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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410694 ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO- SHIRÁN-HUAMACHUCO, TRAMO: ALTO CHICAMA(CALLACUYÁN) -HUAMACHUCO, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE QUIRUVILCA Y HUAMACHUCO, PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCO Y SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD Nº UNIDAD CATASTRAL PROGRESIVA KM SECTOR VALOR COMERCIAL US$ 1 41590 09+060 EL SAUCO 10 259,96 2 39671 10+640 EL ALIZAR 41 601,70 3 39669 11+940 LOS FRAYLONES 727,80 4 38943 24+620 LA ARENA 2 669,00 5 32868 27+960 CULICANDA 621,93 6 32868 27+980 CULICANDA 6 636,16 7 32845 28+130 CULICANDA 291,14 8 32846 28+160 CULICANDA 306,35 9 32849 28+220 CULICANDA 10 600,54 10 32851 28+280 CULICANDA 1 376,82 11 32799 28+540 CULICANDA 1 716,26 12 32795 28+620 CULICANDA 1 713,94 13 32828 28+640 CULICANDA 668,52 14 32543 29+015 CHOQUIZONGUILLO 172,18 15 32564 29+130 CHOQUIZONGUILLO 10 147,83 16 32462 30+585 CHOQUIZONGUILLO 154,62 17 31093 30+660 CHOQUIZONGUILLO 427,46 18 31098 30+900 CHOQUIZONGUILLO 1 953,08 19 31100 31+020 CHOQUIZONGUILLO 2 450,89 20 31113 31+220 CHOQUIZONGUILLO 187,78 21 31162 32+440 CHOQUIZONGUILLO 4 051,94 22 31168 32+740 CHOQUIZONGUILLO 3 877,28 23 31169 32+820 CHOQUIZONGUILLO 2 717,29 24 31176 33+220 CHOQUIZONGUILLO 3 174,81 25 31242 33+440 LA COLPA 939,58 26 31354 34+500 LA COLPA 2 195,33 27 31368 34+790 LA COLPA 468,36 28 31374 34+840 LA COLPA 1 014,20 29 31375 34+860 LA COLPA 533,09 30 31379 34+890 LA COLPA 199,84 31 31380 34+920 LA COLPA 554,09 32 31381 35+040 LA COLPA 196,80 33 31476 35+440 LA COLPA 6 381,11 34 31477 35+660 LA COLPA 2 386,09 35 31479 35+780 LA COLPA 2 920,03 36 31802 35+980 MARISCAL DE ORBEGOSO 906,75 37 31480 36+020 TANTAPUSHA 4 849,32 38 31789 36+550 MARISCAL DE ORBEGOSO 358,01 39 31491 36+730 TANTAPUSHA 360,71 443022-1 Otorgan a TUVES PERÚ SAC concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2010-MTC/03 Lima, 5 de enero del 2010 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009- 028208, por la empresa TUVES PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1455-2009-MTC/27, complementado mediante el Informe Nº 1830-2009- MTC/27 y el Informe Nº 1906-2009-MTC/27; la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TUVES PERÚ S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;