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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410865 Que, los recursos de reconsideración y los argumentos de los mismos no modifi can en modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni los criterios o razones que tuvo en cuenta el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para emitir la misma; y, los fundamentos esgrimidos en los recursos de reconsideración presentados por los magistrados procesados son los mismos que formularon durante la tramitación del proceso disciplinario los cuales han sido cabalmente analizados, por lo que dichos recursos devienen en infundados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los señores Consejeros votantes en la Sesión Plenaria de 10 de diciembre de 2009, sin la presencia del señor Presidente, doctor Carlos Mansilla Gardella, y de acuerdo a los establecido en el artículo 37 literales b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por el magistrado procesado Francisco Atencia López contra la resolución Nº 197-2009-PCNM de 28 de septiembre de 2009. Artículo Segundo.- Declarar infundada la nulidad deducida por los magistrados Javier Wenceslao Lainez- Lozada Zavala y Enrique Baldomero Pérez Fuentes contra la resolución Nº 197-2009-PCNM de 28 de septiembre de 2009. Artículo Tercero.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los magistrados procesados Francisco Atencia López, Javier Wenceslao Lainez-Lozada Zavala y Enrique Baldomero Pérez Fuentes, contra la resolución Nº 197-2009-PCNM de 28 de septiembre de 2009, que les impuso la sanción de destitución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN A. VEGAS GALLO Presidente (e) 440282-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal de agencias ubicadas en diversos distritos del departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 15821-2009 Lima, 23 de diciembre de 2009 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre temporal de una (01) Agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el mencionado cierre temporal; Contando con la opinión favorable del Departamento de Evaluación Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vías de regularización, el cierre temporal del 21 de diciembre de 2009 al 10 de enero de 2010 como máximo, de la Agencia ubicada en Jr. Juan Lecaros 172, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Regístrese y comuníquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 443394-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 15824-2009 Lima, 23 de diciembre de 2009 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre temporal de diecisiete (17) Agencias, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para los mencionados cierres temporales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 169- 2009-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú para el cierre temporal de diecisiete (17) Agencias, del 27 de diciembre de 2009 al 25 de enero de 2010 como máximo, según el siguiente detalle: - Agencia El Polo, ubicada en Av. La Encalada 1515, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. - Agencia Chacarilla, ubicada en Esq. Calle Monterrosa / Calle Montegrande, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. - Agencia Plaza Lima Sur, ubicada en Prolongación Paseo de la República s/n. Urb. Matellini, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. - Agencia Pardo, ubicada en Av. Pardo 425, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima - Agencia Jorge Basadre, ubicada en Av. Jorge Basadre 301, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. - Agencia Corpac, ubicada en Av. Canaval y Moreyra 265, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. - Agencia Parque San José, ubicada en Calle Horacio Urteaga Nº 1252-1256, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. - Agencia Hospital F.A.P., ubicada en Av. Petit Thouars 4110, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. - Agencia Parque de la Policía, ubicada en Av. General Vivanco 1060, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. - Agencia San Felipe, ubicada en C.C. del Conjunto Residencial San Felipe Tda. 25, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima.