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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410738 a. La relación de los PIP de emergencia aprobados por la CMPAD y declarados elegibles por la DGPM, señalando sus respectivos montos de inversión. b. La relación de las Entidades solicitantes. c. La localización geográfi ca donde se ejecutarán los PIP de emergencia. Artículo 13°.- Transferencia fi nanciera de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467 13.1 La transferencia de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411. 13.2 Emitido el Decreto Supremo correspondiente, el INDECI realizará la transferencia fi nanciera mediante Resolución de su Titular a las Entidades solicitantes, informando a la DGPM, para efectos de registro. Artículo 14°.- Del período máximo de atención y disposición de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467 14.1 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia que utilicen los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, deben ejecutarse y culminarse física y fi nancieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera de los recursos por parte de INDECI, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecución indicado en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible o de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobado por el INDECI, que tienen carácter de Declaración Jurada. 14.2 El plazo de seis (06) meses comprende todos los procesos técnicos y administrativos posteriores a la transferencia fi nanciera por parte del INDECI, incluyendo la presentación del informe de ejecución para Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, estando sujeto al término del ejercicio presupuestario. 14.3 Las transferencias fi nancieras que efectúa el INDECI a las Entidades, son defi nitivas y corresponden al monto total señalado en la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobada por INDECI o en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible por la DGPM y aprobado por la CMPAD. Los créditos presupuestarios adicionales que la Entidad reciba en fechas posteriores a las transferencias fi nancieras realizadas a su favor por el INDECI, no podrán destinarse a las mismas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia que se estén fi nanciando con cargo a los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467. Dichos créditos presupuestarios adicionales podrán destinarse a nuevas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. 14.4 En el caso que la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, no haya ejecutado la totalidad del crédito presupuestario transferido, deberá realizar la devolución del mismo, depositándolo en la cuenta principal del Tesoro Público, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, informando de dicha devolución al INDECI. TÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 15°.- Información sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467 15.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPM y DNPP, está facultado para solicitar al INDECI y a la Entidad responsable del uso de los recursos transferidos, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos ejecutados. 15.2 Finalizada la ejecución física y fi nanciera del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, deberá remitir a la DGPM, con copia al INDECI y a su Órgano de Control Interno, la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera. 15.3 Finalizada la ejecución física y fi nanciera de las Actividades de Emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, deberá remitir a éste y a su Órgano de Control Interno, la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera. El INDECI está facultado para solicitar a la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos. Artículo 16.- Responsabilidades 16.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, transferidos por el MEF, debiendo realizar el control y seguimiento de la ejecución de metas físicas y fi nancieras de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a que se refi ere la presente Directiva. 16.2 El INDECI es responsable de la evaluación y declaración de procedencia de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, así como de cautelar toda la documentación relacionada al uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467. 16.3 La Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias fi nancieras. 16.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si fi nalizada la ejecución de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecución no corresponden a lo aprobado por INDECI o declarado elegible por la DGPM, respectivamente; el Titular de la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional para las responsabilidades a que hubieren lugar. 16.5 El INDECI y cada Entidad que realice intervenciones con cargo a los recursos a que se refi ere la Ley Nº 29467, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refi ere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público. 16.6 La atención por parte de la DNPP de la autorizacion presupuestal solicitada por el INDECI respecto de los recursos a que se refi ere de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, no convalida los actos, acciones o gastos que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demás Entidades que tengan a su cargo la ejecución de los recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 16.7 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Respecto al trámite para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467 La tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, para la atención de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, deberán ser priorizadas en su atención sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la presente Directiva. Segunda.- Respecto a las acciones del Ministerio de Defensa Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se fi nanciarán con los recursos del presupuesto institucional de las Entidades del Sector Público de los tres (03) niveles de gobierno, a excepción de las acciones que realice el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Armadas, quienes participan por encargo de las Entidades responsables de la infraestructura pública dañada, en cuyo caso serán fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional de dichas Entidades. 444039-2