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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410732 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provincia de Lima del departamento de Lima y autorizan transferencia de recursos a favor del INDECI DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provincia de Lima del departamento de Lima vienen siendo gravemente afectados por fuertes lluvias, que han producido daños materiales de consideración en la infraestructura pública y en las viviendas de la población en estado de pobreza y pobreza extrema, poniendo en riesgo su salud, siendo urgente la atención de las consecuencias del referido desastre natural a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las demás instituciones y organismos del Estado vinculados con operaciones de emergencia; Que, la magnitud del desastre de origen natural demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a todos los Sectores comprometidos y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, reducir y minimizar los riesgos existentes y facilitar la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 se entiende como situación de emergencia aquella en la cual las entidades tengan que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos o situaciones que supongan grave peligro; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para ser destinada a la realización de acciones durante el año 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, el literal b) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, establece que el INDECI es el responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, de este modo, a fi n de atender la situación de emergencia mencionada en el primer considerando, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI requiere recursos hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00); Que, en el marco de los considerandos precedentes, resulta necesario declarar en Estado de Emergencia por desastre de origen natural, en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provincia de Lima del departamento de Lima, y aprobar una Transferencia de Partidas a favor del INDECI hasta por el monto antes indicado, en cumplimiento Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467; En uso de las atribuciones que confi ere el artículo 137º de la Constitución Política del Estado, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural, en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provincia de Lima del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, para la atención de la población damnifi cada y la ejecución de obras y actividades de rehabilitación y reubicación en las zonas directamente afectadas por lluvias y deslizamientos, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Distritales de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho - Chosica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL y demás Instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, están obligados a brindar ayuda a las personas en peligro y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios para atender la emergencia producida como consecuencia del mencionado desastre de origen natural, debiendo adquirir en forma prioritaria y coordinada vacunas, medicinas, insecticidas, equipos de fumigación, equipos electrógenos, combustibles, motobombas, depósitos de agua portátiles, sacos terreros, módulos de vivienda de emergencia, calaminas, alimentos, frazadas, entre otros bienes y servicios estrictamente necesarios. Artículo 3º.- Exoneración de proceso de selección Las contrataciones de bienes y servicios en el marco del presente Decreto Supremo, que realicen las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Públicas, se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente, debiendo aplicar los procedimientos señalados en los artículos 128º, 133º, 134º, 135º y 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias. Artículo 4º.- Atenciones en Salud Dispóngase la ampliación del horario de atención en los puestos y centros de salud y las atenciones domiciliarias, para lo cual el Ministerio de Salud y ESSALUD dispondrán las acciones administrativas correspondientes. Artículo 5º.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), con el objeto de que sea destinada a fi nanciar la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en las zonas directamente afectadas por lluvias y deslizamientos, mencionadas en el artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 10 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 ===========