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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410651 Asimismo, cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá que dichos artículos o títulos invocados corresponden al presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días, se entenderán referidos a días hábiles. TITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APROBACION Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACION Puede ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias vencidas, en cualquier estado del procedimiento en que se encuentren, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 4º.- DEUDAS QUE PODRAN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: 1. Que la deuda sea mayor o igual al quince por ciento (15%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. 2. Que la deuda a fraccionar, no hubiera sido materia de fraccionamiento o benefi cio anterior, salvo que éste hubiera sido declarado nulo. 3. Que se haya vencido el plazo de pago de la deuda a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 5º.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrá ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: 1. Aquella que a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, su plazo de pago no haya vencido. 2. La perteneciente a deudores con antecedentes de incumplimiento en el pago de fraccionamientos a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 3. La deuda que haya sido materia de fraccionamiento anterior. 4. Las costas y los gastos en que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 5. Aquellas que por norma expresa, deba cancelarse al contado. 6. La(s) Multa(s) Tributarias acogida(s) al Régimen de Gradualidad, que deben pagarse al contado. Artículo 6º.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 1. No registrar otro u otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos dos cuotas vencidas impagas. En caso que el deudor hubiera perdido algún fraccionamiento anterior de carácter general o particular, la Municipalidad de San Isidro podrá otorgar un fraccionamiento, para lo cual queda facultado a requerir las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento. 2. En caso que la deuda se encuentre impugnada ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente desistirse del Recurso de Impugnación interpuesto. Asimismo, en caso de que el deudor tributario tenga en trámite demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante órgano distinto, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiera aceptado el desistimiento por el órgano competente y conste en resolución fi rme. 3. Cancelar, antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso que éste se hubiese iniciado. 4. Cancelar en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento, la cuota inicial establecida en el artículo 13° del presente Reglamento. 5. Tratándose de deudas superiores a veinte (20) UIT, deberá otorgarse a favor de la Municipalidad, cualquiera de las garantías establecidas en el Titulo VI del presente Reglamento. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 7º.- PRESENTACION DE LA SOLICITUD Se deberá presentar una solicitud que será registrada en el sistema, la Administración emitirá un documento conteniendo la petición realizada, la misma que deberá ser fi rmada por el solicitante, o en caso de no poder fi rmar o estar impedido (Art. 113 pto. 3 Ley 27444) deberá contar con la huella digital del mismo, a efecto de constituir la solicitud de acogimiento al fraccionamiento, debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento. En el caso de fraccionamiento especial, el contribuyente deberá presentar una solicitud dirigida al Subgerente de Control y Recaudación ante la Ofi cina de Tramite Documentario. Artículo 8º.- DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTAR CON LA SOLICITUD. Al momento de solicitar el fraccionamiento los deudores deberán presentar: 1. Exhibición del documento de identidad del titular y presentación de copia simple del mismo. 2. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI. 3. Copia Fedateada, de ser el caso, de la Resolución fi rme que acepta el desistimiento de la interposición de demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso. 4. Tratándose de recursos impugnatorios en trámite ante la Municipalidad de San Isidro, será necesario adjuntar copia simple del desistimiento presentado. En caso de representación, además de lo señalado, el solicitante deberá entregar lo siguiente: 1. Para personas jurídicas, una copia del poder otorgado mediante documento público, (Vigencia de Poder emitido por SUNARP). 2. Para personas naturales copia de poder otorgado mediante documento privado. 3. Copia simple del documento de identidad del representante. Artículo 9º.- INFORMACION QUE DEBERA CONTENER LA SOLICITUD La Solicitud de aprobación consignará: 1. Nombres y Apellidos o razón social del contribuyente. 2. Nombres y Apellidos del representante legal, cuando corresponda. 3. Numero de documento de identidad del titular. 4. Numero de documento de identidad del representante cuando corresponda. 5. Código de contribuyente. 6. Domicilio fi scal del contribuyente. 7. Estado de la deuda. 8. Detalle e Importe de la deuda materia de fraccionamiento. 9. Firma del contribuyente. Artículo 10º.- LUGAR DE PRESENTACION Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en los lugares que la Administración determine para la atención del administrado. TITULO IV APROBACION DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 11º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO La Administración aprobará, mediante resolución expresa emitida por la Subgerencia de Control y Recaudación, el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas las condiciones y verifi cados los requisitos establecidos en los Títulos II y III del presente reglamento. La Resolución de aprobación consignará: 1. Nombres y Apellidos o razón social del contribuyente. 2. Nombres y Apellidos del representante legal, cuando corresponda.