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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410709 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el período anual 2010 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 597-2010/GRP-CR Piura, 5 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 29053 - Ley que modifi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 26 de junio del 2007, establece en su artículo único la modifi cación siguiente: “(...) Artículo 13°.- El Consejo Regional (...) Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;” Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29053, es necesario elegir al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el período anual 2010; y, Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión de Clausura 2009 y de Elección del Consejero Delegado 2010, celebrada el día 05 de enero del 2010, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley N° 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley N° 29053, al Sr. Pedro Antonio Valdiviezo Palacios, Consejero Regional por la provincia de Piura, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2010. Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional 442950-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 220-MDA referente a la suspensión temporal del otorgamiento de diversas licencias de obra ORDENANZA N° 229-MDA Ate, 16 de Diciembre de 2009 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Diciembre de 2009, visto el Dictamen N° 041-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción a ordenamiento jurídico; Que, el Art. 4º del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Art. 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, mediante Ordenanza Nº 220-MDA publicada el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano, se dispuso la suspensión temporal por un plazo de 180 días, contados a partir del día diecisiete de julio del presente año, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edifi cios Multifamiliares en las Zonas de Zonifi cación Residencial correspondiente a la Zona 01 y Zona 02, que excedan los 03 pisos en zonifi cación RDB Residencial de Densidad Baja y 04 pisos en zonifi cación RDM Residencial Densidad Media y RDA Residencial de Densidad Alta; Que, el plazo establecido en la precitada norma se extiende hasta el 12 de enero de 2010, en cumplimiento de los 180 días establecido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 222-MDA; Que, mediante Informe Nº 215-2009-MDA/GDU/ SGOP la Sub Gerencia de Obras Privadas, señala que la suspensión dispuesta por la Ordenanza Nº 220-MDA,