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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410640 han sido constituidas, de acuerdo al tipo de empresa de que se trate; Que de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Empresas de Transferencia de Fondos, aprobado por Resolución SBS Nº 1025-2005, las ETF, durante su funcionamiento, deben contar con un patrimonio por encima del capital mínimo señalado en los artículos 17º y 18º la Ley Nº 26702, debiendo presentar a esta Superintendencia, en la forma y periodicidad establecida en el artículo 17º del citado Reglamento, la información contable y estadística requerida para estas empresas; Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento concordante con el procedimiento Nº 105 del TUPA de esta institución, faculta a las ETF que dejen de realizar el servicio de transferencias de fondos, solicitar a esta Superintendencia que no se les considere como tales y emita la correspondiente Resolución de cese en el servicio de transferencias de fondos, cancelando la respectiva autorización de adecuación; Que, en sesión de Junta General de Accionistas realizada el día 13 de mayo de 2009, entre otros aspectos, los accionistas de la ETF Falen Money Trasnfer S.A., acordarón solicitar a esta Superintendencia la cancelación de la autorización para desempeñar operaciones de transferencias de fondos, así como la modifi cación de la denominación social de la entidad por Falen Services S.A., la que actualmente mantiene; Que, a partir del mes de abril 2009, la ETF dejó de enviar vía el Submódulo de Captura de Validación Externa (SUCAVE), los reportes sobre transferencias de fondos; y a partir del segundo trimestre, junio del mismo año, sus estados fi nancieros; Que, la ETF ha cumplido con remitir la información requerida en el Procedimiento Nº 105 del TUPA de esta institución; Contándose con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Asesoría Jurídica y del Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Crédito; y, En uso de las atribuciones que le confi ere la precitada Ley General y el mencionado TUPA. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Falen Services S.A. (antes Falen Money Transfer S.A.) el cese de operaciones de transferencia de fondos, y en consecuencia, dejar sin efecto la adecuación concedida mediante Resolución SBS Nº 1714-2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 442395-1 Autorizan al HSBC Bank Perú S.A. la corrección de la dirección de agencia ubicada en el distrito de La Molina, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 15822-2009 Lima, 23 de diciembre de 2009 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) agencia, según se indica en la parte resolutiva, debido a cambios en la numeración de ciertas calles y avenidas del distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente y que la agencia que se menciona en la parte resolutiva fue autorizada por esta Superintendencia mediante Resolución Nº 7599-2008 del 29 de agosto de 2008; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante Informe Nº 171-2009- DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-09; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú S.A. la corrección de la dirección de la agencia de la siguiente manera: Dice: Av. La Universidad Nº 1850, local “B”, C.C. Molicentro, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Debe decir: Av. La Molina Nº 2850, local “B”, C.C. Molicentro, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese y comuníquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 442313-1 Dan por concluido proceso liquidatorio de la Mutual de Vivienda Perú en Liquidación y la extinción de su personería jurídica RESOLUCIÓN SBS N° 16155-2009 Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Final de Cierre de la Mutual de Vivienda Perú en Liquidación, en adelante la Mutual, de fecha 22 de junio de 2009, el Informe Nº 01-VI/2009-DACEL de fecha 13 de octubre de 2009, emitido por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación, así como el Memorándum Nº 570-2009-LEG del 09 de noviembre de 2009 y el Informe Nº 120-2009-DACEL del 16 de noviembre de 2009, en los que se concluye que el proceso liquidatorio de la Mutual se encuentra en condiciones de darse por culminado; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 565-92 del 16 de junio de 1992 se intervino a la Mutual por presentar una marcada insolvencia patrimonial y falta de liquidez que no le permitía atender normalmente sus obligaciones con el público; Que, mediante Resolución Nº 587-92-SBS de fecha 27 de junio de 1992, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de junio de 1992, se declaró en estado de disolución a la Mutual para la liquidación defi nitiva de sus bienes y negocios, cancelándose la autorización de su funcionamiento; Que, al inicio del proceso liquidatorio de la Mutual, el Balance General de fecha 30 de junio de 1992 registraba activos, expresados en miles de soles, por un monto que ascendía a S/.11 745 mil (Once millones setecientos cuarenta y cinco mil nuevos soles) y pasivos por un total de S/. 25 943 mil (Veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil nuevos soles), en consecuencia, un patrimonio negativo neto de S/. 14 198 mil (Catorce millones ciento noventa y ocho mil nuevos soles); Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, transfi rió a la Mutual el importe de S/. 15 100 mil (Quince millones cien mil nuevos soles), para el pago de sus depositantes, mediante