Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410862 la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el artículo 19º señala que motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión; asimismo, el artículo 20º establece que una decisión carente de motivación es una decisión arbitraria; Vigésimo.- Que, por otro lado, el Código de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su artículo 2º que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; además, en el primer párrafo de su artículo 4º establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, y que la práctica de este valor tiene por fi nalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial; además, prescribe en el primer párrafo del artículo 5º que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción, y que su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, 34º de la Ley 26397 y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesión de 21 de julio de 2009, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de prescripción y caducidad deducidas por los Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, doctores Javier Wenceslao Laynes- Lozada Zavala, José Luciano Gálvez Bustamante y Enrique Baldomero Pérez Fuentes, y el Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, doctor Francisco Atencia López. Artículo Segundo.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Francisco Atencia López, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas del Distrito Judicial de Loreto. Artículo Tercero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución a los doctores Javier Wenceslao Lainez-Lozada Zavala, José Luciano Gálvez Bustamante y Enrique Baldomero Pérez Fuentes, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a los magistrados destituidos, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 440282-1 Declaran infundadas nulidades y recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 197- 2009-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 693-2009-CNM P.D. Nº 001-2009-CNM San Isidro, 15 de diciembre de 2009. VISTOS; Los recursos de reconsideración interpuestos por los doctores Francisco Atencia López, Javier Wenceslao Lainez-Lozada y Enrique Baldomero Pérez Fuentes, contra la Resolución Nº 197-2009-PCNM, que les impuso la sanción de destitución por sus actuaciones como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, así como Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 197-2009-PCNM, de 28 de setiembre de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Francisco Atencia López por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas del Distrito Judicial de Loreto, así como a los doctores Javier Wenceslao Lainez-Lozada Zavala, José Luciano Gálvez Bustamante y Enrique Baldomero Pérez Fuentes, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por los hechos expuestos en la misma; Segundo.- Que, por escrito de 7 de octubre de 2009 el doctor Atencia López interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, haciendo lo propio, el 13 de octubre de 2009, los magistrados Lainez-Lozada Zavala y Pérez Fuentes, quedando la resolución consentida respecto del doctor Gálvez Bustamante, quien no reconsideró la misma no obstante estar debidamente notifi cado; Tercero.- Que, el 10 de diciembre del 2009 los doctores Lainez-Lozada Zavala y Atencia López efectuaron su informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, omitiendo concurrir a dicha diligencia el doctor Pérez Fuentes, no obstante encontrarse debidamente notifi cado; Cuarto.- Que, el doctor Francisco Atencia López interpuso recurso de reconsideración deduciendo a la vez la nulidad de la resolución cuestionada, refi riendo, sobre el argumento de forma, que la resolución impugnada adolece de vicios de nulidad al haber omitido valorar los argumentos de defensa a nivel de la OCMA, así como la valoración de los medios probatorios y al haber incurrido en error al considerar que la investigación en su contra se inició de ofi cio, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por el artículo 10.1 de la Ley Nº 27444; Respecto a la supuesta omisión en la valoración de los argumentos de defensa a nivel de la OCMA, debemos señalar lo siguiente: i) Obra en autos la investigación Odicma Loreto Nº 00295-2007 remitida a este Colegiado, la misma que forma parte de los medios probatorios en el proceso disciplinario seguido contra el magistrado procesado. ii) El Consejo, haciendo uso de sus atribuciones establecidas en la Ley, abrió proceso disciplinario contra el doctor Atencia López por los cargos que se consignaron en la resolución Nº 031-2009- PCNM de 25 de febrero de 2009, y es en base a estos cargos que el procesado ejerció plenamente su derecho a la defensa y los argumentos vertidos en ella fueron merituados y debidamente motivados en la resolución materia de impugnación conforme se desprende de los considerandos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo de la resolución materia de impugnación; Sobre la omisión en la valoración de los medios probatorios alegada, el procesado señala que los medios probatorios ofrecidos consistentes en: contrato de arrendamiento de 12 de diciembre de 2004, tasación de mejoras efectuadas, valorización de mejoras de 28 de abril de 2006, resolución Nº 32 de 22 de noviembre 2006 y la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de enero