TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410642 66265-1997, convalidado mediante Audiencia Única de fecha 03 de abril de 1998; Que, luego de concluir con el pago de todas sus acreencias reconocidas, efectuar la provisión sufi ciente para los créditos que fueron materia de litigio y consignar las acreencias no reclamadas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24º de la Resolución SBS Nº 202-97 que aprobó el Reglamento sobre normas y procedimientos aplicables para disolución y liquidación de las empresas del sistema fi nanciero y del sistema de seguros, esta Superintendencia, mediante Ofi cio Nº 4266-98 del 03 de junio de 1998, comunicó a los liquidadores de PERUIINVEST en Liquidación que se proceda a convocar a la correspondiente Junta General de Accionistas, de conformidad con las disposiciones legales entonces vigentes; Que, con fecha 06 de julio de 1998, se realizó la Junta General de Accionistas, mediante la cual se transfi rió el proceso liquidatorio de PERUINVEST en Liquidación a sus accionistas, quienes procedieron a designar a sus Liquidadores. Durante la gestión de los accionistas en el proceso liquidatorio de PERUINVEST en Liquidación se han realizado adelantos de remanente del haber social, bajo su propia responsabilidad, conforme a lo establecido en el inciso 5 del artículo 420º de la Ley General de Sociedades; Que, mediante Contrato de Cesión de Derechos con Obligación de Hacer celebrado el 15 de junio de 2009, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, principal accionista de PERUINVEST en Liquidación, asumió la obligación de pagar los pasivos y contingencias pendientes, según el Balance General auditado al 30 de noviembre de 2008, ascendentes -en total- a S/. 2 390 845,82 (Dos Millones Trescientos Noventa Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco y 82/100 Nuevos Soles), con cargo al adelanto de haber social recibido, así como la de realizar una distribución final del remanente luego que se paguen o eliminen los pasivos y contingencias; Que, la Junta General de Accionistas de PERUINVEST en Liquidación celebrada el 23 de diciembre de 2009, ha aprobado, entre otros acuerdos, el Balance General de Cierre, la Memoria Final del proceso liquidatorio y la extinción de la empresa; Que, en mérito de lo anterior, PERUINVEST en Liquidación ha emitido su Balance de Cierre con Activos, Pasivos y Patrimonio igual a cero (0), el mismo que ha sido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 29 de diciembre de 2009; Que, de conformidad con lo pactado en el numeral 2.4. del Contrato de Cesión de Derechos con Obligación de Hacer, el FONAFE se ha comprometido a culminar la entrega del acervo documental del proceso liquidatorio de PERUINVEST en Liquidación al Archivo General de la Nación; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, corresponde a la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de PERUINVEST en Liquidación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confi ere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de PERUINVEST Compañía de Fomento e Inversiones S.A. en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de su personalidad jurídica, disponiendo el traslado del acervo documentario al Archivo General de la Nación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 442603-1 UNIVERSIDADES Aprueban donación dineraria a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCION RECTORAL N° 1742 Lima, 29 de diciembre de 2009 Visto el Ofi cio No. 01970-UT/OCEF-2009, de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas de la Universidad Nacional de Ingeniería, comunicando una donación efectuada por la SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION a la UNI; CONSIDERANDO: Que, la SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, con RUC Nº 20100147514, ha efectuado una donación dineraria a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, la misma que asciende a la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) que al tipo de cambio de S/. 2.874 equivale a S/. 143,700, registrada el 14 de diciembre del 2009 según Recibo por Donación Nº 0000283 emitido por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas, comunicada a la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 01970-UT/OCEF-2009, donación otorgada a la Facultad de Ciencias de esta Casa Superior de Estudios, para la implementación del Laboratorio Nº 8 Ciencias de la Computación. Estando a lo informado por la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, y de conformidad con el Artículo 52º, Inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería: SE RESUELVE: 1..- Aprobar y agradecer la donación dineraria que efectúa la SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, con RUC Nº 20100147514, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, la misma que asciende a la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), que al tipo de cambio de S/. 2.874 equivale a S/.143,700, registrada el 14 de diciembre del 2009 según Recibo por Donación Nº 0000283 emitido por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas, y comunicada a la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 01970-UT/ OCEF-2009, donación otorgada a la Facultad de Ciencias de esta Casa Superior de Estudios, para la implementación del Laboratorio Nº 8 Ciencias de la Computación. 2..- Encargar a la Facultad de Ciencias de la UNI, la realización de los trámites y el pago de los derechos de publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los 05 días hábiles siguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 441732-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transportes ORDENANZA REGIONAL Nº 101-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa;