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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410713 organización territorial del Estado y canales inmediatos de la participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Así mismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Capítulo II Competencias y Funciones Específi cas, Art.79º corresponde a las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, Inciso 3.6 de Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “Normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos, y licencias y realizar la fi scalización de: Habilitaciones urbanas…”. Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones ROF, Artículo 68º de las Funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Chaclacayo, inciso 6). “Controlar el correcto uso del espacio urbano, garantizando un aspecto ordenado de la ciudad, estableciendo las normas que regulen las disposiciones de instalaciones y uso de la vía pública”. Que, conforme al Título III Capítulo I de la Ley Nº 29090, dispone para el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, en su Artículo 6º La Sujeción a planes urbanos, señalando: “Ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades… Las municipalidades dispondrán su difusión….” Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Capítulo V, establece: en su Artículo 37º que “En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o ésta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red de vía y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. En las localidades que carezcan del Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonifi cación y vías. Asimismo, en su Articulo 38º “para el planeamiento integral de predios que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de habilitaciones urbanas aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al sector urbano más próximo”. Artículo 39º “Planeamiento Integral tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes. Artículo 40º “Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos” Que, en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fi nes de Vivienda que no cuentan a la fecha con la Habilitación Urbana aprobada, es el caso de la Asociación Pro-Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo. Que, mediante expediente Nº 6236-2009 de fecha 20 de noviembre del 2009, presentado por la Asociación Pro- Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, solicitan la Licencia de Habilitación Urbana, para Uso Residencial Convencional mediante modalidad de Aprobación Automática (Modalidad B, con fi rma de profesional responsable). Que, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 528-2009-GDU/MDCH de fecha 04 de diciembre del 2009, SE RESUELVE en su artículo primero: DISPONER previamente al otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana de la Asociación Pro -Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, La Elaboración del Planeamiento Integral del Sector ocupado por la referida asociación, que por su ubicación forma parte de la denominada Quebrada Las Cumbres. En consecuencia sujeta al Planeamiento Integral del módulo vial de la vía de acceso a la quebrada Las Cumbres, del denominado Sector Catastral Nº 4 del Distrito de Chaclacayo. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972, contando con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL AREA OCUPADA POR LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CHACLACAYO, UBICADO EN TORNO AL TRAMO 3 DE LA VÍA DE ACCESO A LA QUEBRADA LAS CUMBRES, EN EL DENOMINADO SECTOR CATASTRAL Nº 4 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral del área ocupada por la Asociación Pro-Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, ubicado a la altura del tramo 3 de la vía de acceso a la Quebrada Las Cumbres, en el denominado Sector Catastral Nº 4 del Distrito de Chaclacayo, que comprende el diseño de componentes de la trama vial urbana del área de intervención, en torno a la vía de acceso principal, conforme al plano Nº 002-2009-PI-GDU/MDCH (Lámina T1) y Memoria Descriptiva, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas, contenido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II de Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y Diseños de Vías (Capítulo I y II). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, se difunda la presente Ordenanza, los planos y memoria descriptiva que forman parte de la presente. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los representantes y población asentada en torno al área de intervención en el trazo y diseño de la vía, la Gerencia de Desarrollo Urbano, La Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control para su conocimiento y fi nes. Artículo 5º.- ESTABLECER que el diseño vial que defi ne las secciones viales en dicha vía en sus cuatro tramos, aprobado mediante el presente planeamiento integral, tiene una vigencia de 10 años, tomando en cuenta que los Planeamientos Integrales vigentes una vez aprobados tienen carácter obligatorio, e inscritos en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 443494-2 MUNICIPALIDAD DE LINCE Modifican la Ordenanza N° 240-MDL mediante la cual se aprobó el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 250-MDL Lince, 18 de setiembre del 2009