con variación y declaratoria de fábrica – modalidad A”, 51 “autorización para mantenimiento y/o ampliación de redes – conexión domiciliaria de agua y/o desagüe”, 67.1 “inspección técnica de seguridad de defensa civil básica - hasta 100 m2 (para supuestos distintos a la obtención de licencia de funcionamiento a pedido de parte)” y 67.2 “inspección técnica de seguridad de defensa civil básica - más de 100 m2 hasta 500 m2 (para supuestos distintos a la obtención de licencia de funcionamiento a pedido de parte)” de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza N° 005- 2009-MDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra; así como, de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad