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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410869 “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, estando a la normatividad legal referida, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA. Que, el numeral 3 de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado respecto al saneamiento de los bienes estatales establece que : “3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las entidades, se regula por las Leyes Nos. 26512 y 27493, por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y demás normas complementarias y conexas.” Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El artículo 2 del dispositivo antes mencionado señala las entidades que deben realizar el saneamiento, considerándose en el inc. d) a los Gobiernos Regionales. Asimismo la facultad del Gobierno Regional para conocer del presente procedimiento se encuentra establecida en la segunda disposición complementaria del decreto supremo antes mencionado. Que, el artículo 7 del dispositivo legal antes mencionado señala las inscripciones a ser realizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, considerándose en el inciso g) el de “Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y fraccionamientos. Que, conforme obra de la documentación remitida la acción a realizar es una de independización, pues se requiere independizar extensiones de terreno de una matriz, creandose partidas independientes de las áreas a independizar, lo que es concordante con lo establecido en el artículo 40 y siguientes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 248-2008- SUNARP-SN. Que, estando a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 002-2009-GRA-OOT, Informe Nº 534-2009- GRA-OOT y el Informe Nº 645-2009-GRA/OOT es procedente expedir la resolución de independización del área de 111.9126 Has. del terreno eriazo de 245.06 Has. ubicado en el distrito de Socabaya provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 04005994 terreno antes mencionado, debiendo publicarse por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación regional y en la página Web institucional. Que, una vez realizada la publicación en un plazo no mayor de sesenta días calendario deberá presentarse ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva, adjuntando la documentación referida en el artículo 9 del decreto supremo antes mencionado. Transcurrido el plazo de 30 días calendario de efectuada la inscripción provisional, sin que haya mediado oposición, deber solicitarse la inscripción definitiva. Con Informe Nº 879 -2009-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN de una área de 111.9126 Has. del terreno eriazo de 245.06 Has. ubicado en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 04005994 del Registro de Predios, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial El Peruano, otro de circulación regional y en la página Web institucional. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial realice el procedimiento señalado en los considerandos de la presente resolución, para obtener la inscripción de la independización de terrenos dispuesta en el artículo primero. Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción de la independización dispuesta. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiocho días del mes de diciembre del dos mil nueve. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 443521-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00001989 Lima, 4 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto N.º 227 y modificado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a Ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004- 00001005 del 05 de diciembre de 2005, se designó al señor Justiniano Mauricio Silva Ramos como Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Gestión de Cobranza del SAT, a partir del 05 de diciembre de 2005. Que, a través del Memorándum Nº 187-092- 00006928, recibido el 04 de enero de 2010, la Gerencia de Recursos Humanos solicita se emita la Resolución Jefatural que deje sin efecto la designación del citado