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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410647 de Punta Negra. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 442613-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 1338 Mediante Ofi cio Nº 015-2010-MML-SGC la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 1338, publicada en la edición del 3 de enero de 2010. DICE: “Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2009 los Dictámenes Nºs. 390-2009- MML-CMAEO, 161-2009-MML-CMAL y 019-2009-MML- CMCDCYTU, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, Asuntos Legales y Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; DEBE DECIR: “Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2009 los Dictámenes Nºs. 161-2009-MML- CMAL y 019-2009-MML-CMCDCYTU, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano”; 442806-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA N° 331-2009-MDJM Jesús María, 30 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1) del artículo 195, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorarla gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades otorga al Concejo Municipal la atribución de aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, la organización debe ser diseñada para obtener en la mejor forma posible los objetivos estratégicos; debiendo ajustarse la estructura de la organización para facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; con lo cual se debe lograr ser efi caces, a fi n de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Jesús María; Que, mediante Informe Nº 24-2009/AA/JV la Asesoría de Alcaldía propone implementar en el ROF de la corporación edil determinadas funciones generales sobre turismo, a que se refi ere el numeral 15 del artículo 82 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA FUNCIONES GENERALES DE FOMENTO DEL TURISMO EN EL DISTRITO DE JESUS MARIA Artículo Primero.- MODIFICASE la nomenclatura del Código 06.3.2 y el Artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “CÓDIGO 06.3.2. SUB GERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO, DEPORTE Y JUVENTUD Artículo 85º.- De la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Turismo, Deporte y Juventud. La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Turismo, Deporte y Juventud es un órgano de línea de la Municipalidad, encargado de la ejecución y operaciones de promoción y servicios para el desarrollo humano en el ámbito de su competencia, dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Esta a cargo de un Sub-Gerente, como empleado de confi anza, designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Artículo Segundo.- INCORPORESE los numerales 86.10, 86.11 y 86.12 al Artículo 86 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: Artículo 86°.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, las siguientes: (…) 86.10 Planifi car, organizar y ejecutar programas y proyectos para promover actividades turísticas del distrito, ferias artesanales y exposiciones, talleres, cursos, rueda de negocios, diseñar circuitos turísticos y otras actividades afi nes y evaluar con las instancias correspondientes el desarrollo turístico local. 86.11 Mantener actualizado el directorio de prestadores de servicios turísticos, los calendarios de eventos, el inventario de recursos turísticos, fortalecer la identidad distrital, rescatando valores, tradiciones y costumbres del distrito. 86.12 Otras, que le asigne el Gerente de Desarrollo Humano en el ámbito de su competencia.” Articulo Segundo.- La presente norma regirá a partir del 4 de enero del 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 442382-1