TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410734 Desastres (CMPAD) a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM) para determinar la elegibilidad de los mismos, como requisito previo a su ejecución. Artículo 2º.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y modifi catorias. 2.2 Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. 2.3 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. 2.4 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. 2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.6 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Alcances La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, durante el año fi scal 2010, para mitigar los efectos dañinos de un fenómeno natural o antrópico de gran magnitud por ocurrir (peligro inminente) declarado oficialmente por el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, una vez ocurrido el desastre de gran magnitud, recuperando la prestación del servicio interrumpido, con una atención de corto plazo y de carácter temporal. Artículo 4º.- Definiciones 4.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las defi niciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y demás normas aplicables; las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y demás normas del Sistema Nacional de Defensa Civil. 4.2 Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades de los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), a cargo de la ejecución de los PIP de emergencia, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación. Artículo 5º.- Competencias Institucionales 5.1 Corresponde a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD): a. En el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, aprobar Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia de las Entidades del Sector Público, de los tres (03) niveles de gobierno, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM). b. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM, coordinar el uso adecuado de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes afectados. 5.2 Corresponde a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467: a. Aplicar el Procedimiento Simplifi cado a que se refi ere la presente norma. b. Proponer a la CMPAD para su aprobación, a través de su Secretaría Técnica, los PIP de emergencia presentados por las Entidades del Sector Público. c. Determinar la elegibilidad de los PIP de emergencia que apruebe la CMPAD. 5.3 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) elevar a la CMPAD los PIP de emergencia propuestos por la DGPM, para su aprobación. Artículo 6º.- De los Proyectos de Inversión Pública de emergencia 6.1 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia tienen como objetivo brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado por el organismo público técnico científico competente o por la ocurrencia de desastres de gran magnitud, así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, para la recuperación del servicio público interrumpido, a través de la ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal. 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre de gran magnitud ocurrido o por ocurrir, que son una solución técnica adecuada al problema identifi cado y deben considerar las acciones estrictamente necesarias para atender la emergencia. 6.3 Los PIP de emergencia deberán ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de dos (02) meses, contados a partir de la ocurrencia del desastre de gran magnitud o la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico-científico competente. 6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse física y fi nancieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, el cual comprende todos los procesos técnicos y administrativos correspondientes. Cuando los PIP de emergencia se fi nancien con recursos del presupuesto institucional de la Entidad, el plazo se cuenta a partir de la fecha de la declaratoria de elegibilidad y cuando se fi nancien con los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, el plazo se cuenta a partir de la fecha de transferencia fi nanciera que efectúe el INDECI a favor de la Entidad. En la programación de la ejecución del PIP de emergencia, debe tenerse en cuenta el período de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el proceso constructivo. 6.5 Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos de gran magnitud o estar incluidos en un Programa de Emergencia aprobado por la CMPAD. 6.6 Los PIP de emergencia no comprenden componentes de: capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinaria y equipos, remuneraciones o retribuciones. Las intervenciones de prevención, mejoramiento y reconstrucción de infraestructura pública que constituyan Proyectos de Inversión Pública, se ejecutarán de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 7º.- Del Procedimiento Simplificado 7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, corresponde a las Entidades involucradas, en el ámbito de sus competencias, la identifi cación de las intervenciones asociadas directamente a la emergencia, que constituyan PIP de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Directiva. Dicha información constará en la Ficha Técnica de PIP de emergencia, que forma parte de la presente norma. 7.2 Corresponde a cada Sector o Gobierno Regional, a través de sus Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) revisar, evaluar, consolidar, y priorizar las Fichas Técnicas de PIP de emergencia, presentadas por sus órganos de línea o sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales, las Fichas Técnicas de PIP de emergencia se presentarán al Gobierno Regional correspondiente. 7.3 Los PIP de emergencia que cumplan con las disposiciones del artículo 6° de la presente Directiva, deberán ser remitidos a la DGPM por el Titular de la Entidad o, quien haga sus veces, adjuntándose como mínimo lo siguiente: - La Ficha Técnica de PIP de emergencia, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente, así como por los responsables de la elaboración de la referida Ficha Técnica. - El Informe de Evaluación de Daños (EDAN) o Informe de Estimación del Riesgo (EdR), según corresponda, establecida por el INDECI y elaborado por el Comité Regional o Local de Defensa Civil. - Informe de sustentación de la procedencia del PIP de emergencia, por parte del responsable de la Ofi cina de Programación de Inversiones (OPI) del Sector o Gobierno Regional. - Otra documentación adicional que sustente la solicitud. 7.4 La DGPM evaluará la Ficha Técnica de PIP de emergencia recibida y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, propondrá a la CMPAD la aprobación del mismo, a través de su Secretaría Técnica.