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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410652 3. Código de contribuyente. 4. Domicilio fi scal del contribuyente. 5. Importe de la deuda materia de fraccionamiento. 6. El monto de la cuota inicial y el cronograma de pagos, constituido por el número de cuotas mensuales, con indicación de sus respectivas fechas de vencimiento. 7. La tasa de interés aplicable. 8. Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad. Con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley. TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERES DE FRACCIONAMIENTO Artículo 12º.- PLAZOS La Administración podrá otorgar fraccionamiento teniendo en consideración los siguientes parámetros: 1. Para fraccionamiento de la deuda en estado ordinario Monto de la deuda Número de cuotas (incluye cuota inicial) Desde 15% de la UIT hasta 2 UIT 2 hasta 12 Más de 2 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 24 Más de 5 UIT 2 hasta 36 2. Para fraccionamiento de la deuda en estado coactivo Monto de la deuda Número de cuotas (incluye cuota inicial) Desde 15% de la UIT hasta 2 UIT 2 hasta 8 Más de 2 UIT hasta 5 UIT 2 hasta 12 Más de 5 UIT hasta 10 UIT 2 hasta 18 Más de 10 UIT 2 hasta 24 3. Para fraccionamiento especial: Con autorización expresa del Subgerente de Control y Recaudación, el plazo podrá ser extendido, hasta un máximo de 48 cuotas, incluyendo la cuota inicial, en los siguientes casos: a) Tratándose de deudas que superen las veinte (20) UIT. En este caso el solicitante deberá cumplir con lo señalado en el artículo 20° del presente reglamento. b) Tratándose de deudas que No superen las veinte (20) UIT y sean estas personas naturales, y que acrediten una grave falencia económica no permitiéndoles cumplir con sus obligaciones tributarias, se solicitará una evaluación previa a la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 13º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye la principal condición para otorgar y aprobar un fraccionamiento; el monto mínimo a pagar como cuota inicial está en función al total de la deuda a fraccionar y el estado de cobranza, la cual podrá ser como mínimo según los siguientes tramos: Deuda en cobranza ordinaria: Tramos de deuda Porcentaje Hasta el 50% de la UIT 10 % Más de 50% UIT hasta 100% de la UIT 12 % Más de 100% de la UIT 15% Deuda en cobranza coactiva: Acción Porcentaje Sin medida cautelar 20 % Con medida cautelar 30 % Para el caso de los Fraccionamientos especiales: Del total de la deuda a fraccionar 5 % En ningún caso el importe resultante será menor al monto de amortización de las cuotas de fraccionamiento. De existir medida cautelar trabada, la Administración queda facultada a exigir al deudor las garantías establecidas en el Título VI del presente reglamento, por un monto mayor o igual por el cual se trabó la medida cautelar. Artículo 14º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podrán ser menores al 3% de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por: 1. La amortización de la deuda. 2. El interés de fraccionamiento. Tratándose de los Fraccionamientos especiales, el monto de la cuota no podrá ser menor del 2% de la UIT vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. Artículo 15º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es un interés mensual al rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. En materia tributaria es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento. Artículo 16º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. En dicha oportunidad se deberán cancelar también, las costas y gastos administrativos del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. La segunda cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente en que se aprobó la solicitud. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Artículo 17º.- IMPUTACION Y PRELACION DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización. 2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Artículo 18°.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 100 % de la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19º.- DEUDAS A GARANTIZAR No requiere garantía la deuda tributaria, de personas naturales, que sea menor o igual a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias y de personas jurídicas, menores o iguales a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. La Administración queda facultada a requerir garantías cuando: 1. El deudor tributario hubiera perdido un fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular. 2. La deuda a fraccionar sea mayor a veinte (20) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento, en el caso de personas naturales y sea mayor a treinta (30) UIT vigente en el caso de personas jurídicas. 3. Se hubiera trabado medida cautelar, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo queda facultado a disponer que los bienes embargados, sean otorgados en garantía, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 20°. Artículo 20º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: