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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410735 7.5 El INDECI, en calidad de Secretaría Técnica de la CMPAD, eleva a ésta, la relación de los PIP de emergencia propuestos por la DGPM, así como los Programas de Emergencia, para su aprobación. 7.6 La CMPAD aprobará los PIP de emergencia propuestos por la DGPM. 7.7 La CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, comunicará oficialmente a la DGPM, los PIP de emergencia aprobados. 7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CMPAD, mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia y la comunica a los Titulares de las Entidades, con copia a las OPI correspondientes y al INDECI. 7.9 Cuando el PIP de emergencia se fi nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta solicitará la codifi cación presupuestal a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DNPP) de cada PIP de emergencia, después de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPM. 7.10 Cuando el PIP de emergencia se fi nancie con los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, la transferencia fi nanciera que realice el INDECI a favor de la Entidad, deberá ser comunicada a la DGPM, para el establecimiento del inicio de la ejecución del PIP de emergencia. El INDECI informará a la DGPM los montos y fechas de la transferencia fi nanciera del crédito presupuestario destinado al PIP de emergencia. 7.11 La ejecución del PIP de emergencia se deberá ejecutar respetando las metas, actividades, estructura de costos de diversas partidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de PIP de emergencia establecido. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe superar al monto aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM. 7.12 Excepcionalmente, cuando el expediente técnico considere la modifi cación del monto de inversión del PIP de Emergencia, se deberá contar con la opinión favorable de la OPI y de la DGPM y obtenerse la aprobación de la CMPAD. Artículo 8º.- Información de la ejecución del PIP de Emergencia 8.1 La DGPM y el INDECI están facultados para solicitar a las Entidades, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación del PIP de emergencia. 8.2 Cuando el PIP de emergencia se fi nancie con el crédito presupuestario a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, la Entidad presentará a la DGPM y al INDECI, la Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, en un plazo máximo de seis (06) meses, contados desde la transferencia del crédito presupuestario por parte del INDECI. De igual modo, cuando el PIP de emergencia se fi nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta presentará a la DGPM la Ficha Técnica de Ejecución del PIP de Emergencia, en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la declaratoria de elegibilidad. 8.3 Finalizada la ejecución de cada PIP de emergencia, el Titular de la Entidad deberá suscribir y remitir a la DGPM, con copia a su Órgano de Control Institucional, la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia. En el caso que la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia no corresponda a lo declarado elegible por la DGPM; la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional para las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 9.º- Responsabilidades 9.1 El Titular de la Entidad, o quien haga sus veces, es responsable por el contenido de la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia y de su presentación en los plazos establecidos. 9.2 Es responsabilidad del Titular de la Entidad, que la ejecución del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.3 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar. 9.4 Toda información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva, tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que establece la legislación vigente. TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM. Segunda.- Anexos La DGPM publicará en su página web (www.mef.gob. pe/DGPM) los anexos de la presente norma: - Ficha Técnica de PIP de emergencia. - Ficha de Ejecución de PIP de emergencia. - Instructivo para el Registro de Información en la Ficha Técnica de PIP de emergencia. - Instructivo para el Registro de la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia. - Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia. 444039-1 Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-2010-EF/15 Lima, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, asimismo, la citada disposición señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, en ese sentido, es necesario establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de la Directiva Nº 002-2010- EF/68.01 Aprobar la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas