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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410700 producido el evento, el no hacerlo e incumplir el plazo de informar el cumplimiento de la correspondiente resolución administrativa, se dará inicio, de ser el caso, a un procedimiento administrativo sancionador. (..)” Comentario de OSINERGMIN: Admitido en parte. Se ha procedido a reformular el artículo en atención a la redacción propuesta; sin embargo, se establece un plazo prudencial a favor de las empresas, mayor al propuesto por Cálidda -cinco (05) días hábiles desde ocurrido el hecho- para que las empresas cumplan con informar a la Secretaria General en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa. 1.4 Observaciones de Cálidda respecto del artículo 7º (información) del Proyecto de Directiva prepublicado: “Se debe precisar que la información adicional, debe estar directamente relacionada con la controversia, y tiene que ser necesaria para determinar el cumplimiento de lo ordenado en la resolución; asimismo, dicha información no debe ser información confi dencial de la empresa. Con respecto a la realización de inspecciones técnicas en campo, la ejecución de las mismas no debe signifi car un costo elevado para la parte que las debe realizar.” En virtud de lo expuesto, Cálidda propone la siguiente redacción: “(...) De considerarlo necesario, la Secretaría General podrá solicitar información adicional directamente relacionado con la controversia a las empresas que participaron en el procedimiento de solución de controversias, informes técnicos a las áreas técnicas de OSINERGMIN u ordenar la realización de inspecciones técnicas en campo.” Comentario de OSINERGMIN: Admitido en parte. Se ha recogido la observación de Cálidda respecto de la información que deberá ser requerida a las empresas para verifi car el cumplimiento, ésta debe estar relacionada con la controversia, la resolución que resolvió ésta y su cumplimiento. Sin embargo, en relación al tratamiento de información confi dencial nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 8º del proyecto. 1.5 Observaciones de Cálidda respecto del artículo 10º (cumplimiento) del Proyecto de Directiva prepublicado: “No se indica el plazo que tiene la Secretaría General para emitir el Informe de Cierre o en su defecto, el Informe de Apertura del Procedimiento Administrativo Sancionador. De considerarse procedente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, no se indica donde se encuentra tipifi cada la infracción, ni su respectiva sanción o sanciones; fi nalmente, no se establece quienes serán los órganos competentes para resolver dicho procedimiento”. En atención de lo expuesto, Cálidda propone la siguiente redacción: “(…) dentro de los 15 días posteriores a la ejecución de las labores de verifi cación, la Secretaría General elaborará un Informe de Cierre, en el que se dejará constancia del cumplimiento y se dispondrá el archivo defi nitivo del correspondiente expediente administrativo.” Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se recoge la propuesta de Cálidda en el sentido que se debe determinar un plazo máximo para que la autoridad administrativa elabore un Informe de Cierre del expediente en caso se haya verifi cado el cumplimiento, estableciéndose éste en quince (15) días calendario. 442384-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican Art. 5º de la Directiva para el pago del complemento remunerativo en el período de asignación de los Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 083-2009-ANSC-PE Lima, 30 de diciembre de 2009 Visto; el Informe Nº 219-2009-ANSC/OAJ emitido conjuntamente por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos al que se incorporarán profesionales altamente capaces para ser asignados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran, por períodos de tres años renovables; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, establece que “la Autoridad emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento y regulará los aspectos considerados en dicha norma no referidos al régimen laboral de los Gerentes Públicos”; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento dispone que SERVIR aprobará o modifi cará mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, los instrumentos de gestión que resulten necesarios para la adecuada implementación del artículo 17 del referido Reglamento, referido al inicio del vínculo laboral especial con SERVIR; Que, bajo dicho contexto legal, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Público”; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos ha propuesto la modifi cación de la Directiva que contiene los lineamientos orientados a regular el pago del complemento remunerativo en el período de asignación de los Gerentes Públicos, ello en la medida que se requiere efectuar una serie de precisiones en relación con el descanso físico vacacional previsto a favor de los Gerentes Públicos, la remuneración adicional en julio y diciembre que conforme al Decreto Legislativo Nº 1024 les corresponde recibir y fi nalmente en relación con la forma de cálculo que corresponde aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios; Que, el Consejo Directivo en la sesión del 30 de diciembre de 2009 aprobó la propuesta presentada por la