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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410699 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DIRECTIVA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL OSINERGMIN De acuerdo con lo prescrito por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General de OSINERGMIN y el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, una de las funciones de este regulador es el de solucionar controversias entre operadores y entre éstos y sus clientes libres, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Esta función la cumplen los órganos de solución de controversias, a decir, los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, en primera y segunda instancia administrativa, respectivamente. Es importante resaltar que sus pronunciamientos son de carácter ejecutable, tal y como lo dispone el artículo 98º del Reglamento General de OSINERGMIN. En ese sentido, esta norma dispone la ejecución inmediata de lo ordenado por los referidos órganos de solución de controversias; es decir, se encuentran plenamente habilitados por sí solos para ejecutar sus decisiones que dieron por concluidos los procedimientos sometidos a su conocimiento, sin necesidad de homologación o aprobación previa, ni requieren del pronunciamiento adicional de otro órgano del OSINERGMIN o de alguna otra entidad administrativa. Precisamente dentro del contexto anteriormente descrito, es importante brindar a las partes que someten sus controversias ante los órganos de solución de controversias, seguridad y ejecutabilidad de los fallos. No basta con obtener un pronunciamiento de la administración motivado, en tiempo oportuno y conforme a ley, sino que debe darse todo el contexto para que el referido pronunciamiento se ejecute y sea una realidad para las partes involucradas. A los administrados fi nalmente les interesa que lo ordenado por la autoridad administrativa se cumpla y no se quede en pronunciamientos que no surten efectos, de ahí que el cumplimiento de las resoluciones resulte crucial para la credibilidad del sistema jurídico en general. Sobre la base de lo expuesto, se considera necesario contar con un procedimiento que establezca la responsabilidad de las partes frente a un mandato de la autoridad administrativa en el procedimiento de solución de controversias, precisando las obligaciones de la autoridad administrativa, los plazos para el cumplimiento y las obligaciones de las partes. En este sentido, el OSINERGMIN prepublicó el 19 de octubre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN, en adelante la Directiva, en observancia de los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS. Como consecuencia de la referida prepublicación se recibieron observaciones de parte de la empresa GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A., en adelante CÁLIDDA, que fue la única en formular observaciones. 1.1 Observaciones de Cálidda respecto del artículo 2º (ámbito de aplicación) del Proyecto de la Directiva prepublicado: “Se debe precisar que la Directiva se aplica a las resoluciones de los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN que se encuentran consentidas; es decir, que no estén siendo cuestionadas a nivel judicial en un Procedimiento Contencioso Administrativo”. Comentario del OSINERGMIN: Denegado. El artículo 98º del Reglamento General de OSINERGMIN1, debidamente concordado con los artículos 192º2 y el inciso 216.1 del artículo 216º3de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgan carácter ejecutorio a las resoluciones emitidas por los órganos de Solución de Controversias. Cabe precisar que la interposición de recursos impugnativos no enerva los efectos de la resolución impugnada la cual puede ser ejecutada ya que no tiene efecto suspensivo. En tal sentido, las referidas normas de una manera indubitable y clara señalan que tanto las resoluciones que emitan los Cuerpos Colegiados como el Tribunal de Solución de Controversias en primera y segunda instancia son de ejecución inmediata. 1.2 Observaciones de Cálidda respecto del artículo 4º (requerimiento de información) del Proyecto de Directiva prepublicado: “El plazo indicado debe estar señalado en días hábiles; asimismo, consideramos que los criterios para tomar en cuenta una extensión del plazo deben ser taxativos, de lo contrario dicha directiva no respaldaría el cumplimiento de la resolución, por el contrario, sería una vía para dilatar el cumplimiento de la misma”. En virtud de lo expuesto, Cálidda propone la siguiente redacción: “Los órganos de solución de controversias consignarán en sus resoluciones el plazo en el cual deberán informar del correspondiente cumplimiento. El plazo máximo será de 45 días desde la recepción de la referida resolución. Este plazo podrá ser extendido cuando se den los supuestos del artículo 6º de la presente Directiva o cuando a criterio de los órganos de solución de controversias se presenten circunstancias debidamente sustentadas que escapan de la esfera de control de la parte correspondiente para el cumplimiento dentro del plazo otorgado.” Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se recoge la observación en el sentido que se debe indicar el plazo en días hábiles. Se establece un plazo prudencial de treinta (30) días hábiles desde la recepción de la resolución, teniendo en cuenta la materia de la que es objeto la controversia y por ello, el cumplimiento no siempre se dará en forma inmediata. 1.3 Observaciones de Cálidda respecto del artículo 6º (caso fortuito y fuerza mayor) del Proyecto de Directiva prepublicado: “De presentarse algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida a la empresa dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, se debe establecer un plazo para comunicarlas diferente al establecido para informar el cumplimiento de lo ordenado”. En virtud de lo expuesto, Cálidda propone la siguiente redacción: “De presentarse algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida a la empresa dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, deberá informar a la Secretaría General de la presencia de estas circunstancias dentro de las 72 horas de haberse 1 Reglamento General del OSINERGMIN, artículo 98º.- “Las decisiones y resoluciones emitidas por los ÓRGANOS DE OSINERGMIN se ejecutarán inmediatamente, salvo las excepciones previstas en la Ley. Los recursos impugnativos que la ley le otorga a los interesados no tendrán efecto suspensivo. (..)” 2 Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 192º.- “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo, conforme a ley” 3 Ley del Procedimiento Administrativo General, Inciso 216.1 del artículo 216º.- “La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. (..)”