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El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410726 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOS FECHA HUARAZ HUARAZ 01/09/2010 CHIMBOTE SANTA 01/10/2010 BARRANCA 01/10/2010 CAJATAMBO 01/10/2010 CANTA 01/11/2010 CAÑETE 01/11/2010 HUARAL 01/11/2010 LIMA HUAROCHIRI 01/11/2010 HUARA 01/11/2010 YAUYOS 01/11/2010 OYÓN 01/11/2010 LIMA 01/11/2010 Artículo 8º.- Obligaciones Los responsables de las unidades de transporte deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener operativo el Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, así como con alimentación eléctrica externa en forma permanente. b) No manipular, desarmar, desconectar ni destruir parcial o totalmente el Equipo GPS en sus respectivos Medios de Transporte, ni realizar alguna acción que impida la trasmisión de las señales. c) Comunicar a OSINERGMIN, a través del CMTH, cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso. d) Contar con la autorización expresa de OSINERGMIN, previo a la deshabilitación del Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, por el ingreso de la misma a reparación y/o mantenimiento que determine la necesidad de retirarlo. e) Gestionar la rehabilitación del Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, inmediatamente después de haber cesado las circunstancias a que se refi eren los literales c y d. f) Mantener permanentemente encendido el Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte. Artículo 9º.- Carácter reservado de la información y de los datos Toda la data, reporte e información proveniente del sistema de control del CMTH relativos a los Medios de Transporte tiene carácter de reservado y confi dencial. Los Responsables de los Medios de Transporte sólo tendrán acceso a los datos relativos a sus propios Medios de Transporte; asimismo las Empresas de Monitoreo sólo tendrán acceso a los datos de los Medios de Transporte a las que le prestan servicio. Artículo 10º.- Carácter probatorio de la información 5.1. Los datos, reportes o información proveniente del sistema de control del CMTH podrán ser utilizados por el OSINERGMIN, o por otras instituciones del Estado, como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia. 5.2. Los datos a que se refi ere el numeral anterior también podrán ser utilizados por los Responsables de los Medios de Transporte en los procedimientos administrativos y judiciales. Artículo 11º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento a la presente Resolución es considerado como una infracción administrativa sancionable por el OSINERGMIN, de acuerdo a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones vigente de dicha entidad. Artículo 12º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 13º.- Incorporar el Rubro 5.9 y los numerales 5.9.1, 5.9.2 y 5.9.3 a la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos incluida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: TIPIFICACION DE LA INFRACCION REFRENCIA LEGAL SANCION OTRAS SANCIONES 5.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global 5.9.1 No mantener permanentemente encendido el Equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS instalado en la unidad. 5.9.2 Manipular, desarmar, Decreto Supremo desconectar o destruir parcial o Nº 045-2009-EM totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS Resolución Ministerial Hasta XX UIT ITV, STA, SDA instalado en la unidad, o realizar Nº 380-2009-MEM/DM alguna acción que impida la transmisión de las señales Resolución de Consejo 5.9.3 No comunicar al Directivo Nº XXX-2009- OSINERGMIN cualquier falla, OS/CD avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS instalado en la unidad en el plazo respectivo Artículo 14º.- El cierre de la orden de pedido sólo podrá ser realizado cuando el Medio de Transporte vehículo se encuentre en las instalaciones del establecimiento designado para la entrega en dicha orden de pedido. Artículo 15º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Créese el Registro de Empresas de Monitoreo de Transportes, en el cual se inscribirán las empresas califi cadas que podrán encargarse de proveer el servicio de monitoreo de la ubicación y situación de los Medios de Transporte, así como la instalación de Equipos con Sistema de Posicionamiento Global y/o Precintos Electrónicos cuando corresponda. Dicho registro será regulado a través de Resolución de Gerencia General. Segunda.- Modifíquese la Actividad “Fiscalizaciones Especiales” de Hidrocarburos Líquidos del numeral 13.1 del Artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205- 2009-OS/CD, en los siguientes términos: “FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, así como combatir la existencia de establecimientos informales. Asimismo, comprende las fi scalizaciones del destino de combustibles líquidos”. Tercera.- La presente norma entrará en vigencia a los ... (...) ...... contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. PROYECTO