Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

han sido constituidas, de acuerdo al MORDAZA de empresa de que se trate; Que de conformidad con el articulo 7º del Reglamento de Empresas de Transferencia de Fondos, aprobado por Resolucion SBS Nº 1025-2005, las ETF, durante su funcionamiento, deben contar con un patrimonio por encima del capital minimo senalado en los articulos 17º y 18º la Ley Nº 26702, debiendo presentar a esta Superintendencia, en la forma y periodicidad establecida en el articulo 17º del citado Reglamento, la informacion contable y estadistica requerida para estas empresas; Que, asimismo, el articulo 14º del Reglamento concordante con el procedimiento Nº 105 del MORDAZA de esta institucion, faculta a las ETF que dejen de realizar el servicio de transferencias de fondos, solicitar a esta Superintendencia que no se les considere como tales y emita la correspondiente Resolucion de cese en el servicio de transferencias de fondos, cancelando la respectiva autorizacion de adecuacion; Que, en sesion de Junta General de Accionistas realizada el dia 13 de MORDAZA de 2009, entre otros aspectos, los accionistas de la ETF Falen Money Trasnfer S.A., acordaron solicitar a esta Superintendencia la cancelacion de la autorizacion para desempenar operaciones de transferencias de fondos, asi como la modificacion de la denominacion social de la entidad por Falen Services S.A., la que actualmente mantiene; Que, a partir del mes de MORDAZA 2009, la ETF dejo de enviar via el Submodulo de Captura de Validacion Externa (SUCAVE), los reportes sobre transferencias de fondos; y a partir del MORDAZA trimestre, junio del mismo ano, sus estados financieros; Que, la ETF ha cumplido con remitir la informacion requerida en el Procedimiento Nº 105 del MORDAZA de esta institucion; Contandose con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoria Juridica y del Departamento de Supervision de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Credito; y, En uso de las atribuciones que le confiere la precitada Ley General y el mencionado TUPA. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Falen Services S.A. (antes Falen Money Transfer S.A.) el cese de operaciones de transferencia de fondos, y en consecuencia, dejar sin efecto la adecuacion concedida mediante Resolucion SBS Nº 1714-2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

menciona en la parte resolutiva fue autorizada por esta Superintendencia mediante Resolucion Nº 7599-2008 del 29 de agosto de 2008; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A" mediante Informe Nº 171-2009DSB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-09; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al HSBC Bank Peru S.A. la correccion de la direccion de la agencia de la siguiente manera: Dice: Av. La Universidad Nº 1850, local "B", C.C. Molicentro, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Debe decir: Av. La MORDAZA Nº 2850, local "B", C.C. Molicentro, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca

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Dan por concluido MORDAZA liquidatorio de la Mutual de Vivienda Peru en Liquidacion y la extincion de su personeria juridica
RESOLUCION SBS N° 16155-2009
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Final de Cierre de la Mutual de Vivienda Peru en Liquidacion, en adelante la Mutual, de fecha 22 de junio de 2009, el Informe Nº 01-VI/2009-DACEL de fecha 13 de octubre de 2009, emitido por el Departamento de Administracion de Carteras y Empresas en Liquidacion, asi como el Memorandum Nº 570-2009-LEG del 09 de noviembre de 2009 y el Informe Nº 120-2009-DACEL del 16 de noviembre de 2009, en los que se concluye que el MORDAZA liquidatorio de la Mutual se encuentra en condiciones de darse por culminado; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 565-92 del 16 de junio de 1992 se intervino a la Mutual por presentar una marcada insolvencia patrimonial y falta de liquidez que no le permitia atender normalmente sus obligaciones con el publico; Que, mediante Resolucion Nº 587-92-SBS de fecha 27 de junio de 1992, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 1992, se declaro en estado de disolucion a la Mutual para la liquidacion definitiva de sus bienes y negocios, cancelandose la autorizacion de su funcionamiento; Que, al inicio del MORDAZA liquidatorio de la Mutual, el Balance General de fecha 30 de junio de 1992 registraba activos, expresados en MORDAZA de soles, por un monto que ascendia a S/.11 745 mil (Once millones setecientos cuarenta y cinco mil nuevos soles) y pasivos por un total de S/. 25 943 mil (Veinticinco millones novecientos cuarenta y tres mil nuevos soles), en consecuencia, un patrimonio negativo neto de S/. 14 198 mil (Catorce millones ciento noventa y ocho mil nuevos soles); Que, la Direccion General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, transfirio a la Mutual el importe de S/. 15 100 mil (Quince millones cien mil nuevos soles), para el pago de sus depositantes, mediante

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Autorizan al HSBC Bank Peru S.A. la correccion de la direccion de agencia ubicada en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 15822-2009
MORDAZA, 23 de diciembre de 2009 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el HSBC Bank Peru S.A. para que esta Superintendencia autorice la correccion de la direccion de una (1) agencia, segun se indica en la parte resolutiva, debido a cambios en la numeracion de ciertas calles y avenidas del distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente y que la agencia que se

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