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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410733 A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 10 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00 =========== Artículo 6º.- Procedimiento para la aprobación institucional 6.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 5º de la presente norma, a nivel funcional programático, de actividad y proyecto, y de genérica de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 6.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 6.3 La Ofi cina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Ofi cina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 6.4 El INDECI deberá publicar la resolución a que hace referencia el númeral 7.1 del presente artículo en su portal web institucional. Artículo 7°.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de recursos a que hace referencia el artículo 5° de la presente norma no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, sujetándose a la normatividad vigente. Artículo 8°.- Del Control Las acciones que se ejecutarán con cargo a lo establecido en la presente norma, están sujetas al Sistema Nacional de Control. Artículo 9°.- Refrendo El presente Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Salud y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 444041-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2010-EF/15 Lima, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; Que, el literal h. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modifi cado por Decreto Supremo Nº 185-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencia para determinar, de acuerdo al procedimiento simplifi cado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres; Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia para el Año Fiscal 2010; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modifi catoria, y; por la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Nº 001-2010- EF/68.01 Aprobar la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD DIRECTIVA N° 001-2010-EF/68.01 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de