Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410715 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen régimen de fraccionamiento de deudas constituidas por multas administrativas y/o sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o transporte urbano e interurbano, así como por concepto de guardianía y/o remolque de vehículos con grúa internados en el Depósito Municipal de Vehículos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000067 Callao, 16 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2009; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para: inciso 5) organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, apartado 1.4, las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el inciso 17, apartado 17.1, literal a) señala que “las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial”; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo Nº 000303, el mismo que cuenta como antecedentes con el Dictamen Nº 03-009-MPC-SR/CT, de la Comisión de Transporte. El Informe Nº 001-2009MPC-GGTU-GTT- GECT, de la Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva, dependientes de la Gerencia General de Transporte Urbano, el Memorando Nº 1408-2009- MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 634-2009- MPC-GGAJC/SGCA, de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales opinan favorablemente a la promulgación de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y/O TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA Y/O TASA DE REMOLQUE VEHICULAR POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS. Artículo 1º.- FINALIDAD El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer el régimen de fraccionamiento de deudas constituida por multas administrativas y/o sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/ o transporte urbano e interurbano, así como la constituida en la deuda originada por concepto de tasa de guardianía y/o remolque de vehículos con grúa internados en el Depósito Municipal de Vehículos, especifi cando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo. Artículo 2º DEFINICIONES Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 1. Deudor.- Persona natural o jurídica, que tiene la calidad de responsable administrativo determinado por la norma de la materia o por resolución gerencial. 2. Tercero legitimado.- Persona natural o jurídica, sociedad conyugal o sociedades irregulares que sin ser titulares de la deuda, tienen una relación de derecho o de hecho con el deudor, sea en calidad de propietario, conductor, transportista; y otros que acrediten tener algún tipo de legítimo interés, que se obliguen a asumir la deuda materia de fraccionamiento. 3. Deuda.- La constituida por multas y/o sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o transporte urbano e interurbano de pasajeros reguladas por normas expresas; así como otros conceptos por los que la Gerencia General de Transporte Urbano, a través de una norma expresa, haya sido autorizado a efectuar la administración y cobranza, como la constituida por concepto de tasa de guardianía y tasa de remolque de vehículos con grúa internados en el DMV, que se encuentren pendientes de pago. 4. GGTU.- Gerencia General de Transporte Urbano 5. GTT.- Gerencia de Transporte y Tránsito 6. GECT.- Gerencia de Ejecución Coactiva de Transportes 7. Formato de solicitud de fraccionamiento.- Formato gratuito proporcionado por la GTT y/o GECT, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. 8. Cuota.- Importe proporcional señalado en el fraccionamiento, de periodicidad mensual. 9. Cuota Inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento según lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Reglamento. 10. Medida Cautelar ordenada.- Se entiende cuando la GECT ha emitido la resolución que ordena trabar embargo sobre los bienes del deudor. 11. Medida Cautelar trabada o ejecutada.- Se entiende cuando se materializa o hace efectiva la medida cautelar. 13.- Recurso Administrativo.- Aquel presentado por el deudor cuestionando la imposición de la multa y/o decisión de la autoridad administrativa competente, conforme al Art. 206 de la Ley Nº 27444. 12. TAMN.- Tasa de interés activa del mercado en moneda nacional que fi ja la Superintendencia de Banca y Seguros 13. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. 14. DMV.- Depósito Municipal de Vehículos autorizado por la GGTU para el internamiento y custodia de vehículos. 15.- RNAT.- Reglamento Nacional de Administración de Transportes