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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410643 Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 establece: “Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.” Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27883 Ley de Bases de Descentralización establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.” Que, el inciso g) del artículo 56º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función específi ca de los Gobiernos Regionales: “g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales;” Que, en concordancia con ello, el artículo 16-A de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre adicionado por la Ley Nº 28172 dispone que es competencia de los Gobiernos Regionales: “g) Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, los artículos 10, 20.3.2, 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, preceptúa que: “Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la ley y los reglamentos nacionales”. “Los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de la categoría M3 de menor tonelaje o M2, en rutas en la que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3”. “La antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte publico de personas de ámbito regional, podrá ser ampliada, como máximo hasta cinco (05) años por decisión adoptada mediante ordenanza regional”. Que, en consecuencia y atendiendo las necesidades de servicio existente, en la Región Arequipa se hace necesario dictar las medidas complementarias orientadas a brindar el servicio a rutas donde no cuenten con transporte y normar los lineamientos para este tipo de servicio que es de suma utilidad dentro de la Región Arequipa; asimismo, establecer una permanencia en el servicio a los vehículos que cuenten con autorización de ámbito regional, acordes a la realidad del servicio. Que, en este contexto y, siendo que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y de fi scalización dentro del ámbito regional; entonces, por estas consideraciones, estando al Dictamen de Comisión Nº -2009-GRA/CRA-CI de la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional, y, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; Visto, el Dictamen de Comisión Nº 009-2009-GRA/ CRA-CI de la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa; SE ORDENA: Artículo 1º.- Reglamento Regional Complementario APROBAR el Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Norma Regional que comprende (06) artículos, (01) Disposiciones Complementaria Transitoria, y, (01) Disposición Complementaria Derogatoria, los cuales forman parte integrante del presente. Artículo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Portal Electrónico del Gobierno Regional Publicada la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, inmediatamente, se debe disponer que en el Portal Electrónico del Gobierno Regional, se publique el texto del Reglamento aprobado, conforme el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. JEISTER DAVID CHAVEZ CARNERO Presidente del Consejo Regional de Arequipa En Arequipa, a los veintiún días del mes de diciembre de 2009. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintinueve días del mes de diciembre del dos mil nueve. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 443035-1 Reglamentan el servicio de transporte interprovincial regional especial de personas para la temporada de verano 2010, a fin de promover el turismo estacional hacia playas y centros de verano del litoral ORDENANZA REGIONAL Nº 102-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Acción Estratégica del Estado: Que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, para ese propósito, el Estado debe focalizar su acción en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la competencia, al desarrollo de la oferta de transporte, y/o, a la satisfacción efectiva y efi ciente de la demanda de este servicio público. Factores Geográfi cos y Estacionales: Que, el Departamento de Arequipa tiene el litoral más grande de todo el país y como tal, presenta características geográfi cas de extensión, de accesibilidad y usos que le son propias. Que, en el mismo sentido, la disposición territorial de los distritos mediterráneos de la Región Arequipa, es especial y única; en efecto, mientras la concentración poblacional se da en los distritos que conforman la provincia de Arequipa (mediterránea), a su turno, las zonas de veraneo se encuentran en distritos ubicados a diferentes distancias interprovinciales relativamente cercanas que, a lo largo del año, demandan y/o exigen determinados fl ujos, regulares y no regulares, de transporte público de personas. Que, en ese sentido, desde tiempos inmemoriales, en el caso específi co de nuestro Departamento, el fl ujo de personas