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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410685 Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 442437-3 Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgada mediante R.D. Nº 048-99-PRE/P RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 981-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de diciembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00078109, de fecha 22 de setiembre de 2009, presentado por el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALAN. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de julio, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, mediante DECLARACIÓN JURADA SOBRE IDENTIDAD ENTRE CAPACIDAD DE BODEGA REAL Y EL PERMISO DE PESCA OTORGADO de fecha 19 de junio de 2008, el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALAN, en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcación “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533- BM, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 012- 2008-PRODUCE, declaró que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, ascendente a 5 m3; Que, mediante Ofi cio Nº 5516-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2008, se comunicó al señor INOCENTE PUESCAS FIESTAS, que la embarcación “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533-BM presenta una diferencia mayor al 3% entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; por lo que se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándole el plazo de 5 días para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. En el cargo del ofi cio indica que fue recibido el 06 de noviembre de 2008; Que, mediante Ofi cio Nº 5462-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 28 de agosto de 2009, notifi cado a los administrados el 10 de setiembre del año en curso, le concede el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del Ofi cio, para que cumplan con presentar los documentos con los cuales acrediten la regularización de la capacidad de la embarcación “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533-BM; Que, mediante escrito del visto de fecha 22 de setiembre de 2009, el señor JUAN CANCIO PUESCA GALAN, comunicó que la mencionada embarcación no ha sido modifi cada, siendo un error involuntario producido por la secretaria de su empresa. Por otro lado, señala que los inspectores de DIGSECOVI realizaron una inspección ocular, siendo que el resultado de la inspección fue remitida a la Dirección de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Por lo que determinar una sanción sería cometer un abuso de autoridad; Que, sin embargo, en la Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega CV-0126-08, emitida el 6 de octubre de 2008 por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas se determinó que, en la inspección realizada el 8 de setiembre de 2008, la capacidad real de bodega era de 45.11 m3. Así mismo, la información contenida en la referida constancia difi ere a la capacidad de bodega reconocida en el permiso de pesca otorgado a INOCENTE PUESCAS FIESTAS E HIJOS mediante Resolución Directoral Nº 048- 99-PRE/P, el cual estableció en 36 m3 la capacidad de bodega “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533-BM; Que, en ese orden de ideas, los administrados no han cumplido con acreditar la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009; Que, en efecto, simplemente se limitó a señalar que había solicitado a la Capitanía de Puerto de Paita, verifi cación de bodega de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533-BM, y que su embarcación pesquera no ha sido modifi cada, siendo un error involuntario producido por su secretaria; Que, sin perjuicio de ello, aún cuando mediante Ofi cio Nº 5462-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi (notifi cado el 10 de setiembre del 2009) se requirió a los administrados que acrediten la regularización de la capacidad de bodega, hasta la fecha ello no ha ocurrido; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 048-99- PRE/P; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 559-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Técnico Nº 1089-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533-BM otorgado al señor INOCENTE PUESCAS FIESTAS E HIJOS mediante Resolución Directoral Nº 048-99-PRE/P. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 442437-4