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El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410725 Posicionamiento Global en el medio de transporte y de monitorear su ubicación y situación. Medio de Transporte: Medio de transporte terrestre o acuático de combustible. En el caso de los medios de transporte por tracto y semirremolque, cada tracto y semirremolque constituyen, unidos, una unidad de transporte requiriendo ambos los respectivos Equipos GPS. Responsable del Medio de Transporte: Titular de una unidad de transporte terrestre o acuático debidamente inscrito en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. CMTH: Centro de Monitoreo del Transporte de Hidrocarburos de OSINERGMIN. SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles de OSINERGMIN. Artículo 3º.- De la instalación de los Equipos y del Registro Los responsables de los Medios de Transporte a que se refi ere la presente Resolución deberán gestionar ante las Empresas de Monitoreo la instalación de los equipos con Sistema de Posicionamiento Global (GPS/GSM, GSM/GPRS) que cumplan con los tipos y características señaladas en la Resolución Ministerial Nº 380–2009- MEM/DM. Para tales efectos, las Empresas de Monitoreo deberán completar el Formulario Nº 1 – Formulario de Instalación del Equipo GPS, que se adjunta a la presente Resolución y que se encuentra publicado en la página web institucional: www.osinergmin.gob.pe,, sección hidrocarburos. Los responsables de los Medios de Transporte deberán registrar los Equipos GPS ante el OSINERGMIN, para lo cual deberán presentar, debidamente llenado, el Formulario Nº 1 – Formulario de Instalación del Equipo al CMTH. En el caso que los Equipos GPS sean instalados en las Áreas Clasifi cadas de los Medios de Transporte, éstos deberán ser a prueba de explosión. Para los Medios de Transporte Terrestre que sean Camiones Cisternas, los Equipos GPS deberán ser instalados en el Semi-Remolque (Tanque Cisterna). Sólo los Medios de Transporte cuyos Equipos GPS que se encuentren registrados ante el OSINERGMIN, podrán operar y ser atendidas en las Plantas de Abastecimiento. Artículo 4º.- Reporte de fallas, averías y/o desperfectos de los Equipos Frente a cualquier falla, avería, desperfecto y/o circunstancia que le impida el normal funcionamiento del Equipo GPS, el operador del Medio de Transporte enviará un reporte de alerta tanto a la Empresa de Monitoreo como al CMTH, ante lo cual deberá observarse lo siguiente: 4.1. El Responsable del Medio de Transporte comunicará vía teléfono al CMTH cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que le impida el normal funcionamiento del Equipo GPS instalado en su respectiva unidad operativa, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso, debiendo gestionar la reparación del Equipo GPS ante una Empresa de Monitoreo. 4.2. El Responsable del Medio de Transporte remitirá al CMTH el diagnóstico falla, avería, desperfecto y/o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS, a través del Formulario Nº 2 – Reporte de Desperfectos del Equipo GPS, el cual estará colgado en la web de OSINERGMIN 4.3. El CMTH verifi cará la información del Formulario Nº 2. Si lo declarado es conforme, se autorizará la deshabilitación del Equipo GPS instalado en el respectivo Medio de Transporte. Luego, el CMTH procederá a la deshabilitación del Medio de Transporte del SCOP. 4.4. Una vez reparado o realizado el cambio del Equipo GPS, el Responsable del Medio de Transporte presentará al CMTH un informe de su operatividad solicitando la rehabilitación del Equipo GPS a través del Formulario Nº 3 – Reconexión del Equipo GPS. 4.5. El CMHT rehabilitará el Medio de Transporte en el SCOP. Artículo 5º.- Publicación de listado de Medios de Transporte que no emiten señal de posicionamiento satelital OSINERGMIN publicará en su página Web la relación de los Medios de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que dejen de emitir señal satelital en forma permanente. Dichos Medios de Transporte no podrán ser asignados en el SCOP. Para su asignación al referido sistema, los Responsables de los Medios de Transporte deberán observar lo dispuesto en los numerales del 4.2 al 4.5 del Artículo 4º. Artículo 6º.- Control de las unidades de transporte de combustible Los Medios de Transporte de combustible que no cuenten con el Equipo GPS debidamente instalado y registrado, no podrán ser atendidos en las Plantas de Abastecimiento. Artículo 7º.- Cronograma de supervisión de las unidades de transportes Para la supervisión en origen, trayectoria o destino del combustible, OSINERGMIN podrá seleccionar los Medios de Transporte con destino a las localidades y a partir de las fechas que se indican en el siguiente cuadro: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOS FECHA AYAHUANCO 01/02/2010 HUANTA LLOCHEGUA 01/02/2010 SANTILLANA 01/02/2010 SIVIA 01/02/2010 AYACUCHO ANCO 01/02/2010 AYNA 01/02/2010 LA MAR CHUNGUI 01/02/2010 SAN MIGUEL 01/02/2010 SANTA ROSA 01/02/2010 KIMBIRI 01/03/2010 LA CONVENCION PICHARI 01/03/2010 CUSCO VILCABAMBA 01/03/2010 CUSCO 01/03/2010 QUISPICANCHI 01/03/2010 ACOSTAMBO 01/04/2010 ACRAQUIA 01/04/2010 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA 01/04/2010 COLCABAMBA 01/04/2010 DANIEL HERNANDEZ 01/04/2010 HUACHOCOLPA 01/04/2010 HUARIBAMBA 01/04/2010 ÑAHUIMPUQUIO 01/04/2010 PAMPAS 01/04/2010 PAZOS 01/04/2010 QUISHUAR 01/04/2010 SALCABAMBA 01/04/2010 SALCAHUASI 01/04/2010 SAN MARCOS DE ROCCHAC 01/04/2010 SURCUBAMBA 01/04/2010 TINTAY PUNCU 01/04/2010 MAZAMARI 01/05/2010 SATIPO PANGOA 01/05/2010 JUNIN RIO TAMBO 01/05/2010 CHUPACA 01/05/2010 HUANCAYO 01/05/2010 UCAYALI CORONEL PORTILLO 01/05/2010 PUNO PUNO 01/06/2010 AREQUIPA AREQUIPA 01/06/2010 CAJAMARCA CAJAMARCA 01/07/2010 PIURA PIURA 01/07/2010 CHICLAYO 01/08/2010 CHICLAYO LAMBAYEQUE 01/08/2010 TRUJILLO TRUJILLO 01/08/2010 ICA ICA 01/09/2010 PROYECTO