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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410680 pesca de la embarcación pesquera PACHACUTEC 7 (ex FORTUNA) de matrícula CE-2415-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 407,67 m3 de volumen de bodega, vía sustitución de 16,70 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matricula cancelada Nº CO-10303-PM. Artículo 4º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 043-2002-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera NAZCA de matrícula SE-6332-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 227,57 m3 de volumen de bodega, vía sustitución de 7,48 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM. Artículo 5º.- Los permisos de pesca a que se refi ere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- Reservar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. el saldo de 47.74 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcación pesquera siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO- 10303-PM, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, el mismo que será utilizado de conformidad a la legislación pesquera vigente. Artículo 7º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441409-14 Renuevan plazo de autorización de instalación otorgada a persona jurídica para instalar una Planta de Harina Residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 974-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre del 2009 Visto los escritos con Registros Nos 87386, 93004 y 97081 de fechas 04 y 19 de noviembre y 04 de diciembre del 2009, respectivamente, presentado por la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49º, se otorga con vigencia no mayor de Un (01) año, y que dicha autorización de instalación podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto de instalación; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 726-2008- PRODUCE/DGEPP se otorga a la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C autorización para instalar una Planta de Harina para el tratamiento de residuos sólidos y descartes con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en Av. Brea y Pariñas Mz A lote 3-8, zona industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante escritos del visto la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C solicita la renovación del plazo de instalación establecido en la Resolución Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación de la planta de harina residual indicado en el considerando anterior; Que, de la inspección técnica efectuada al establecimiento de la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C se ha podido constatar el 58% en el avance de instalación de su Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos sólidos y descartes de especies hidrobiológicas, ubicada en la Av. Brea y Pariñas Mz A lote 3-8, zona industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, acreditando haber realizado una inversión sustantiva del proyecto autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado, y cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nos 662 y 664-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 07 y 09 de diciembre del 2009, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007— PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la autorización de instalación otorgada a la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C para instalar una