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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410645 Diario Ofi cial El Peruano el 11 de enero 2008, que dispone la renovación de destaques a servidores nombrados del sector salud donde se encuentran laborando en calidad de destacados y rotados al 31 de diciembre 2007, para el ejercicio presupuestal 2008; Ofi cio Nº 0797-2008-GRA- AYAC/DRS-DG, de fecha 07 de mayo 2008, que solicita la aprobación para la formalización de los trabajadores destacados; Ofi cio Nº 894-2008-GRA/GG-GRDS de fecha 22 de octubre 2008 que propone alternativas para la formalización del personal rotado de la DIRESA; Memorando Nº 1331-2008-GRA/PRES-GG de fecha 28 de octubre 2008 que dispone la formalización de la Comisión Técnica de Trabajo; R. D. R. Nº 01755-2008 GRA/DRS- OEGYDRH-DG, de fecha 19 de noviembre 2008, que formaliza la conformación de la comisión Técnica de Trabajo para la rotación y Transferencia; sustentan la necesidad institucional de legitimar la acción de personal consistente en Transferencia del personal destacado y rotado dentro de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, Que, en mérito a lo aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 024-2007-GRAICR de fecha 26 de septiembre de 2007, se halla en curso el Proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica al Gobierno Regional de Ayacucho, abarcando a sus Direcciones Regionales Sectoriales y Sub Direcciones Regionales, con la fi nalidad de lograr la modernización de la Gestión Pública y de los órganos regionales, los sistemas, procesos instrumentos de gestión y normativos, que permitan incrementar sus niveles de efi ciencia y efi cacia en la mejora de la atención de los servicios de salud y administrativos hacia la ciudadanía, así como la optimización del uso de los recursos públicos y humanos, en la búsqueda del cumplimiento de los objetivos estratégicos fi jados por la presente gestión; Que, la Comisión de Alto Nivel del Gobierno Nacional y la Comisión Central Ayacucho tienen como agenda prioritaria el caso de los trabajadores destacados y rotados dentro del ámbito de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, situación que constituye un problema social, tanto para los servidores que se encuentran en total incertidumbre sobre su ubicación fi nal que se plasma incluso en su producción laboral y de las instituciones de salud pertenecientes al Gobierno Regional de Ayacucho generando problemas de índole administrativo; Que, conforme a las atribuciones establecidas en el literal a) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, es facultad del Consejo Regional aprobar, modifi car, derogar las normas que regulan los asuntos de competencia y funcionamiento del Gobierno Regional, Que, el numeral 8.2 de la Ley Nº 29289 del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, ha previsto que las entidades públicas ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de las acciones que les corresponde realizar en el marco de sus funciones, deben de evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento (destaques y transferencias); Que, el Art. 84º del D. S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa contempla como una acción administrativa de desplazamiento a la transferencia que consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado, ésta tiene carácter permanente y excepcional y se produce solo por fusión, desactivación, extinción y reorganización institucional, que actualmente es el caso. Esta acción administrativa conlleva además la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la nueva entidad, en este caso, la entidad de destino, concordante con el numeral 3.8 de la Resolución Directoral No. 013-92-INAP/ DNP, aprueba el Manual Normativo de Personal No. 002- 92-DNP “Desplazamiento de Personal”; Que, mediante Ley Nº 27557 se dispone el restablecimiento de las distintas modalidades de desplazamiento de personal de la administración pública, por haberse suspendido dichos procesos los servidores del sector salud de Ayacucho se encuentran, en algunos casos, con varios años en situación de destacados y rotados en las sedes administrativas y en los diferentes establecimientos de salud, por unidad familiar, por razones de salud del servidor y de sus familiares y por necesidad de servicio; Que, la solución del personal destacado y rotado responde a la necesidad de ordenar la ubicación del personal que por motivos de desplazamiento esté incorporado a una unidad orgánica diferente a la de origen, cuyo tiempo prolongado de tal situación genera distorsiones en la administración del Sector Salud e impide un verdadero ordenamiento del sector, del mismo modo atiende a una necesidad social y laboral innegable que obliga a la regularización defi nitiva de la situación laboral del personal que en su condición de destacado o rotado por tiempo prolongado, organiza y dispone su vida personal; por lo que existiendo en la Dirección Región de Salud de Ayacucho este problema de desplazamiento de personal que constituye un problema social y de inestabilidad laboral frente al trabajador; se emitió las Ordenanzas Regionales Nº 039-2006-GRA/CR, Nº 036-2007-GRA/CR y Nº 037- 2009-GRA/CR, renovando los destaques; las decisiones adoptadas con las Ordenanzas Regionales antes citadas, únicamente constituyen soluciones coyunturales, parciales y temporales, motivo por el cual constituye una necesidad indispensable resolver en forma defi nitiva el problema, debiendo adoptarse para tal efecto una acción de personal administrativa que ineludiblemente debe estar respaldada con una norma regional general que tenga el Rango de Ley dentro de la jerarquía de normas establecidas por el Estado Peruano, por lo que existiendo los precedentes normativos, es conveniente emitir la presente Ordenanza Regional con la fi nalidad de autorizar la Transferencia de Plazas Orgánicas existentes en el Cuadro para Asignación de Personal CAP vigente de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, de la Red de Salud de Huamanga y las Unidades Ejecutoras de su jurisdicción para la reubicación del personal destacado y rotado a la Sede de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, Hospital Regional de Ayacucho y Establecimientos de Salud que pertenecen a la Red de Servicios de Salud de Huamanga y a las Unidades Ejecutoras pertinentes según sea el caso, de todos aquellos servidores que se encontraban en calidad de destacados y rotados al 31 de diciembre del 2008, sin distinción alguna; (conforme acuerdo de la Comisión de Salud y Bienestar Social de Concejo Regional de fecha 11 de Agosto 2009, con la participación de representantes del Gobierno Regional y de la Dirección Regional de Salud); Que, el informe Nº 037-2008-GR-AYAC/DRSA-DG-OEPE, la ofi cina ejecutiva de planeamiento estratégico de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, precisa en el numeral 4, que la rotación de los servidores del ámbito de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, no requiere de presupuesto adicional, por cuanto el personal comprendido dentro de los alcances de la presente norma, cuenta con el presupuesto correspondiente; el cual asimismo es ratifi cado por la comisión técnica de trabajo mediante informe Nº 051-2009-CTT-DYR-DIRESA, donde indica en el punto referido a la formalización laboral de destacados y rotados, que dicha propuesta es concordante con los acuerdos señalados en el acta de Reunión de la mesa de Dialogo de la Región Ayacucho. Con la opinión legal Nro. 0610-2009-GRA/DIRESA- OEAJ, del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoria Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, de fecha 11 de diciembre del 2009; Informe Nº 015-2009- GRA/ORADM-ORH del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ayacucho, Informe Nº 044-2009-GRA/GG-DGDS-SGRDS-NSA de la Sectorista de Salud – GRDS; cuyas opiniones, en función a los alcances de la Ley Nro. 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General, declaran procedente la acción administrativa de desplazamiento en la modalidad de transferencia; y demás preceptos complementarios conexos y vigentes, como una solución a la situación laboral de los rotados y destacados, debiendo generarse las acciones administrativas correspondientes que permitan la aplicación adecuada de mecanismos de personal para la implementación de la respectiva ordenanza; Por lo que en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28023, 28968, 29053; Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley No. 29289 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; el Consejo Regional, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- AUTORIZAR, por UNICA VEZ, la Transferencia de las Plazas Orgánicas existentes en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente