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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410681 Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos sólidos y descartes de especies hidrobiológicas a ubicarse en la Av. Brea y Pariñas Mz A lote 3-8, zona industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, al haber acreditado la realización de una inversión sustantiva del proyecto de instalación, a través de la Resolución Directoral Nº 726- 2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- La empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C deberá concluir con la instalación de su planta de harina residual para el tratamiento de residuos sólidos y descartes de especies hidrobilógicas, dentro del plazo otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Vencido dicho plazo, la Resolución Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho, al no haberse verifi cado la instalación del establecimiento industrial pesquero. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441409-15 Otorgan permiso de pesca a empresa representante de armador japonés para operar embarcación en la extracción del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 977-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de diciembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00098883-2009, de fecha 10 de diciembre de 2009, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador de Japón, HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240- 2009-PRODUCE, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “HAKUREI MARU Nº 8”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 04 de enero del 2010; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 674-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japonés HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA., representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 04 de enero al 04 de febrero del 2010. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCA HAKUREI 294 866.7 50.3 7JLF CONGE- LINEAS HAKUREI SUISAN MARU Nº 8 LADO POTERAS KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571- 2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE, que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente