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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410723 en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/ CD, y la modifi cación de la Actividad “Fiscalizaciones Especiales” de Hidrocarburos Líquidos establecido en el numeral 13.1 del Artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM y en la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/DM; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045- 2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/ DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con el artículo 3º de la norma citada en el párrafo precedente, y con la fi nalidad de contar con un procedimiento para la supervisión y fi scalización de los Sistemas de Posicionamiento Global, corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberán observar las unidades de transporte terrestre y acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalado el respectivo equipo con Sistema de Posicionamiento Global, así como el procedimiento aplicable a la instalación, desconexión y reconexión del mismo; Que, asimismo, corresponde al OSINERGMIN establecer un cronograma de supervisión de las unidades de transporte terrestre y acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de igual forma, resulta necesario constituir un Registro de empresas proveedoras del servicio de monitoreo e instalación de equipos con Sistema de Posicionamiento Global a fi n de otorgar a los destinatarios de la presente norma un universo de empresas califi cadas para la ejecución del mencionado servicio; Que, en el mismo sentido, se debe incorporar en la Actividad “Fiscalizaciones Especiales” de Hidrocarburos Líquidos establecido en el numeral 13.1 del Artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009- OS/CD, la actividad de Supervisión del destino de los combustibles líquidos, con la fi nalidad de contar con un conjunto de empresas supervisoras que puedan califi car para la ejecución de labores de supervisión, conforme a la normatividad vigente; Que, finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipificar las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de igual modo, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la pre publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se establecen diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: egarcia@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El señor Erick García Portugal será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO