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El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410722 se suspenderá en caso se formulen observaciones a la solicitud presentada, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones, deberá emitir, en un plazo de treinta (30) días hábiles un informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación. Artículo 14°.- Inscripción en el Registro Una vez evaluada y declarada procedente la solicitud de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, el Comité Permanente procederá a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. En caso la empresa solicitante no cumpla con los requisitos antes citados, deberá ser comunicada de los resultados de la evaluación efectuada y de la improcedencia de su solicitud. Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES Artículo 15º.- Incompatibilidades de las Empresas Inspectoras Las Empresas Inspectoras no deberán encontrarse inscritas en el Registro de Hidrocarburos o ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, los directores y gerentes de las Empresas Inspectoras no podrán ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos, encontrarse inscritos como personas naturales en el referido Registro o desempeñarse como directores o gerentes de otra persona jurídica inscrita en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 16°.- Causales de Suspensión de la Inscripción La suspensión de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conlleva a que la empresa no pueda emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello, por el tiempo que dure la suspensión. Una vez superadas las causales que ameritan la suspensión, la empresa inspectora podrá volver a hacer efectivos los derechos que otorga la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Son causales de suspensión de la inscripción, temporal o defi nitiva, en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes: a) No proporcionar a OSINERGMIN la información que esta entidad requiera, en la forma que establezca, o proporcionar información falsa. b) Por vencimiento de la última prórroga de la inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, o vencimiento de la acreditación de aquellos agentes que cuentan con inscripción defi nitiva. Artículo 17°.- Causales de Cancelación de la Inscripción La cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conlleva a que la empresa no pueda emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello. Así mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Inspectora debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición. La empresa deberá presentar una nueva solicitud de inscripción para que, una vez obtenida dicha inscripción, pueda volver a emitir certifi cados o informes de inspección. Son causales de cancelación de la inscripción, temporal o defi nitiva, en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes: a) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 15º de la presente norma. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados en un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelación de la inscripción. b) Por haber emitido certifi cados o informes de inspección pese a encontrarse suspendida su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados en un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelación de la inscripción. c) Haberse dejado sin efecto la acreditación emitida por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI. d) No comunicar a OSINERGMIN la renovación de la acreditación otorgada adjuntando la documentación respectiva, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia. e) Por no haber solicitado la inscripción defi nitiva en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, en un plazo de veinte (20) días naturales después de culminado el plazo de la última prórroga de la inscripción temporal. 442385-1 PROYECTO Proyecto de resolución mediante lacual se establecen diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 302-2009-OS/CD Lima, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-3523-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual solicita la autorización de la pre publicación de la resolución que establece diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como establecer un cronograma de supervisión de las referidas unidades de transporte y la inclusión de nuevas infracciones administrativas