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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410737 disponibilidad de recursos presupuestarios a que se refi ere el artículo 7° numeral 7.4 de la presente Directiva. 8.2 Ocurrido el desastre de gran magnitud, las labores de evaluación de daños y propuesta de intervención deben considerar las acciones que tengan nexo de causalidad directo entre el peligro inminente o el desastre acontecido, y la propuesta de intervención, ya sea una Actividad de Emergencia o un PIP de Emergencia; además, debe ser técnica y económicamente sustentable. 8.3 Ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, deberá tenerse en consideración lo siguiente: a. Corresponde atender a la población en situación de pobreza y extrema pobreza, establecida según la última clasifi cación del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo ofi cial del Estado. b. Se entenderá por actividad agropecuaria altoandina, a la que se realiza por encima de los 3 000 msnm, debiendo atenderse únicamente a las áreas afectadas por el desastre de gran magnitud, según la focalización que realice el órgano competente. c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en módulos (paquete de productos) y distribuidos según el tipo de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la zona de atención. d. El Ministerio de Agricultura o la Dirección Regional Agraria, según corresponda, tendrán a su cargo la identifi cación de las áreas altoandinas afectadas, la elaboración de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia a ser presentada al INDECI y la distribución de los productos. e. Al término de la ejecución de la actividad se deberá presentar al INDECI, como responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, el registro con el nombre de los pobladores benefi ciados, la población pecuaria atendida, los productos entregados y otra información considerada importante. TÍTULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29467 Artículo 9°.- De los criterios para solicitar los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467 9.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. 9.2 Las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solución técnica y económicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia en el corto plazo y con carácter temporal. 9.3 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia deben ser ejecutados en las zonas afectadas por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente declarados ofi cialmente por el organismo público técnico científi co competente, o declarados previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos o estar incluidos en un Programa aprobado por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD). TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29467 Artículo 10°.- De los procedimientos La emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGPM y aprobados por la CMPAD para su posterior declaratoria de elegibilidad. Artículo 11°.- Actividad de Emergencia 11.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional, o declarado el peligro inminente por el organismo público técnico científi co competente, corresponde: a. Al Comité de Defensa Civil del Gobierno Local: evaluar los daños y establecer los requerimientos para su respectiva atención, formalizada a través del Comité Regional de Defensa Civil respectivo, y cuando sea procedente, elaborar la respectiva “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud”. b. A los Sectores: revisar, evaluar y consolidar las solicitudes de atención por Actividades de Emergencia que sean presentadas por sus respectivas Entidades adscritas. c. Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar y priorizar la atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas por sus órganos de línea y por los Gobiernos Locales de su ámbito territorial. 11.2 La solicitud debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector o del Gobierno Regional, adjuntando la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud” y el Informe de Evaluación de Daños y Necesidades (EDAN) o el Informe de Estimación de Riesgos (IER), según corresponda, emitidos por el respectivo Comité de Defensa Civil y por las Entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripción detallada de los requerimientos para la atención de la emergencia (tiempo, cantidad, costo, características técnicas, entre otros) 11.3 El fi nanciamiento de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaratoria de Estado de Emergencia o peligro inminente por parte del organismo público técnico científi co competente. 11.4 El INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional correspondiente del INDECI. El Informe Técnico debe contener lo siguiente: a. Nombre de la Actividad de Emergencia, señalando la fecha de ocurrencia del desastre de gran magnitud o adjuntando el documento emitido por el organismo técnico científi co competente que declara el peligro inminente capaz de originar el desastre de gran magnitud. b. Descripción de la Emergencia por ocurrencia del desastre de gran magnitud. c. Descripción de la situación de nexo de causalidad, magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución de la actividad. d. Evaluación de la intervención solicitada, justifi cando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8° y su correspondencia con los criterios señalados en el artículo 9° de la presente Directiva. e. La documentación sustentatoria presentada por la Entidad solicitante. 11.5 El Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° de la presente Directiva. Artículo 12°.- Proyecto de Inversión Pública de emergencia 12.1 El PIP de emergencia se sustenta en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, para su fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467. 12.2 Para el fi nanciamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, en el marco de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, señalando lo siguiente: