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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410695 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TUVES PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TUVES PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con presentar la carta fi anza que asegure el inicio de la prestación del servicio. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 443061-1 Modifican Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2010-MTC/03 Lima, 5 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el numeral 8 del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, dispone que es obligación del titular de la autorización, entre otras, cumplir con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y otras afi nes; Que, mediante Resolución Ministerial No. 358-2003- MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 296- 2005-MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión (en adelante Normas Técnicas), que contienen la regulación técnica referida a la instalación y operación de las estaciones del servicio de radiodifusión, autorizadas dentro del territorio nacional; Que, el numeral 1.1.8 de las citadas Normas Técnicas, establece una distancia de separación física entre sistemas irradiantes de estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media; Que, de acuerdo a la información reportada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en observancia del citado numeral, vienen siendo denegadas todas las solicitudes de autorización de instalación de plantas de transmisión de estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media que incumplen las referidas distancias; ello, aún y cuando, de las verifi caciones técnicas efectuadas por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se advierte que con la operación de dichas estaciones, no se producirían interferencias; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la conformidad de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, corresponde modifi car las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, a fi n de señalar que excepcionalmente, podrán instalarse sistemas irradiantes de estaciones de OM con una separación física entre ellos inferior, siempre que cuenten con la conformidad de la acotada Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; Que, la citada propuesta normativa, se sustenta en la política adoptada por la presente administración de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y lo dispuesto en los Principios de Celeridad y Simplicidad establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; Que, por Resolución Ministerial No. 726-2009-MTC/03, de fecha 23 de octubre de 2009, se dispuso la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Norma que modifi ca las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 28278 - Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03; RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación Modifi car el Numeral 1.1.8 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, en los términos siguientes: “1.1.8 Normas de operación - De la estación (…) - De la ubicación de la estación La planta de transmisión de la estación deberá ubicarse fuera del perímetro urbano de la ciudad a fi n de prevenir que sus emisiones produzcan algún perjuicio sobre la salud de las personas, el bloqueo de receptores domésticos en las proximidades de la planta y la afectación del paisaje urbanístico. Las estaciones de OM con una diferencia de frecuencia de hasta 20%, de la frecuencia menor deberán observar una separación física mínima entre sus sistemas irradiantes de 5 veces la mayor longitud de onda, en los demás casos esta separación debe ser de por lo menos de 3 veces la mayor longitud de onda. La distancia en línea recta, desde la antena de una estación de OM, hasta las torres de control de un aeropuerto, deberá ser mayor al radio del contorno de 250 mV/m. El contorno de 25 mV/m de una estación emisora de OM no debe de sobreponerse al contorno de 25 mV/m. de otras estaciones emisoras de OM que operan en el tercer canal adyacente. La zona defi nida por el contorno de 1 V/m de una estación de OM no debe de superponerse con el contorno de la misma intensidad de campo de otra u otras estaciones de OM. Excepcionalmente, podrán instalarse sistemas irradiantes de estaciones de OM con una separación física entre ellos inferior a la prevista en los párrafos precedentes, siempre que cuenten con la conformidad de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones.“