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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410716 Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. En caso la fecha de vencimiento de alguna cuota sea día inhábil, se considerará el vencimiento, a la fecha hábil inmediatamente siguiente. Artículo 3º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONA- MIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por la GGTU, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva; más costas procedimentales y los gastos administrativos generados, y siempre que: 1. Las deudas no tributarias, siempre que hayan sido sancionadas y cuyo monto insoluto sea mayor al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT – vigente a la fecha de presentación de la solicitud. 2. No registrar otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago. 3. No exista descargo o recurso administrativo pendiente de trámite, o acción contenciosa administrativa, presentado contra el titulo generador de la deuda administrativa, salvo que medie solicitud presentada con el desistimiento hasta la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 4º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva, el fraccionamiento únicamente podrá ser otorgado por la GECT, en cualquier etapa del procedimiento coactivo, inclusive hasta antes del remate del bien o bienes embargados; las costas procedimentales y los gastos administrativos generados en el procedimiento de ejecución coactiva, serán liquidados por el Ejecutor coactivo, la que será considerada como primera cuota inicial. Las costas procesales y gastos administrativos serán reducidas, dependiendo de la etapa procedimiental en que se encuentre a la fecha de la solicitud del fraccionamiento, respetando la gradualidad prevista en el art. 9 del presente Reglamento. Aquellos deudores y/o terceros legitimados que no deseen acogerse al fraccionamiento de sus deudas sometidas a cobranza coactiva, pero que deseen acogerse a la cancelación de la misma de forma inmediata, se les otorgará la misma reducción de las costas procedimentales y gastos administrativos que se establecen en la presente, que aquellos que soliciten fraccionamiento de deudas sometidas a cobranza coactiva, dependiendo de la etapa procedimental en que se encuentre el procedimiento coactivo. Artículo 5º. SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Podrán solicitar el fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado quien será considerado como obligado al pago del fraccionamiento, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento. Artículo 6º.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL FRACCIONAMIENTO Para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de documento de identidad del solicitante y /o representante. 2. Copia de poder simple y específi co que acredite la calidad de representante, en caso que el fraccionamiento fuera suscrito por representante. 3. Copia de recibo de luz, agua o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud y/o contrato de arrendamiento cuando corresponda o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual. 4. Copia de recibo de cancelación de la 1era cuota del fraccionamiento y/o costas y gastos administrativos de ser el caso. 5. Copia simple del desistimiento del descargo o recurso administrativo pendiente de trámite, o acción contenciosa administrativa, con cargo de recepción presentado a la fecha de solicitud del fraccionamiento. 6. Deberá consignar número telefónico fi jo de referencia. 7. Deberá consignar número del correo electrónico. Artículo 7º.- FORMATO DE SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Apruébense los formatos denominados (01) y (02) que forman parte de la presente Ordenanza, siendo entregado en las ofi cinas de la GTT y/o GECT de forma gratuita y serán publicados en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao. El deudor o el tercero legitimado deberán adjuntar al formato de solicitud de fraccionamiento, la documentación señalada en el formato. En el caso de un mismo deudor tuviera varias deudas materia de fraccionamiento, deberán presentar solicitudes independientes, ante la ofi cina respectiva, dependiendo el estado en que se encuentre la deuda; siendo automática la aprobación de cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento, caso contrario la solicitud será rechazada de plano. Artículo 8º.- PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO La GTT y la GECT podrán otorgar fraccionamiento por un plazo mínimo de 30(treinta) días y un máximo de 6 (seis) meses. En ningún caso el valor de la cuota mensual podrá ser inferior a S/ 88.75 (ochenta y ocho nuevos soles con setenta y cinco céntimos). Se considerará como fecha de vencimiento de amortización, el mismo día del mes siguiente en que se canceló la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente. La primera cuota deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 9º.- APROBACION DE CUOTAS En caso la deuda se encontrare por la vía coactiva, el pago se imputará en primer lugar a las costas procesales y/o gastos administrativos. El número de cuotas del fraccionamiento, serán determinadas por la GTT o la GECT en función al análisis del riesgo en la recuperación la deuda, debiendo considerarse la siguiente escala para establecer el cronograma de pagos: a. Si la deuda se encuentra en vía ordinaria: • Deuda administrativa de 5% al 8% de la UIT, podrá fraccionarse hasta en dos (2) cuotas de periodicidad mensual. • Deuda administrativa del 12% al 15 % de la UIT, podrá fraccionarse hasta en cuatro (4) cuotas de periodicidad mensual • Deuda administrativa del 50% al 100% de la UIT, podrá fraccionarse hasta en seis (6) cuotas de periodicidad mensual. • En caso la deuda derivada de infracciones al RNAT fuese mayor a 1 UIT se ceñirá según escala establecida en dicho Reglamento. b. Si la deuda se encuentra en la vía coactiva, la GECT, el monto de las costas procedimentales y gastos administrativos será el que resulte de la liquidación realizada previamente, la cual tendrá un descuento dependiendo del estado en que se encuentre el procedimiento, a la fecha de presentada la solicitud, • Inicio de procedimiento coactivo 7 días, descuento del 60% • Secuestro conservativo descuento de 50% • Inicio de ejecución forzada descuento de 30% • Captura del vehículo y siempre que no haya sido internado en el DMV , descuento de 20% • Retención bancaria y siempre que la institución bancaria no haya hecho efectiva la comunicación de la entrega del cheque respectivo a la Municipalidad, descuento de 10 % c. Para acogerse al fraccionamiento establecido en la presente, derivada por el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos (Guardianía y/o remolque vehicular), deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal 005-2005-MPC, es decir subsanando los motivos que generaron el internamiento del vehículo, y siempre que el vehículo tenga una permanencia superior a los 60 días calendarios pudiendo fraccionarse la deuda conforme a los siguientes parámetros: • De más de 60 días hasta un año de internamiento, tendrá un descuento del 30%, debiendo pagar el 50% de