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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410644 y requerimiento de transporte público, específi camente en la época de verano, se incrementa revelando necesidades, costumbres y hábitos que requieren atención a través de servicios adecuados, y/o, progresivamente adecuados. Competencia, Ambito Normativo y el Vacío Legal.- Que, teniendo en cuenta el vacío normativo en la legislación nacional, los factores geográfi cos y estacionales señalados en el punto anterior, y, en aplicación del artículo 103 de la Ley Fundamental / Constitución Política, es que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, al observar que las modalidades del servicio de transporte clasifi cadas a nivel nacional, no contemplan los factores eminentemente regionales y estacionales, únicos y propios de la Región Arequipa, entonces, la insufi ciencia, la no proporcionalidad y la no racionalidad del principio de uniformidad utilizado para la clasifi cación nacional de los tipos de transporte terrestre, no permite formalmente atender y/o solucionar el défi cit o ausencia de servicio interprovincial, regional, no regular (especial), de personas, estacional. Que, por eso, la constitucionalidad y la legalidad de la presente Ordenanza Regional encuentra fundamento normativo competencial en los incisos a) y g) del artículo 56 de la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y también, en el artículo 16-A de la Ley Nº 27181 / Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28172. Temporada de Verano e Incremento de Demanda.- Que, en atención a lo señalado, es de público conocimiento regional que durante la temporada de verano, es ostensible el incremento de la demanda de transporte interprovincial de personas hacia las playas y centros de veraneo de nuestro Departamento, incremento que defi nitivamente es mayor a la oferta de servicio de transporte regular para satisfacer esta necesidad. Que, por el contrario, las modalidades para la prestación del servicio de transporte interprovincial actualmente establecidas en el Reglamento Nacional (en lo que debe corresponder al ámbito regional), no sólo no tiene prevista ni regulada ninguna modalidad específi ca de servicio de transporte que, en términos formales y bajo condiciones razonables, satisfaga óptimamente la demanda de transporte estacional referida, sino que, además, las modalidades para la prestación de servicios reguladas, a la fecha, han originado que los índices de informalidad, de inseguridad e de insatisfacción del servicio se hayan incrementado. Que, en este contexto y, siendo que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y de fi scalización dentro del ámbito regional, y, merituada la problemática sobre la insufi ciencia de transporte interprovincial en la época de verano, la cual, fue merituada en la Ordenanza Regional Nº 068-AREQUIPA; entonces, por estas consideraciones, estando al Dictamen de Comisión Nº -2009-GRA/CRA-CI de la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional, y, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; Visto el Dictamen de Comisión Nº 010-2009-GRA/CRA- CI de la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa; SE ORDENA: Artículo 1º.- Disposición Aprobatoria APROBAR la Ordenanza Regional que promueve el turismo estacional hacia las playas y centros de veraneo del litoral del Departamento de Arequipa, reglamentando el servicio de transporte interprovincial regional, no regular (especial), de personas, estacional, para la temporada de verano 2010. Norma Regional que consta de (V) Títulos y (19) Artículos. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Portal Electrónico del Gobierno Regional Publicada la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, inmediatamente, se debe disponer que en el Portal Electrónico del Gobierno Regional, se publique el texto del Reglamento aprobado, conforme el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre de 2009. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los 29 días del mes de diciembre del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 443035-2 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan por única vez la transferencia de plazas orgánicas existentes en el CAP de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y de las Unidades Ejecutoras que permita la transferencia de personal destacado y rotado ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2009-GRA/CR Ayacucho, 30 de diciembre de 2009 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión de Clausura de fecha 28 de Diciembre del 2009, trató el tema relacionado con la Transferencia de Plazas Orgánicas existentes en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho y las Unidades Ejecutoras de su jurisdicción, que permita la transferencia defi nitiva del personal destacado y rotado a la Sede de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, Hospital Regional de Ayacucho, Establecimientos de Salud de la Red de Servicios de Salud Huamanga y Establecimientos de Salud de las Unidades Ejecutoras pertinentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 827-2009-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, eleva ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional para la Transferencia del Personal Destacado y Rotado de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, iniciativa regional que acompaña los Informes Técnicos y Opiniones Legales de las unidades estructuradas del Gobierno Regional y Dirección Regional de Salud Ayacucho – DIRESA, con el Dictamen respectivo de la Comisión de Salud y Bienestar Social; Que, de acuerdo a la mesa de negociaciones del Sector Salud que contempla la agenda Wari, de fecha 20 de septiembre de 2007, que plantea el asunto de la formalización del personal; Ofi cio Nº 002-2007 PCM/ CM.RM-247-2007 PCM, de fecha 19 de noviembre 2007 (numeral 2.4 enciso f), que informa, en detalle, los avances realizados por la comisión; Ordenanza Regional 036-2007- GRA/CR, de fecha 26 de diciembre 2007, publicado en el