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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410697 Lora en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27594, Nº 27792 y Nº 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alejandro Carlos Gamarra Lora en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al señor Félix Bernabé Agapito Acosta en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 443513-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Directiva de Verificación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 256-2009-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº ST.CC/TSC-117-2009 de la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, mediante el cual somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en adelante Ley Marco, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el inciso e) del artículo 3º de la Ley Marco defi ne la función de solución de controversias, como la facultad de los organismos reguladores de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los confl ictos suscitados entre éstos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; Que, el artículo 45º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, en adelante el Reglamento General, establece que la función de solución de controversias es ejercida por los Cuerpos Colegiados, en primera instancia administrativa, y por el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda y última instancia administrativa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 826- 2002-OS/CD se aprobó el Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, el cual fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 315- 2005-OS/CD, 229-2006-OS/CD, 488-2007-OS/CD, 752- 2007-OS/CD y 674-2008-OS/CD; Que, en tal sentido, es necesario contar con un procedimiento que permita verifi car que las decisiones adoptadas por los órganos de solución de controversias sean acatadas por las partes y que les garantice que los pronunciamientos serán efectivamente cumplidos por las empresas en los plazos y términos indicados por la autoridad; Que, el artículo 22° del Reglamento General establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el OSINERGMIN prepublicó el 19 de octubre de 2009, en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN, en adelante la Directiva, en observancia de los artículos 8º y 25º del Reglamento General y del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, con la fi nalidad de recibir aportes del público en general, los cuales han sido objeto de comentarios en la Exposición de Motivos de la presente Resolución. Con la opinión favorable de la Secretaría General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias, Gerencia Legal y Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo 2º.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL OSINERGMIN TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º.- Objetivo.- La presente Directiva tiene por objeto verifi car el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias del OSINERGMIN, ya sea de primera o segunda instancia administrativa, según corresponda, en la que existe al menos un mandato a cargo de una o más empresas que participan en un procedimiento de solución de controversias.