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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410855 I. ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo del 2009, la OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL – ONP – en adelante, “la Entidad” – informó lo siguiente: i. El 13 de mayo del 2008, el Comité Especial otorgó en acto público la buena pro del ítem 1 del proceso de selección por Concurso Público Nº 0003-2008-ONP a la contratista GRACIELA MILAGROS LOYOLA FRANCO. ii. El 31 de mayo del 2008, se suscribió el Contrato Nº 02-M63-003-08-002/12-15/08 para la ejecución del Servicio de Apoyo en la Fiscalización de Expedientes Irregulares, cuyo plazo de vigencia era del 01 de junio del 2008 hasta el 31 de mayo del 2009. iii. Mediante Memorándum Nº 168-2008-DSO.SI/ONP del 31 de diciembre del 2008, la Subdirección de Inspección y Control de la Dirección de Servicios Operativos informó que la señorita Graciela Milagros Loyola Franco había decidió no continuar brindando el Servicio de Apoyo en la Fiscalización de Expedientes Irregulares y adjuntó su solicitud de resolución de contrato. Señala la Entidad que en la mencionada solicitud, la contratista indicó que había obtenido una vacante en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la misma Entidad; motivo por el cual solicitaba la resolución del contrato en cuestión. iv. Mediante Memorándum Nº 017-2009-PAD.UL/ONP del 09 de enero del 2009, la Unidad de Logística solicitó a la Subdirección de Inspección y Control precisar la causal de resolución del contrato, considerado que sólo es posible resolver un contrato por mutuo acuerdo, por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito o fuerza mayor. v. Mediante Memorándum Nº 004-2009-DSO/ONP del 08 de enero del 2009, la Dirección de Servicios Operativos indicó nuevamente que la causal de resolución del contrato en cuestión era por mutuo acuerdo, sin establecer los términos de la resolución. vi. Mediante Informe Nº 003-2009-OAJ.AL-08/ONP del 19 de enero del 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opinó que en lo que respecta a las personas contratadas bajo la modalidad de Servicios No Personales, que la fecha han obtenido una plaza vacante en el cuadro para Asignación de Personal de la Entidad y cuyo contrato de SNP no haya sido programado mediante la suscripción de la correspondiente Addenda, la resolución de sus contratos se realizaría de acuerdo al procedimiento de resolución de contrato previsto en el artículo 226º del Reglamento. vii. Por tanto, mediante Carta Notarial Nº 058-2009- OAD/ONP del 21 de enero del 2009, la Ofi cina de Administración requirió a la denunciada el cumplimiento de las obligaciones de su contrato, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho. viii. Mediante Carta Notarial Nº 105046 del 23 de enero del 2009, la persona denunciada informó que había solicitado la resolución del contrato por haber solicitado una plaza en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) en la Entidad; motivo por el cual le resultaba imposible continuar cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato suscrito; e invocó la resolución del mismo por motivos de fuerza mayor. ix. Mediante Carta Notarial Nº 080-2009-OAD/ONP del 27 de enero del 2009, la Ofi cina de Administración informó a la señorita Graciela Milagros Loyola Franco que, en caso no se reincorporara a las labores derivadas del contrato suscrito, estaba en la obligación de resolver el citado acuerdo de voluntades por incumplimiento de obligaciones, de conformidad con el artículo 41º de la Ley. x. Mediante Resolución de la Ofi cina de Administración Nº 021-2009-OAD/ONP del 10 de febrero del 2009, se procedió a resolver el Contrato Nº 02-M063-003-08- 002/12-155/08; la misma que fue notifi cada vía notarial a la denunciada en 16 de febrero del 2009. 2. Mediante decreto del 13 de marzo del 2009, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la señorita GRACIELA MILAGROS LOYOLA FRANCO por la resolución de contrato por causa atribuible a ella; solicitándole cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles de haber sido notifi cada. 3. Mediante decreto del 24 de abril del 2009, se dio cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 18116/2009.TC a GRACIELA MILAGROS LOYOLA FRANCO había sido devuelta por el servicio de mensajería; ya que al acercarse el notifi cador a domicilio ubicado en Calle Coronel Inclán Nº 692 – Departamento 21-A Distrito de Mirafl ores, una señora manifestó que desconocía a la destinataria y que acababa de mudarse. En ese sentido, se dispuso el sobrecarte de la misma a su domicilio en CALLE J APRILE Nº 504 URBANIZACIÓN JAVIER PRADO – LIMA – SAN BORJA; dirección consignada en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. 4. El 14 de mayo del 2009, la Entidad solicitó se informe el estado actual del procedimiento de aplicación de sanción seguido con la denunciada. 5. El 19 de mayo del 2009, se remitió la información hasta aquí desarrollada en relación a la notifi cación del inicio del procedimiento a GRACIELA MILAGROS LOYOLA FRANCO. 6. Mediante decreto del 07 de julio del 2009, se dio cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 29012/2009.TC que sobrecarta la Cédula de Notifi cación Nº 18116/2009.TC fue devuelta por el servicio de mensajería del Tribunal, ya que al apersonarse a la nueva dirección se consignó que “una señora manifestó que desconoce a la destinataria”. Por lo que se dispuso la notifi cación del decreto del 13 de marzo del 2009 vía publicación en el Boletín Ofi cial El Peruano. 7. Mediante decreto del 26 de noviembre del 2009, se dio cuenta que la contratista GRACIELA MILAGROS LOYOLA FRANCO no había cumplido con presentar sus descargos. Por lo que se procedió a remitirse el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. II. SITUACIÓN REGISTRAL De conformidad con la base de datos del Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la persona natural GRACIELA MILAGROS LOYOLA FRANCO con RUC Nº 10223034514, no cuenta con sanción alguna. III. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso está referido a la responsabilidad de la persona natural GRACIELA MILAGROS LOYOLA FRANCO por la resolución del Contrato Nº 02-M63-003-08- 002/12-15/08 derivado del Concurso Público Nº 0003-2008- ONP a por causa atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; norma vigente al momento de la comisión de la infracción administrativa. 3. A fi n de resolver la presente causa, este colegiado ha considerado que los puntos controvertidos son los siguientes: i. Determinar si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la resolución del contrato. ii. Determinar si ha existido una causa justifi cante que dio lugar a la resolución del contrato. 4. Respecto al primer punto controvertido referido al procedimiento para la resolución del Contrato Nº 02-M63- 003-08-002/12-15/08 derivado del Concurso Público Nº 0003- 2008-ONP, el artículo 226º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-EF, señala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de 1 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia...”