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El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410724 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la presente resolución, a fi n de establecer diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como establecer un cronograma de supervisión de las referidas unidades de transporte y la inclusión de nuevas infracciones administrativas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, y la modifi cación de la Actividad “Fiscalizaciones Especiales” de Hidrocarburos Líquidos establecido en el numeral 13.1 del Artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205- 2009-OS/CD, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM y en la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/DM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045- 2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/ DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con el artículo 3º de la norma citada en el párrafo precedente, y con la fi nalidad de contar con un procedimiento para la supervisión y fi scalización de los Sistemas de Posicionamiento Global, corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberán observar las unidades de transporte terrestre y acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalado el respectivo equipo con Sistema de Posicionamiento Global, así como el procedimiento aplicable a la instalación, desconexión y reconexión del mismo; Que, asimismo, corresponde al OSINERGMIN establecer un cronograma de supervisión de las unidades de transporte terrestre y acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de igual forma, resulta necesario constituir un Registro de empresas proveedoras del servicio de monitoreo e instalación de equipos con Sistema de Posicionamiento Global a fi n de otorgar a los destinatarios de la presente norma un universo de empresas califi cadas para la ejecución del mencionado servicio; Que, en el mismo sentido, se debe incorporar en la Actividad “Fiscalizaciones Especiales” de Hidrocarburos Líquidos establecido en el numeral 13.1 del Artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, la actividad de Supervisión del destino de los combustibles líquidos, con la fi nalidad de contar con un conjunto de empresas supervisoras que puedan califi car para la ejecución de labores de supervisión, conforme a la normatividad vigente; Que, finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipifi car las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el de de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de la resolución que establece diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Alcance La presente Resolución resulta de aplicación a los medios de transporte terrestre y acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que lleven instalado un Equipo con Sistema de Posicionamiento Global. Artículo 2º.- Glosario de términos Aprobar el siguiente glosario de términos aplicables a la presente resolución: Área Clasifi cada: Área donde un material combustible está o puede estar presente en la atmósfera en concentraciones sufi cientes para producir una mezcla infl amable. Equipo GPS: Es el equipo con Sistema de Posicionamiento Global GPS Empresas de Monitoreo: Son las empresas encargadas de la instalación del equipo con Sistema de PROYECTO