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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410712 institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades , siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Así mismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme al Título III Capítulo I de la Ley Nº 29090, dispone para el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, en su Artículo 6º La Sujeción a planes urbanos, señalando: “Ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades… Las Municipalidades dispondrán su difusión….” Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Capítulo V, establece: en su Artículo 37º que “En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red de vía y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana mas cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. En las localidades que carezcan del Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonifi cación y vías. Asimismo, en su Articulo 38º “para el planeamiento integral de predios que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de habilitaciones urbanas aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al sector urbano más próximo”. Artículo 39º “Planeamiento Integral tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes. Articulo 40º “Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos”. Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Capítulo II Competencias y Funciones Especifi cas, Art. 79º corresponde a las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, Inciso 3.6 de Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de: Habilitaciones urbanas. Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones ROF, Artículo 68º de las Funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Chaclacayo, inciso 6). “Controlar el correcto uso del espacio urbano, garantizando un aspecto ordenado de la ciudad, estableciendo las normas que regulen las disposiciones de instalaciones y uso de la vía pública” Que, en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fi nes de Vivienda que no cuentan a la fecha con la Habilitación Urbana; que a la fecha ejercen una ocupación de hecho, sin contar con una adecuada planifi cación y ordenamiento territorial, sin contar con el trazo vial, secciones y componentes de vía defi nidos según normativa vigente, lo que constituye una situación de riesgo a nivel vehicular y peatonal, e inadecuada articulación e integración a la trama vial existente. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unanimidad de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL MODULO VIAL DE LA VÍA DE ACCESO A LA QUEBRADA LAS CUMBRES, DEL DENOMINADO SECTOR CATASTRAL Nº 4 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO. Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral del módulo vial de la vía de acceso a la Quebrada Las Cumbres, denominada también Av. Las Cumbres, ubicada en el denominado Sector Catastral Nº 4 del Distrito de Chaclacayo, que comprende el diseño de componentes que forman dicha vía lo largo de sus cuatro tramos, conforme a los planos Nº 001-2009-GDU/MDCH (Lamina T1 a T4) y Memoria Descriptiva, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas, contenido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Titulo II de Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y Diseños de Vías (Capitulo I y II). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, se difunda la presente Ordenanza, los planos y memoria descriptiva que forman parte de la presente. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los representantes y población asentada en torno al área de intervención en el trazo y diseño de la vía, la Gerencia de Desarrollo Urbano, La Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control para su conocimiento y fi nes. Artículo 5º.- ESTABLECER que el diseño vial que defi ne las secciones viales en dicha vía en sus cuatro tramos, aprobado mediante el presente planeamiento integral, tiene una vigencia de 10 años, tomando en cuenta que los Planeamientos Integrales vigentes una vez aprobados tienen carácter obligatorio, e inscritos en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 443494-1 Aprueban Planeamiento Integral de área ocupada por la Asociación Pro- Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 201-MDCH Chaclacayo, 17 de diciembre de 2009 VISTO en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 138 -2009-GDU/ MDCH de fecha 11 de diciembre 2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; por el que recomienda al honorable Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del área ocupada por la Asociación Pro-Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, ubicado en el tramo 3 de la Vía de Acceso a la Quebrada Las Cumbres, en el denominado Sector Catastral Nº 4 del distrito de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que Las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, el Título Preliminar artículo I y IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; que señala que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la