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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410701 Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución respectiva; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el Artículo 5 “Lineamientos Específi cos” de la Directiva Nº 006-2009- ANSC/GDCGP - Directiva para el pago del complemento remunerativo en el período de asignación de los Gerentes Públicos, los siguientes numerales: “5. Del descanso vacacional • El descanso físico anual remunerado es de quince (15) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación: a) Tratándose de Gerentes Públicos cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período. b) Tratándose de Gerentes Públicos cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período. • El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el Gerente Público asume el cargo para el que ha sido asignado, con las formalidades requeridas por la Entidad Receptora, previa suscripción del Convenio de Asignación. • Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: a) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. b) El descanso previo y posterior al parto. c) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. d) El período vacacional correspondiente al año anterior. • El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el Gerente Público esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones. • La oportunidad del descanso vacacional será fi jada de común acuerdo entre la entidad Receptora y el Gerente Público, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la entidad y los intereses propios del Gerente Público. A falta de acuerdo decidirá la Entidad Receptora en uso de su facultad directriz. • La remuneración vacacional será determinada teniendo en cuenta el régimen estatutario o laboral en el que se encuentre el personal de la Entidad Receptora, sobre la base de 15 días calendario. No forman parte de la remuneración vacacional los conceptos no remunerativos. • El Gerente Público debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del Gerente Público, la Entidad Receptora podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a cinco días naturales. • El Gerente Público puede convenir por escrito con la Entidad Receptora en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de cinco días naturales. • Los Gerentes Públicos que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el Gerente Público debe acreditar un mes de servicios en la Entidad Receptora. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente. 6. De la remuneración adicional • A los Gerentes Públicos les corresponde recibir una remuneración adicional en julio y diciembre, equivalente a una remuneración básica mensual, cuyo monto variará dependiendo si se encuentra asignado a Entidad Receptora alguna o en disponibilidad con remuneración. • En tanto las normas que regulan el otorgamiento de aguinaldos y gratifi caciones, establecen que su percepción es incompatible con cualquier otro benefi cio económico; queda prohibida la percepción simultánea de dichos conceptos. 7. De la Compensación por Tiempo de Servicios • Para el correspondiente cálculo se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR, su Reglamento y modifi catorias, considerando todos los conceptos remunerativos .” Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación en el portal electrónico institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva 443980-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que magistrado se reincorpore y asuma como juez titular del despacho del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 23-2010-P-CSJL/PJ Lima, 6 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 9432-2009-CE-PJ de fecha catorce de diciembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó revocar la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 3 de marzo del año en curso, en el extremo que impone la medida cautelar de abstención al señor Christian Jorge Villón Medina, por su